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La pelota en la casa del TCA

La Justicia desestimó un recurso de amparo presentado por Claro para que se le permita explotar el servicio de televisión digital para abonados, pero afirmó que la empresa del multimillonario Carlos Slim tiene “vigente” la licencia para brindar ese servicio.

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Caras y Caretas Diario

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Por Mauricio Pérez

El juez de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, Gabriel Ohanian, desestimó la acción de amparo presentada por Flimay SA (Claro) para explotar el servicio de Televisión Digital al Hogar (TDH), al considerar que este proceso “carece de objeto litigoso”. Sin embargo, la victoria judicial del Estado no fue completa. El juez Ohanian consideró que “al día de la fecha la actora (Flimay SA) tiene su licencia vigente para el suministro del servicio de televisión para abonados por el sistema satelital de televisión directa al hogar. Ello surge palmario de la aplicación de los principios básicos del Derecho Administrativo, dicho esto sin humildad y sin soberbia”. Pero al mismo tiempo consideró que la validez de esa licencia –que está en entredicho– deberá ser resuelta por el organismo competente: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Se trata de uno de los litigios más importantes de los últimos años, ya que involucra un negocio millonario en dólares: el sistema de televisión para abonados. En este marco, la multinacional Claro, propiedad del multimillonario empresario mexicano Carlos Slim, presentó un recurso de amparo para que se “ordene” al Estado a validar la licencia que le fue otorgada en 2008 para la explotación del servicio TDH, que la habilita a brindar el servicio de televisión digital satelital. Alegó que esa licencia –otorgada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec)– “resulta vigente y operativa”, y que el Poder Ejecutivo “se hubo negado de forma sistemática y contumaz” a cumplir con sucesivos fallos del TCA que ampararon sus reclamos, al tiempo que adoptó medidas –por diversas vías– para frustrar la puesta en funcionamiento de su servicio de televisión digital. Además pidió que la Ursec le expida los certificados para habilitar la importación de 100 antenas, 100 LNB y 500 decodificadores para THD, que le permitirían extender un servicio que brinda a unos 100 clientes en Uruguay con “pleno conocimiento” de las autoridades. El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y la Ursec, por su parte, rebatieron estos argumentos y alegaron que en 2007, cuando se inició el trámite, la empresa de Carlos Slim no tenía derecho a una licencia de televisión satelital. “La resolución de Ursec que otorgó la licencia a Flimay SA era jurídicamente irregular y la administración tiene la obligación de aplicar el ordenamiento jurídico correspondiente”. El Poder Ejecutivo estaba obligado a revocar esa licencia y se fundó en razones de legitimidad, valoró el MIEM. A esto se suma que, en la actualidad, la empresa tampoco cuenta con las condiciones para tener esta habilitación, ya que el artículo 56 de la Ley 19.307, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, prohíbe la propiedad cruzada de licencias para explotar servicios de telefonía y de televisión satelital. “La actuación de la administración al día de hoy, 2016, debe adecuarse plenamente a los preceptos establecidos por el Poder Legislativo para su actuación, de modo de no actuar en mengua de otro principio básico del Estado de Derecho como es el principio de separación de poderes”, señaló la secretaría de Estado. La Ursec insistió con estos conceptos y aseguró que la empresa no cumple con los requisitos para explotar este servicio, ya que se negó en forma reiterada a identificar “a los verdaderos titulares de la sociedad mediante múltiples sociedades pantalla”, como Metrored Holdings Ltda. “La empresa se ha negado sistemáticamente a indicar quiénes son los accionistas o socios de las sociedades que integran Flimay SA”, valoró la Ursec. Proceso de amparo El recurso de amparo interpuesto por Claro había generado preocupación en el Pit-Cnt por los efectos que podría tener el fallo en una de las principales empresas públicas del país, como es Antel. El secretario general de Sutel, Gabriel Molina, afirmó que amparar el reclamo implicaría otorgarle “un poderío muy grande a una multinacional, que estaría teniendo telefonía celular, internet y televisión satelital”, lo que pondría en riesgo a Antel, pero también a los cableoperadores del interior, que estarían impedidos de competir comercialmente con un gigante como Claro. Por eso, el fallo del juez Ohanian generó “alivio”. Decenas se congregaron en la sede del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y celebraron al grito de “Uruguay, Uruguay” y “Se siente, se siente, Sutel está presente” cuando los abogados del MIEM y la Ursec informaron el resultado del litigio. Pero el fallo resalta la vigencia de la licencia otorgada por la Ursec en 2008. En este sentido, Ohanian descartó “por improcedentes” las tesis esgrimidas por la Ursec en cuanto a que el acto de 2008 que le otorgó la licencia a Claro es letra muerta. “Tan vigente estaba la licencia de la accionante, que otras empresas de televisión por cable interpusieron recursos contra la mismas, los que fueron despejados por la propia Ursec, la cual además desestimó el recurso de revocación”. “Sostener, como hace ahora, que todo era un error de interpretación y que el acto administrativo no ‘revive’, no sólo violenta el concepto de anulación, sino que además desconoce lo actuado por esa oficina en dos ocasiones anteriores, cuando concedió la licencia y cuando desestimó los recursos antes vistos”, expresó Ohanian. En este sentido, el magistrado desestimó el recurso de amparo por motivos formales. El juez valoró que el 10 de octubre el Poder Ejecutivo emitió una resolución –en cumplimiento de un fallo del TCA– por la cual “suspende transitoria y totalmente la resolución Nº 269/13”, con la que se revocó por razones de legitimidad la licencia otorgada a Claro en 2008. De esta forma, “la licencia de Flimay SA mantiene vigencia”, dijo Ohanian. “Producto del acatamiento al fallo del TCA y según dice el Poder Ejecutivo, se encuentra transitoria y totalmente suspendido”. “Dicha resolución, dictada cuando ya estaba promovida la acción de amparo de autos, es la que priva de objeto litigoso a la presente tramitación, ya que la validez de la licencia de Flimay SA es admitida ahora por el Poder Ejecutivo”. De esta forma, “la cuestión ha quedado laudada y la satisfacción a la pretensión del actor […] fue verificada”. Asimismo, el magistrado alega que no puede hacer “profilaxis de eventuales trabas fácticas” que la Ursec “imponga en el futuro próximo a la importación de decodificadores” para la explotación del servicio, en el entendido que el acto del Poder Ejecutivo “ha sido recientemente dictado” y porque “no cabe presuponer ningún desacato a lo ya resuelto por el TCA y ahora dispuesto por la mayor jerarquía del Poder Ejecutivo”, lo que eventualmente podría “terminar comprometiendo inútilmente la responsabilidad patrimonial del Estado”. Pero a pesar de todos estos cuestionamientos del magistrado a la Administración y de señalar que la licencia está vigente, el juez Ohanian afirmó que la cuestión de fondo deberá ser resuelta por el TCA. “La cuestión de fondo relativa a la validez o no de la licencia de Flimay SA se laudará definitivamente cuando el TCA dicte la sentencia definitiva acogiendo o desestimando la demanda anulatoria en trámite, aspecto que naturalmente escapa al entendimiento de esta Sede”, expresó el magistrado. El caso quedó, por ahora, en stand by.

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