Esto significa que por debajo de esa suma, no se pagará IRPF. Por encima de ella, el mismo será aplicado con progresividad. La primera franja de aportes que va de $ 26.936 (suma que corresponde a 7 BPC) a $ 38.480 (10 BPC), está gravada con un 10%. La segunda franja abarca entre las 10 y las 15 BPC., es decir, entre los $ 38.480 y los $ 57.720. La tercera cubrirá entre las 15 y las 30 BPC (entre $ 57.720 y $ 115.440). La cuarta irá entre las 30 y las 50 BPC ($ 115.440 y $ 192.400); la quinta gravará los ingresos entre 50 y 75 BPC ($ 192.400 y $ 288.600). La sexta entre las 75 y 115 BPC ($ 288.600 a $ 442.520. La última franja considerada es la que cubre a personas con salarios superiores a los $ 442.520 (más de 115 BPC), que deberán pagar por concepto de IRPF un 36% de lo percibido. El ajuste en su conjunto está calculado de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), que en 2017 ascendió al 6,55% (la cifra más baja desde 2009). La suma debitada en las respectivas franjas tendrá variaciones de acuerdo a la cantidad de hijos a cargo, personas discapacitadas bajo su dependencia, la cuota hipotecaria que se abona y las franjas de contribución a jubilados. Si bien el ajuste de la BPC puede realizarse tanto por la evolución del IPC como por el Índice Medio de Salarios (IMS), desde 2012 el Poder Ejecutivo viene tomando como referencia el IPC. De acuerdo a ello, el valor de la BPC pasará de los $ 3.611 de 2017 a los $ 3.848, variación acumulada que comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2018. El cálculo de ingresos (y la correspondiente adscripción a determinada franja) se realizará anualmente, y no mes a mes, por lo que en la misma estarán incluida no sólo el salario nominal, sino lo percibido en materia de otras prestaciones, tales como aguinaldo, licencia y salario vacacional.
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