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La Revista | amarillismo |

CON EL EXPERTO EN DERECHO LABORAL DANIEL PARRILLA

El gobierno pretende controlar los sindicatos

El gobierno no oculta su intención de regular la vida sindical y de intervenir en su dinámica interna.

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Para el abogado laboralista Daniel Parrilla no hay dudas: los proyectos sobre la actividad sindical a estudio del Parlamento procuran el control, el fraccionamiento y el fomento del amarillismo en la interna de los sindicatos. En diálogo con Caras y Caretas Parrilla, integrante de la Asociación Uruguaya de Laboralistas (AULA), explicó las características de ambas iniciativas y destacó sus aspectos más negativos. Para el profesional el Poder Ejecutivo empleó eufemismos para disfrazar, bajo el discurso de la libertad, su intención de reglamentar aspectos de la vida sindical y limitar su capacidad de negociación y movilización.

El Parlamento tiene a estudio iniciativas referidas al funcionamiento de los sindicatos. ¿Cuáles son y que características tienen?

Tenemos dos proyectos a consideración en el Parlamento. Uno sobre la personería jurídica y otro que modifica la actual Ley de Negociación Colectiva. El primero comprende a las organizaciones de trabajadores, tanto del sector privado como del público, y de los empleadores. Ese proyecto establece un registro de organizaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En términos generales, diría, por definirlo de alguna manera, que se construyó en forma eufemística y con cierta vocación de confusión. Porque, por ejemplo, señala que no es obligatorio tramitar la personería jurídica, pero sin embargo, si no se cuenta con la personería jurídica, no se puede acceder al descuento de la cuota sindical ni tampoco a la información necesaria para negociar. Dicen que no es obligatorio, pero en los hechos es imposible funcionar sin contar con esa personería. Esto viola el principio de libertad sindical que esta contenido en el convenio 87 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Pero, además, también en forma eufemística, el proyecto sostiene que reconoce la autonomía y libertad sindical, pero en el mismo texto le da al Estado la facultad de controlar el contenido del estatuto de la organización sindical; porque dice controlar las disposiciones estatutarias que vulneren la legalidad o resulten incompatibles con las normas y principios que resultan de la Constitución y tratados internacionales, quiere decir que el Estado va a hacer un contralor de legalidad del contenido del estatuto. Y eso implica un principio de intervención estatal en el funcionamiento de las organizaciones sindicales.

Sin embargo, el estatuto de ninguna de las organizaciones sindicales contraviene lo establecido en la Constitución y las leyes.

No, claro que no. Por supuesto que no, pero interpretar una norma implica un alto grado de subjetividad. En un estatuto se podría establecer un objetivo inspirado en un interés de clase y me pueden decir que va contra una disposición determinada. Y tal es así que incluso el propio proyecto prevé la posibilidad de que se le hagan observaciones a la organización sindical concediéndole un plazo de 10 días para evacuar esa vista que le da el Ministerio de Trabajo, quedando este con la definición final de conceder o no la personería jurídica. Interpretar una norma puede tener distintas formas y se puede inspirar en concepciones ideológicas diferentes, entonces por la vía legal pueden ingresar al territorio ideológico o conceptual. Ahí se aseguran una intervención importante.

¿Qué pasaría, de aprobarse este proyecto, con la negociación colectiva?

Primero, si no se accedió a una personería jurídica para negociar, no se podrá acceder a la información necesaria. Y en algunos casos el acceso a la información es clave. Por ejemplo, si alguna empresa se quiere descolgar del convenio o se quieren establecer excepcionalidades, o cuando la empresa decide modificar su plantilla de trabajo esgrimiendo razones económicas, la información es clave.

Pero, además, que una organización pueda llegar a la instancia de negociación si no tiene posibilidad de acceder a la cuota sindical. ¿Cómo funciona? Esos son los grandes problemas que presenta este proyecto de ley.

Pero también hay otro proyecto a consideración del Parlamento.

Hay otro proyecto que se propone modificar la Ley de Negociación Colectiva para el sector privado. Afecta aspectos vitales y sensibles del régimen vigente. Este está establecido en la Ley 18.566 de 2009. Se propone modificar, en primer lugar, el artículo 4, introduciendo también la obligatoriedad de la personería jurídica. Como se ve el Poder Ejecutivo incluye en ambas normas el mismo tema. El artículo 4 de la Ley 18.566 habla del principio de negociar de buena fe. Dice: “Las partes deberán asimismo intercambiar informaciones necesarias a fin del desarrollo normal del proceso de negociación colectiva”. Y agrega: “Tratándose de información confidencial queda implícita la obligación de reserva cuyo desconocimiento hará incurrir en responsabilidad a quienes incumplan”.

Es decir que la ley en el artículo 4 establece el principio de responsabilidad para aquel que usando información confidencial provoca un daño a la empresa. ¿Cómo se modifica esto? Se obliga, para poder acceder a la información, a tramitar la personería jurídica, pero con la contradicción de que la ley establece la responsabilidad solo para el incorrecto uso de información confidencial. En este proyecto de ley se establece la obligación de tramitar personería jurídica para acceder a todo tipo de información. Se asegura, por la vía de la modificación, la intervención del Poder Ejecutivo en el funcionamiento de las organizaciones sindicales.

