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La Revista | Martinelli | expulsión |

Por irregularidades en el proceso

Martinelli anuló expulsión de ciudadano nigeriano dictada por Heber

El ministro del Interior Nicolás Martinelli reconoció que el proceso no fue garantista con la defensa, porque extranjero no tuvo “vista previa” de su expulsión.

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El titular del Ministerio del Interior Nicolás Martinelli revocó el proceso de expulsión de un ciudadano nigeriano de 42 años, procesado por narcotráfico en noviembre de 2020, que fue dictada por su antecesor, Luis Alberto Heber, el 14 de setiembre de 2023.

El actual jerarca hizo lugar a la Acción de Nulidad presentada el pasado 29 de julio por el abogado Rodrigo Rey, del Servicio Paz y Justicia (Serpaj) y dejó sin efecto la expulsión del hombre que vive hace una década en Uruguay y, tras quedar libre en 2023, fue víctima de un procedimiento que no cumplió con los mínimos estándares internacionales y estuvo plagado de violaciones de las garantías de la defensa.

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Se enteró de su expulsión por el Diario Oficial y no pudo ejercer su defensa

Interior inició la expulsión del extranjero, fundado en la Ley de Migraciones N° 18.250 y en el art. 298 del Código Penal (CPP), que regula la libertad anticipada y marca que, cuando ese beneficio es otorgado a "penados extranjeros", el Poder Ejecutivo "tendrá la potestad de disponer su expulsión del territorio nacional".

Un comunicado de la cartera del 15 de setiembre daba cuenta de que el entonces ministro Heber había resuelto la expulsión del territorio nacional del ciudadano nigeriano al que el 23 de diciembre de 2021 se le otorgó la Libertad Anticipada y, de acuerdo con la Resolución n.° 34/2022 del 10 de marzo de 2022, dictada por la Comisión de Refugiados, al mismo no se le reconoció la condición jurídica de tal.

Pero el hombre jamás fue notificado por las vías de comunicación habituales, y recién el 12 de octubre de 2023 fue publicada la resolución ministerial en el Diario Oficial, sin que la persona expulsada tenga acceso a un traductor y a pocos días de que se terminara el plazo para que pueda ejercer su derecho a una debida defensa.

Desde el momento que Serpaj tomó el caso, entendió “reprochable” la actuación del Estado uruguayo. Más allá de que el sistema interamericano reconoce la facultad del ejercicio de la expulsión, también señala en reiterados y elaborados informes y resoluciones que debe existir una minuciosa observancia de garantías de procedimiento amplias y suficientes, que aseguren el ejercicio cabal y sustancial del derecho de defensa de los ciudadanos extranjeros que son expulsados del país.

El Dr. Rey manifestó a Caras y Caretas que en las diferentes etapas del proceso se lo dejó a su cliente en una “aberrante indefensión”. Respecto de la notificación mediante Diario Oficial de las resoluciones de expulsión pese a estar reconocida en el decreto 500/1991 resulta “un medio inadmisible” cuando se trata de cuestiones que involucran al derecho internacional humanitario, sostuvo.

La acción de nulidad presentada por Serpaj

Por eso, Rey presentó el pasado 29 de julio una Acción de Nulidad al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) para que se suspenda la resolución ministerial.

La defensa ejercida desde octubre de 2023 por Serpaj advirtió que “la Administración no veló mínimamente por las garantías de información del afectado, remitiendo todo a una escueta publicación sin ni siquiera cercenarse que pudiere llegar efectivamente al destinatario: una persona extranjera que no maneja el idioma castellano”.

Rey apuntó a que “la resolución de expulsión debería ser remitida a la casilla de correo del interesado y que debían extremarse esfuerzos para notificarlo de forma personal, máxime cuando ni siquiera se le otorgó vista previa”.

A su vez, el abogado cuestionó que las actuaciones del expediente de expulsión reflejaran “más preocupación por los costos de la (única) publicación en el Diario Oficial que por el efectivo acto de notificación al interesado”.

