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Internacionales | Juan Carlos I | rey de España | Londres

¿Inmunidad o impunidad?

Juan Carlos I recibe inmunidad tras ser denunciado por acoso

La justicia de Reino Unido determinó la inmunidad del rey emérito español, Juan Carlos I, en el caso de acoso denunciado por su ex amante, Corinna Larsen.

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La justicia de Reino Unido dictaminó que Juan Carlos I, miembro de la realeza española posee la inmunidad a hechos previos antes de su abdicación de 2014 inclusive en este caso, donde su ex amante Corinna Larsen lo acusa de presuntos actos de acoso que datan desde antes de esa fecha. La decisión se respalda en que los tribunales británicos no tienen jurisdicción para juzgar al entonces rey de España.

Este martes 6 de diciembre la justicia de Reino Unido determinó la inmunidad para los hechos previos de su abdicación de 2014, incluyendo las acciones por las que se lo acusan.

Esta decisión fue expedida por el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra y Gales y sobrescribe el dictamen del Tribunal Superior de Londres. Este último, en marzo pasado, había resuelto llevar al juicio al emérito.

Sin embargo, el juicio se desarrollará –probablemente a mediados de 2023-, pero el dictamen de hoy excluye algunas de los actos más severos para la causa del monarca, sobre todo las supuestas maniobras de acoso y espionaje direccionadas por Félix Sanz Roldán, entonces jefe del Centro Nacional de Inteligencia.

El fallo, dispuesto por la jueza Ingrid Simler y que fue respaldado por los magistrados Eleanor King y Andrew Popplewell, sostiene que las acciones de Juan Carlos I entre abril de 2012 y junio de 2014 no pertenecían a su ámbito privado y están por fuera de las posibilidades de las cortes británicas.

La interpretación fue que las acciones ejecutadas por Sanz Roldán fueron “bajo dirección o con el consentimiento”, algo que está dentro del poder de inmunidad del emérito.

“Fue sólo el cargo de jefe de Estado lo que le permitió a Juan Carlos I conseguir que el jefe del servicio de seguridad del estado actuara en la forma alegada, utilizando al CNI, cualesquiera que fueran sus motivos privados, y por abusivos que fueran” apuntó Simler.

Esto deja fuera del juicio los movimientos de Sanz Roldán cuando coordinó una operación secreta para invadir y registrar la oficina y el apartamento que la demandante tenía en Mónaco.

También fueron excluidas las amenazas que aparentemente lanzó contra la denunciante en un hotel de Londres, en 2012 donde le expresó que “no podía garantizar su seguridad física ni la de sus hijos”.

La defensa de Larsen se mostró firme a pesar de la decisión de Simler y aseguraron que apenas una pequeña parte de la denuncia ha quedado al margen y que “la mayor parte de la demanda, a partir de 2014, no se ve afectada”.

El abogado Michael Kim reiteró a través de un comunicado que las denuncias son “muy graves” respecto a un acoso que “prosiguió a lo largo de mucho tiempo” y advirtió que serán “examinadas en detalle cuando el juicio tenga lugar”.

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