Esto es grave. Debemos tener presente que estos proyectos supuestamente se inspiran en las observaciones de la OIT ante la denuncia de los empleadores formulada en 2009. Hay que recordar que se hizo esa denuncia y el gobierno uruguayo recibió observaciones. Supuestamente este proyecto se inspira en esas observaciones. Sin embargo, la OIT nunca dijo cuáles eran las modificaciones que se debían hacer. Incluso la propia OIT en las observaciones dice: “Todas las partes, gocen o no de personería, deben hacerse responsables ante violaciones al derecho de reserva”. Es decir que no ordenó al gobierno a que se obligara a las organizaciones representativas de los trabajadores a que tramitaran personería jurídica,

La otra modificación, para mí muy grave, que introduce este proyecto está relacionada con el artículo 14 de la ley vigente que establece, cuando habla de la negociación colectiva bipartita. Dice: “En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de trabajadores la legitimación parea negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior”. Lo que hace este proyecto es suprimir ese párrafo, derogarlo. Ahí lo que se produce es una intención por parte del Poder Ejecutivo, siguiendo los intereses de los sectores empresariales, de fraccionar al movimiento sindical. Porque si no negocian las organizaciones representativas de nivel superior en esa empresa, ¿quiénes van a negociar? Negociarán los representantes de los trabajadores, pero no basados en una organización sindical. Por lo que se plantea la hipótesis de que esos representantes en realidad no sean independientes y sobre ellos recaiga una fuerte influencia del empleador.

Resulta contradictorio que se exija personería para acceder a información cuando se trata de una organización sindical y por otro lado en aquellas empresas en donde no hay sindicato no se exija nada. Van a actuar los representantes que van a poder acceder a la información. Está dando la pauta que esos representantes no son para nada independientes.

A través de la modificación del artículo 14 se denota con claridad la intención de fraccionamiento y de debilidad del movimiento sindical pretendiendo jerarquizar los espacios laborales sin sindicato.

Son modelos diferentes. Ese modelo de representantes en el espacio donde no hay sindicatos ha sido contemplado por el convenio 135 de la OIT, norma que siempre hemos mirado con cierta desconfianza. Por lo menos desde aquellas realidades jurídicas que han contemplado a la organización sindical como sujeto ineludible de la negociación colectiva amparado por el convenio 98.

La modificación del articulo 14 de la Ley de Negociación Colectiva puede conducir peligrosamente a la expansión del amarillismo en el movimiento sindical La modificación del articulo 14 de la Ley de Negociación Colectiva puede conducir peligrosamente a la expansión del amarillismo en el movimiento sindical

¿Se trata entonces de intentos de reglamentación de la actividad sindical?

Creo que sí. El proyecto sobre personería jurídica y la modificación del artículo 4 de la ley de negociación colectiva apuntan en ese sentido. Porque se crea un procedimiento en el cual el Poder Ejecutivo va a controlar si da o no la personería jurídica. Puede llegar a hacer observaciones. Habrá que ver si por la vía de la reglamentación del proyecto se extrema aún más.

A mí me parece que es una tendencia que va restringiendo el ejercicio de la autonomía sindical y que responde a un espíritu reglamentarista y de contralor de las organizaciones representativas de los trabajadores.

El viejo sueño patronal de que el mejor sindicato es el que no existe.

Ellos son muy claros respecto al artículo 14. Los empleadores cuando se presentó este proyecto dijeron: “En nuestra opinión la derogación es totalmente insuficiente -referido al artículo 14-, consideramos que la norma debe ser la de garantizar el derecho a la negociación colectiva a los trabajadores no sindicalizados. Quieren ir más allá, reconociendo la legitimación a representantes electos a esos efectos de conformidad a las disposiciones del convenio 135”.

Está clara la intención de contralor, de fraccionamiento, del desarrollo del amarillismo. Este artículo, la modificación del articulo 14, puede conducir peligrosamente a la expansión del amarillismo en el movimiento sindical.

Además, eso va en línea con una nueva realidad de las relaciones laborales. No olvidemos por ejemplo el surgimiento de nuevos espacios laborales como consecuencia de la incidencia de las tecnologías de la información. El teletrabajo, estas modalidades bajo la denominación de emprendedurismo. El tipo que va en bicicleta cargando una mochila. Hay una nueva realidad que hay que acompañar, entienden, con dispositivos jurídicos que eviten la organización sindical. Por eso es muy peligroso, por como se ubican estos proyectos de ley en la realidad del sistema laboral.

¿También pone en peligro el principio de ultraactividad de los convenios colectivos?

Y la frutilla de la torta es la derogación de un pasaje del artículo 17 que está referido a la ultraactividad de los convenios. Este artículo dice que la vigencia del convenio colectivo será establecido por las partes de común acuerdo, quienes también pueden prorrogarlo en forma explícita o tácita.

Y agrega que “el convenio colectivo que estuviere vencido mantendrá la vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario”.

Es una ultraactividad muy limitada, en realidad depende de la voluntad de las partes. En muchos países del mundo y como consecuencia de las sugerencias de la OIT existen cláusulas de ultraactividad de los convenios. Y eso responde a un principio que abrazamos en el derecho laboral, que es el derecho de progresividad. Este principio nace en el ámbito de los derechos humanos y significa que la protección de ciertos derechos fundamentales no puede ir y venir. No se puede establecer una protección y después por razones circunstanciales derogar esos derechos haciendo retroceder en forma inmediata a la persona que era titular de ese derecho. La conquista y consolidación de derechos tiene que ser una cosa permanente.

Esta derogación que propone este proyecto genera una profunda situación de inseguridad jurídica. ¿Que va a pasar con aquellos trabajadores que tienen un convenio con beneficios? Cae el convenio y se vuelve atrás. Por ejemplo a cobrar el mínimo salarial establecido en la categoría, sin los derechos consagrados. Es peligroso para los derechos y hasta para la organización de la vida del trabajador.

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