El reglamento de tierras de 1815 se basó en dos premisas fundamentales; en su artículo 11 indicaba: “Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la provincia”.
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Habitar en la tierra para explotarla no solo cumplía con la medida de poblar la campaña, sino que pretendía resolver las injusticias entre propietarios y peones. Artigas favorecía a los más “infelices” al tiempo que evitaba que estos se convirtieran en los nuevos “peores americanos”, de los cuales ya había muchos en interminable intriga contra el jefe de los orientales.
Rodeado por la superioridad de las fuerzas militares imperiales y la traición de quienes no estaban dispuestos a sostener aquel plan de justicia social, el mejor sueño artiguista se desvanece.
Tiempo después, otro José declara una institucional guerra a los viejos hacendados que basaban su poder económico y político en el “proxenetismo de la fotosíntesis del pasto”, nucleados en la Asociación Rural del Uruguay.
José Batlle limita el latifundio ganadero, impulsando la agricultura y su correspondiente facultad, organizando comisiones de Fomento Rural en el campo uruguayo.
Fue durante el gobierno de otro Batlle, pero de nombre Luis, que nace el Instituto Nacional de Colonización, la propuesta institucional más seria para resolver el problema estructural de la propiedad de la tierra.
La ley N° 11.029, de creación del instituto, podía leerse como una versión renovada del viejo espíritu artiguista.
“A los efectos de esta ley, por colonización se entiende el conjunto de medidas a adoptarse de acuerdo con ella para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural”, dirá su artículo primero.
Pero del año 1948 en adelante, y derrotado el proyecto batllista por los sectores agroexportadores y latifundistas, el instituto no escaparía a las prácticas de clientelismo político.
Hasta el año 2004, integrar la lista de aspirante a colono, o convertirse en tal, dependía del poder del político que entregaba su tarjeta de presentación. “Quien tiene padrinos no muere infiel”.
En el medio, Wilson Ferreira Aldunate, en su programa político de 1971, “Nuestro compromiso con usted”, había vuelto a la carga, cual caballería de Encarnación Benítez, sobre la injusticia de la estructura social de la tierra.
En el período comprendido entre 2004 y 2019, se había logrado que el INC cumpliera parte de su papel, a pesar de no lograr que ese proceso se acompañara de otras medidas imprescindibles, como detener el avance de la concentración de la tierra y la supremacía del agronegocio.
Parte de las tierras que sirvieron a los primeros pasos del novel instituto en 194, venían del Banco Hipotecario. Por la vía de los hechos, la base de funcionamiento de la institución fueron aquellos funcionarios y aquellas carteras de tierra.
El exministro de ganadería Ernesto Agazzi recuerda: “Siempre quedó en un limbo la situación de las tierras de colonias anteriores a la creación del INC, que fue en 1948. Ya había unas 140.000 hectáreas en colonias que se habían comprado con créditos del Banco Hipotecario. Muchos colonos de aquellas épocas las habían comprado, unos las habían terminado de pagar, otros no, y otros eran arrendatarios y siempre hubo una disputa entre los defensores a ultranza del instituto y los propietarios. Estos últimos decían que ellos eran los dueños y que tenían derecho a vender, arrendar o hacer lo que quisieran con su tierra, como cualquier propietario, porque las tenían desde antes que se creara el instituto. El INC y sus servicios jurídicos siempre interpretaron que esas parcelas eran tierras colónicas y estaban incluidas en el concepto de tierras afectadas”.
La Ley de Urgente Consideración aprobada en el Senado, en su artículo 353, resuelve a favor de los propietaristas desde el punto de vista jurídico esa situación, defendiendo a los que hoy están en tierras afectadas, para que jurídicamente pasen a ser propietarios de la tierra y puedan negociarla como mejor les convenga, sin requerir la autorización de Colonización. Eso tiene el problema real de que son fracciones dentro de las colonias, y si el dueño hace lo que quiere, puede afectar el funcionamiento de la colonia como un todo. Un tipo puede poner una whiskería, por ejemplo, o plantar eucaliptos en una zona hortícola, además, poner en el mercado a la venta esas tierras supone un aumento del 25% del valor de las mismas.
A último momento se agrega el artículo 353 bis, que exonera a los colonos de vivir en el predio, sumando a las huestes de patrones que visitan su campo los fines de semana mientras se lo sostienen “peones y perros flacos”.
La lista de más de 4.058 beneficiarios de estas tierras afectadas, que aún está disponible en la página web del instituto, es interesante.
Entre ellos figura, con 1.300 hectáreas, Roque Moreira, en el inmueble 511 de la Colonia Artigas (vaya paradoja), padre de la ministra de Vivienda y suegro del senador Manini Ríos, quien votó los artículos que comprendían sus intereses personales, tomando en cuenta que el de Moreira, de los 4.058 inmuebles afectados, es por lejos el de mayor superficie (1.300 hectáreas contra un promedio que no supera las 100).
También figura el intendente de Maldonado, Enrique Antía, en el inmueble 423 de la Colonia Benito Nardone en el departamento de Lavalleja, con 49 hectáreas.
La lista seguramente deba actualizarse, pero será interesante, de futuro, conocer cuál será el destino de esas tierras, que, de cara a un nuevo natalicio del prócer, podrían ser de provecho social.