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Hagan fuego

La tenencia de armas en Uruguay

Los uruguayos son cada vez más propensos a adquirir un arma de fuego, pero no tienen en cuenta los riesgos que conlleva tenerlas en su propia casa, según afirmó un integrante de Ielsur.

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Caras y Caretas Diario

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Por Mauricio Pérez

A diciembre de 2014, en Uruguay había 605.000 armas fuego registradas en el Registro Nacional de Armas del Servicio de Material y Armamento (RNA-SMA) del Ejército. De estas, 8,39% estaba en poder de las fuerzas de seguridad (policías y militares) y 3,38%, de coleccionistas. El restante 88% está en manos de la población civil. Esto representa un arma de fuego cada cinco uruguayos. La mayoría de estas armas (51%) está en Montevideo. Pero esta cifra aumenta si se incluyen las armas no registradas. Se trata de una “cifra negra” difícil de calcular, pero que estudios internacionales y nacionales sitúan en un arma ilegal por cada arma legal. Con esto, se podría decir que en Uruguay existirían 1.200.000 armas de fuego, cifra que ubica al país en los primeros lugares del ranking mundial en tenencia de armas (32 cada 100 habitantes), en una proporción similar a países como Canadá, Austria, Irak y Arabia Saudita. Más aun. Según datos del RNA-SMA, entre 2007 y 2012 se produjo un notorio incremento en la emisión de guías de armas por primera vez. Mientras en 2007 se otorgaron 2.169 guías de nueva propiedad (unas seis guías por día), en 2012 fueron 5.585 (15 guías por día). A esto se suma un aumento significativo del volumen de importaciones de armas de fuego pequeñas y ligeras. Estos datos, publicados en el libro Menos armas, más seguridad, del Instituto Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), muestran una propensión cada vez más importante de los uruguayos a adquirir un arma de fuego con el argumento de la “autodefensa” ante el aumento de los niveles de inseguridad. Se trata al decir, del abogado Martín Fernández y el sociólogo Ignacio Salamano, ambos de Ielsur, de una percepción engañosa, por cuanto muchas de las armas en poder de la sociedad civil suelen engrosar el armamento de personas dedicadas a la actividad criminal. En este contexto, y tras un extenso debate interno, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Armas (Ley 19.247). Allí se establece que las personas mayores de 18 años podrán adquirir hasta tres armas de fuego, siempre y cuando tengan el Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (Thata). Pero también fija una serie de condicionantes para la tenencia de armas y que aquellas de mayor poder de fuego serán de uso exclusivo de los organismos de seguridad del Estado. En defensa propia Las encuestas de opinión pública y el análisis de los registros de propiedad confirman una tendencia creciente de los uruguayos a adquirir un arma de fuego. Un informe de la Asociación de Lucha para el Desarme Civil de Uruguay (Aludec) –citado en el informe de Ielsur– señala que 56,2% de las personas que admiten tener un arma en su hogar la tienen para “prevención o protección personal”. A su vez, una investigación del Observatorio de Impacto de Armas de Fuego de Ielsur destaca que en el interior del país la tenencia de armas forma parte de una tradición o herencia familiar, en la cual el arma era parte de una medida de protección ante la ausencia de control estatal en algunas zonas del territorio. En Montevideo, la adquisición de un arma se produce por motivos de “seguridad”. En este sentido, Salamano afirmó que la propensión de los uruguayos a armarse “tiene que ver con la configuración del otro peligroso”. Dijo que existe un grupo de ciudadanos que “legítimamente” adquieren un arma para defenderse ante una eventual agresión externa, pero que no tienen en cuenta los riesgos que conlleva tener un arma en el hogar. Salamano afirmó que “un gran porcentaje” de las armas incautadas por haber sido utilizadas en actos delictivos fueron robadas a sus legítimos propietarios. Esto implica la paradoja de que las armas adquiridas para