Antes de que fuera resuelto por el TCA, un reciente dictamen del Ministerio del Interior (MI) al que accedió Caras y Caretas se anticipó e hizo lugar a lo peticionado por Serpaj. La resolución, firmada por Martinelli el 29 de julio, revocó "por cuestiones formales" el proceso iniciado por Heber en setiembre de 2023.

Interior admitió que errores administrativos similares han causado "innumerables fallos anulatorios emitidos por el TCA" por la "violación del derecho de defensa".

La cartera reconoció que el ciudadano (que vive y trabaja en Uruguay desde hace 10 años) no tuvo una "vista previa" de la expulsión, por lo que no pudo presentar descargos en los diez días posteriores a su promulgación como marca la normativa. Interior anunció que iniciará otra vez el trámite correspondiente para expulsarlo. Serpaj adelantó que se va a oponer al nuevo proceso de expulsión.

Irregularidades en la denegación de refugio

Según la resolución de Heber de setiembre de 2023, expulsó al extranjero basado en una comunicación del Departamento de Residencias de Cancillería que informó a Interior que "no existía solicitud de residencia cursada a nombre del interesado", y que eso podía configurar una "causal de expulsión".

Esta comunicación fue realizada porque las autoridades no lograban "identificar un domicilio físico" para que el individuo cumpliera su libertad vigilada. Pero si bien la resolución de rechazo de refugio era de marzo de 2022, la novedad “le fue intempestivamente notificada con fecha 23 de junio de 2023 (15 meses después), en un correo electrónico aislado en el cual ni siquiera se le indicó que se estaba sustanciando un procedimiento de expulsión”.

Tras la resolución de su expulsión, el ciudadano nigeriano no pudo renovar su cédula de identidad y, debido a esto, tampoco pudo acceder a una tarjeta de débito para cobrar su salario, por lo que fue despedido de la empresa en la que trabajaba.

Actualmente realiza trabajos de limpieza, pero Serpaj sostiene que la pérdida de su empleo anterior "ocasionó un daño significativo a la economía familiar". El hombre está en pareja con una mujer uruguaya y comparte la crianza de su hijo.

Para Serpaj, la resolución de Heber “dejó huérfanos de explicación al interesado, dado que se limita estrictamente a referir a la pérdida de la calidad de refugiado respecto a la cual no existe motivación específica, lo que resulta agraviante tratándose de una resolución que limita seriamente la libertad ambulatoria de una persona y es, quizá, fuera del ámbito penal, la decisión más intrusiva que puede tomar el Estado uruguayo contra un ser humano”, argumenta Rey en la denuncia.

Según la defensa, por esta otra irregularidad “la medida de expulsión recién podrá concretarse cuando la resolución denegatoria (de refugio) se encuentre firme”.

Para Rey “el procedimiento de refugio estuvo mal hecho”, por lo que solicitó la protección humanitaria de su cliente y presentó una nueva solicitud de refugio ante la Comisión de Refugiados (CORE). Explicó que en este procedimiento “se violaron principios y garantías del proceso” estipulados en la ley sobre refugio (18.076). Por ejemplo, el art. 14 que prevé que un solicitante de refugio no puede ser expulsado hasta que no se resuelva su solicitud con todas las garantías.

En la denuncia expresa que un día antes del correo recibido por su cliente, la Coordinación Inspectiva del MI solicitó la resolución denegatoria "para luego enviar al Ministerio si considera tramitar la expulsión administrativa". Para el abogado de Serpaj fue "explícitamente ilegal" que "se haya notificado el rechazo del refugio como un acto administrativo incidental del proceso de expulsión".

Rey entiende que, al haber accedido al expediente un funcionario ajeno a la CORE que notifica el rechazo del refugio, “se violó el principio de confidencialidad” que dispone la norma que prevé que “solo un juez puede revelar el secreto de refugio”.

Por eso, el abogado sostiene que “hay conductas delictivas en ese expediente”. Motivo por el cual, evalúa la posibilidad de denunciar el delito de “violación de secreto de protección del refugiado”, previsto en la Ley de Migraciones (18.075).

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