El próximo 4 de septiembre los chilenos deberán pronunciarse sobre el texto de una Nueva Constitución en reemplazo de la Constitución de 1980, diseñada por un puñado de juristas mandatados por la dictadura del general Pinochet, que limitó los derechos socioambientales y obstaculizó la transición democrática durante cuarenta años, hasta el estallido social ocurrido en octubre de 2019.
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La Nueva Constitución ha sido elaborada en virtud de un plebiscito donde casi el 80% de los chilenos expresó su deseo por un nuevo texto constitucional, a partir de una “página en blanco” y mediante la deliberación de una Convención Constitucional cuyos miembros debían ser electos directamente y cumplir condiciones de paridad de género y escaños reservados para los pueblos indígenas.
Las y los 154 convencionales electos democráticamente en 2021 desarrollaron un proceso ejemplar, dedicando los seis primeros meses a diseñar y acordar sus propios reglamentos y comisiones de trabajo. Además de abrir la participación directa de todos los sectores de la sociedad a través de audiencias públicas, sesiones en diversas regiones y la recepción de iniciativas populares constitucionales, amparadas por un mínimo de 15.000 firmas, para ser incluidas en el borrador constitucional. Un proceso ejemplar de participación directa, de transparencia política y de deliberación democrática que en los seis meses siguientes logró, a través de cinco comisiones temáticas y una comisión de armonización, entregar al pueblo de Chile el texto de la Nueva Constitución. En total, un año de trabajo, alto estándar de la soberanía popular, y a un costo modestísimo comparado con lo que le cuesta a Chile mantener otras instituciones deliberativas vigentes.
El texto constitucional propuesto por la Convención Constitucional establece principios, derechos, deberes e instituciones para la mejor convivencia entre las personas, las regiones, la sociedad y la naturaleza, de cuyos bienes y servicios ambientales dependemos. Un análisis de la propuesta nos permite afirmar que la Nueva Constitución nos incluye , nos iguala y nos une.
Une a Chile, porque en sus principios instituye a Chile como Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural, ecológico; como una república solidaria y una democracia paritaria; estableciendo con ello la inclusión; la igualdad sustantiva entre las personas; la solidaridad como base de las relaciones republicanas y la relación indisoluble de los seres humanos con la naturaleza. Es decir, un nuevo paradigma de Estado democrático.
Se refuerza esta innovación ético-política en el capítulo sobre Derechos Fundamentales al reconocer, no solo la titularidad de derechos a las personas naturales, sino también a los pueblos y naciones indígenas y a la naturaleza: “a que se respete y proteja su existencia”, a la regeneración, mantenimiento y restauración de sus funciones y equilibrios de los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. Asimismo, establece un catálogo de derechos ambientales de las personas: a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al aire limpio, al agua y saneamiento, a la energía asequible y segura, que permiten satisfacer las necesidades fundamentales para la salud y subsistencia de la población. Garantiza además la justicia ambiental, e indica que la ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos para proteger el medioambiente y la naturaleza. La Nueva Constitución instituye también acciones constitucionales para la protección de los derechos de la naturaleza y los derechos ambientales de las personas y los pueblos y establece una Defensoría de la Naturaleza, órgano autónomo y con patrimonio propio, para fiscalizar y deducir acciones constitucionales y legales en caso de que el Estado o entidades privadas vulneren dichos derechos.
Concentrando la atención de este artículo en el capítulo 3 sobre Naturaleza y Medio Ambiente, por razones de extensión, es importante destacar la inclusión de principios de nueva generación como son la justicia ambiental, la solidaridad intergeneracional, la responsabilidad y la acción climática justa. Ello, junto a un estatuto sobre los Bienes Comunes Naturales (agua, aire, glaciares, mar territorial, subsuelo, etc.); y el mandato al Estado del deber de custodia sobre ellos, su gestión democrática y solidaria, junto a condiciones de uso que aseguren los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras. Al respecto, el Estatuto del Agua, el más desarrollado en el texto constitucional, instituye este bien común como inapropiable; establece la garantía y jerarquía del derecho humano al agua y sus usos prioritarios; y los Consejos de Cuenca para gobernar su gestión con la supervisión de una Agencia Nacional del Agua, todo lo cual reemplaza la institucionalidad vigente.
En los capítulos sobre Participación Ciudadana, Buen Gobierno, Estado Regional y Organización Territorial, la Nueva Constitución establece las regulaciones de acceso a la información, las instituciones para la participación ciudadana directa, representativa y vinculante; y mandata a los gobiernos regionales y a las futuras comunas autónomas a ordenar el territorio bajo los criterios de equidad territorial y desarrollo armónico con la naturaleza, y condiciones para la localización de asentamientos humanos y actividades productivas, priorizando la protección de cabeceras de cuencas, de glaciares y de acuíferos; además del resguardo y custodia del patrimonio natural.
Finalmente, en los textos transitorios, junto con el establecimiento de un plazo de un año para el diseño de una ley para implementar el Estatuto Constitucional de las Aguas (tema de mayor vulnerabilidad y conflictividad en Chile), se mandata presentar dentro de dos años el proyecto de Ley para implementar la Defensoría de la Naturaleza, sus atribuciones y financiación. Luego, con el objeto de implementar integralmente las normas del capítulo sobre Naturaleza y Medioambiente, se mandata al presidente de la república para constituir una Comisión de Transición Ecológica en el plazo de un año, para el diseño de propuestas de ley, adecuación de la normativa vigente y las nuevas políticas públicas para las transformaciones que permitan a la sociedad chilena conservar, restaurar y mantener la biodiversidad y ecosistemas del patrimonio ambiental y los derechos de las futuras generaciones, como ordena la Nueva Constitución. Con emoción y convicción queremos compartir esta histórica experiencia política de la sociedad chilena, que esperamos aprobar e implementar, para hermanarnos con otros pueblos para el “Buen Vivir de todos”.
Por Sara Larrain (vía Ctxt)
Sara Larrain es directora de la Fundación Chile Sustentable.