defensa suelen terminar en manos de los victimarios. “Adquirir un arma por seguridad personal es pan para hoy y hambre para mañana”, dijo a Caras y Caretas. A esto se suma otro problema: las armas compradas para seguridad no son siempre utilizadas dentro de los parámetros que exige la legítima defensa. “O no son utilizadas de manera racional, o no fueron utilizadas en una situación que lo ameritara o el peligro ya había pasado, por lo que no se verifican los requisitos de la legítima defensa para la población civil”, afirmó Fernández a este medio. “Entonces uno termina respondiendo de manera letal a un evento que no iba a llevar más daño que un hurto y, por ende, la persona termina procesada por homicidio. Estas cuestiones de la legítima defensa no son menores, la legítima defensa tiene un marco legal, no es el lejano oeste. Y sucede que lo que se adquiere pensado para defender se termina volviendo un búmeran para la persona”. Las armas y la violencia El incremento de posesión de armas de fuego tiene un correlato directo con un aumento de los niveles de violencia en la sociedad. Se trata de un fenómeno global, que también se constata en Uruguay. Por lo menos, así lo refleja un análisis sobre la participación de las armas de fuego en los homicidios y suicidios en el período 2000-2014, señala Ielsur. El informe destaca que en el año 2000 se cometieron 214 homicidios, de los cuales 39% (84) fue perpetrado con armas de fuego. Ese porcentaje fue creciendo paulatinamente hasta llegar a 62% en 2014. La incidencia de las armas de fuego en el total de homicidios volvió a aumentar en 2015. Según el informe del Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior (MI), de los 289 homicidios registrados ese año, 67% se cometió con armas de fuego; en Montevideo ese porcentaje aumenta a 84%. Asimismo un informe de Small Arms Survey señala: “La presencia de un arma de fuego en el hogar es un importante factor de riesgo por su letalidad en el caso de agresiones hacia la mujer víctima de violencia doméstica. Este hecho resulta independiente del motivo por el cual el arma se encuentra en el hogar, es decir, es un riesgo independientemente de que el arma se tenga por razones profesionales (como en el caso de las fuerzas armadas, la policía o las empresas de seguridad), recreativas (en el caso de los cazadores y coleccionistas) o por razones de seguridad”. Esa realidad también se refleja en Uruguay: 35% de los homicidios de mujeres es cometido con armas de fuego. “Si bien el uso de armas blancas predomina en estas situaciones, las armas de fuego ocupan un lugar importante: uno de cada tres homicidios de mujeres es cometido con ellas. De este modo, se invierte la pirámide respecto a otros delitos en los que el arma de fuego es la herramienta utilizada por excelencia”, afirma Ielsur. Las armas de fuego también tuvieron una alta incidencia en los suicidios. Se trata del segundo método más utilizado entre 2002 y 2014 por las personas que se quitaron la vida, por detrás del ahorcamiento. Sin embargo, a medida que avanza la edad de la persona, la incidencia del arma de fuego en el desenlace fatal aumenta. El 51,5% de los suicidios de hombres mayores de 61 años se comete con este método. Ante esto, el informe da cuenta de que entre 2004 y 2012 se constata un aumento de 9,8% en la participación de armas de fuego en los suicidios y de 72% en el caso de los homicidios. Entre esos años, 2.552 personas murieron por recibir disparos de armas de fuego; el registro más alto fue el de 2012 con 355 casos (160 homicidios y 195 suicidios). Si se hace una mirada a treinta años se constata un incremento de la tasa de homicidios por cada 100.000 personas, con un correlato en el aumento de la participación de las armas de fuego en estos hechos de sangre. Otro dato significativo son las lesiones o muertes por manipulación de armas de fuego. Se trata de una “cifra oculta”, ya que el sistema de salud no lleva un registro permanente de estas situaciones. El único dato concreto es de 2009, cuando se registraron 60 fallecidos por disparos accidentales de armas de fuego. “Es el único año en el que Salud Pública