El último domingo de agosto un hombre asesinó a otro que estaba dentro de su predio en Florida. El dueño del lugar vio a alguien merodeando entre sus ovejas, llamó a la policía, sacó una chumbera convertida en rifle por la ventana y le dio dos disparos en el cuello. La fiscal del caso lo dejó en libertad por entender que aplicaba el artículo 26 del Código Penal, que regula la legítima defensa, gracias a los cambios de redacción que introdujo la LUC.
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En ese artículo se regula esta excepción. El literal B habla de la racionalidad del medio empleado para repeler el ataque. La nueva redacción quiso ser más específica en cuándo un medio es racional, entonces le agregó los términos «suficiente» y «adecuada», pero estos también se prestan a distintas interpretaciones.
Además, ese literal establece que cuando el ataque es al patrimonio la racionalidad debe evaluarse sin tener en cuenta si no hubo o ya cesó un ataque a la integridad física. Es decir que la proporcionalidad del derecho protegido también cambió. Se abrió la posibilidad de defender la propiedad privada atacando la vida de una persona, incluso matándola, aunque ni nuestra vida ni nuestra integridad física estén en peligro.
Martín Fernández, abogado de Ielsur, visitó el piso de Legítima Defensa para conversar sobre esta temática.
¿Cuál es tu impresión de este cambio en el CP y el reciente caso de Florida?
Esto lo advertimos [desde Ielsur]. Cuando analizamos el instituto de aplicación excepcional, porque debemos recordar que la legítima defensa es un especial permiso que da el ordenamiento jurídico para que en determinadas situaciones una persona pueda defenderse, la extensión de los criterios de aplicación lo único que hace es generar más violencia y habilitar la violencia letal. Los artículos de la ley 19.889 (LUC) vienen a consolidar un estado policíaco en el cual el ejercicio de la violencia deja de estar regulado, pasa a los privados y estos dejan de tener consecuencias si actúan con violencia letal sobre personas que no han agredido la integridad física o la vida de las personas.
La legislación actual, además de ser extensísima de manera innecesaria para la legítima defensa, genera muchas complejidades en la implementación. Cuando decimos que no importa si existió la agresión o ya cesó, estamos diciendo que la propiedad privada está por encima de la vida.
Algunos parlamentarios hablaban de que este artículo garantiza derechos que están consagrados en la Constitución, ¿cómo se entiende la proporcionalidad de derechos?
Las normas penales tenemos que interpretarlas de acuerdo a un modelo constitucional de derecho que evidentemente pone por encima la vida de la propiedad; sí, la propiedad es un derecho protegido y consagrado en la Constitución, pero no podemos permitir que se establezca que está por encima de la vida. Generalmente, en legítima defensa se ponen ataques muy contundentes que ponen en peligro la vida de la persona o sus familiares, entonces la respuesta es racional, es proporcional y el ordenamiento jurídico no tiene derecho de exigirte a vos que toleres lo injusto de esa situación. Por eso existe la legítima defensa.
La Facultad de Derecho con las interpretaciones de algunos catedráticos de cierta forma colabora en esas interpretaciones de que no importa que tu integridad física al menos haya sido agredida. Había quienes decían que se podía ejercer de un segundo puso disparándole a un ladrón que robaba un auto. Eso no resiste un análisis desde un derecho penal democrático, garantista y que tiene que ver con un modelo constitucional de interpretar el derecho penal.