pudo reportar accidentes con arma de fuego que terminaron con un deceso. Fueron 60 muertes, que para Uruguay es una cifra altísima”, dijo Salamano a Caras y Caretas. El decreto regulatorio “El Estado debe velar porque quienes adquieran armas o las posean no representen riesgo ni peligro social, debiendo ser idóneos en el manejo y porte de las mismas”. Con ese concepto, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 19.247 sobre tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. El decreto, firmado en diciembre tras una extensa negociación entre el MI y el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), establece que el control del Estado en seguridad pública constituye uno de sus cometidos esenciales, por lo que resulta primordial que las armas sean registradas en su totalidad a los efectos de un adecuado control sobre su tenencia y porte. Para esto fija condiciones para su adquisición por parte de la población civil. Así se establece que podrán adquirir armas todas las personas mayores de 18 años que obtengan el Thata –expedido por la Jefatura de Policía–, con un máximo de tres armas por personas, salvo autorización expresa de la autoridad policial. Pero también se fijan diversas causas de inhabilitación para acceder a la tenencia de armas. No podrán obtener el Thata personas con patologías psiquiátricas como trastornos del estado de ánimo, trastornos de la personalidad, esquizofrenia y trastornos de control de impulsos. Tampoco quienes tengan problemas con el consumo abusivo de alcohol y drogas o patologías asociadas al consumo de estas sustancias. También existirán limitantes para quienes tengan problemas en la vista, como tener una agudeza visual en cada ojo inferior a los dos tercios de la visión normal. Tampoco los daltónicos (personas con alteraciones en la percepción de colores) o quienes sufran estrabismo, entre otras. Además, “se requiere integridad anatómica y funcional de la mano rectora para el manejo del arma” y “no se admite la ausencia de la falange distal de los dedos índice y anular de la mano rectora para el manejo del arma”. Tampoco podrán acceder al Thata quienes sufran ciertas afecciones neurológicas como afectaciones al sistema nervioso central o periférico que provoquen una disminución de las funciones motoras o sensoriales, quienes sufran temblor en las manos o tengan afectaciones del equilibrio (vértigo, inestabilidad o mareos). Las prohibiciones Asimismo el decreto tiene otras disposiciones. Por ejemplo, establece que los propietarios tendrán la obligación de denunciar “inmediatamente” ante la Policía y el SMA el extravío o el robo de esas armas. Sin embargo, esas armas seguirán siendo consideradas dentro del cupo de tres armas permitidas para su dueño. Las personas no podrán portar más de un arma a la vez, la cual “no deberá estar a la vista y siempre deberá contar con el título de habilitación” y se prohíbe el porte de armas cuando la persona esté bajo el efecto del alcohol o drogas. Se prohíbe además llevar un arma de fuego a actos electorales, asambleas, manifestaciones, juegos o diversiones en locales cerrados o al aire libre, locales nocturnos, whiskerías, bailes públicos o bares. “Por resolución fundada las jefaturas de Policía podrán otorgar una autorización especial a portar armas en algunos o todos los lugares aludidos”. Además se establece que una serie de armas será de uso exclusivo de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya, por lo que se prohíbe su importación, adquisición y tenencia por parte de la población civil. Entre estas, están las escopetas de accionamiento automático de cualquier calibre o marca, así como las armas largas tipo rifles o fusiles automáticos y semiautomáticos y las pistolas ametralladores de accionamiento automático o en ráfaga de toda marca o clase y subfusiles de accionamiento automático, semiautomático o en ráfaga. Los civiles están autorizados a adquirir pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los nueve milímetros, pistolas semiautomáticas de cualquier marca con calibre .40 S&W y .45 ACP, de revólveres de cualquier marca y calibre y de armas deportivas.  

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Críticas al decreto

El decreto fue cuestionado por organizaciones de coleccionistas, de propietarios y de vendedores de armas, que decidieron impugnarlo. Consideran que “lesiona derechos vigentes de los tenedores de armas” y afecta a los comercios del ramo, según informó el diario El País. Entre los principales cuestionamientos está la limitante a tener un máximo de tres armas y que se establezca que las armas extraviadas o robadas sean computadas dentro del máximo permitido por el Thata. A su vez están en desacuerdo en que se limite la tenencia sólo a armas cuyo calibre no exceda los 9 milímetros (se aduce que afecta el derecho de propiedad). “Es un decreto bastante complejo en sí mismo que afecta al universo de las armas y no sólo al coleccionista o al simple tenedor, y castiga muy fuerte al comerciante que puede replantearse si sigue en el negocio porque limita a las personas a tener un máximo de tres armas”, afirmó Julio César Lestido, secretario de la Asociación de Coleccionistas de Armas y Municiones, al diario El País.

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Debilidades en el control

El sociólogo Ignacio Salamano consideró que uno de los puntos más preocupantes refiere a la falta de controles sobre las armas incautadas por su intervención en actos delictivos. Salamano explicó que cuando la Policía incauta un arma debe notificar al Registros Nacional de Armas del MDN para que informe quién es su propietario o derivarla al Servicio de Material y Armamento (SMA) para su destrucción. Pero el número de armas que es entregado al SMA es “sensiblemente menor” que las incautadas. “Lo que hemos constatado es que el total de armas que son notificadas no coincide con las que luego arriban a los depósitos del MDN”, dijo Salamano a Caras y Caretas. Esto se puede producir por dos motivos: porque por disposición judicial estas armas vuelven a sus legítimos propietarios (lo que representa un porcentaje irrisorio de los casos) o por la transferencia o desvío en el camino. Si bien no hay datos concluyentes al respecto, una de las hipótesis es que esas armas estén en poder de algunos policías. Eso se puede constatar a partir de algunos eventos que tuvieron trascendencia pública, como el homicidio del joven Sergio Lemos en el barrio Santa Catalina a manos de un policía. En ese caso, se intentó plantar un arma que no tenía registro y que no se sabe de dónde salió, afirmó Salamano. Asimismo una encuesta de Ielsur entre jóvenes privados de libertad determinó que el medio de acceso al arma fue su compra a un funcionario policial o militar. Se trata de una cifra baja en términos de porcentaje, pero permite “seguir arrojando luz en relación al desvío y tráfico de las armas de fuego”, afirmó Salamano. En esta línea, el abogado Martín Fernández dijo que ese caso no puede entenderse como un caso aislado, ya que existen otros de similares características. “Hay un práctica regular en que cierta cantidad de uniformados puede tener un arma no registrada o una rápida disponibilidad de estas”, expresó Fernández.

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Las armas y los jóvenes privados de libertad

Una encuesta realizada por Ielsur entre adolescentes privados de libertad es sintomática sobre el vínculo de estos con las armas de fuego. Allí se establece que nueve de cada diez adolescentes ha visto armas de fuego en su entorno (en conflictos entre personas, conflictos familiares o durante enfrentamientos con policías) y 73% afirmó que personas de su entorno cercano tienen armas. El 81,8% de los jóvenes encuestados accedió alguna vez en su vida a un arma de fuego y 58% la compró. Al ser preguntados dónde conseguían esas armas, “un alto porcentaje respondió ‘a particulares’ y otro porcentaje relevante la adquirió ‘en la feria de Piedras Blancas’”. También se mencionó: en cuarteles, en bocas de venta de drogas o con un traficante. Los precios de esas armas oscilan entre 500 pesos y 40.000 pesos; el precio varía de acuerdo al modelo o tipo de arma y también por sus antecedentes, es decir, si fueron utilizadas previamente para cometer ilícitos. “Las más económicas, en general, son las que fueron utilizadas para cometer delitos”, expresa el informe.

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