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Sociedad

Los ómnibus tendrán 6 asientos preferenciales en lugar de 4

Según informaron desde la Intendencia, los asientos preferenciales estarán destinados para uso de personas con discapacidad, mayores de 60 años, embarazadas y personas con niñas/os en brazos.

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Montevideo desarrolla una estrategia de consolidación a los derechos a la accesibilidad, a la movilidad personal y a la salud.

Además, en el marco del 1er. Plan de Accesibilidad, la Intendencia se compromete al cumplimiento de la Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad, estableciendo la eliminación de usos discriminatorios.

En este sentido el Departamento de Movilidad de la comuna, en trabajo con la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión y la Secretaría de las Personas Mayores, aprobó el lunes 1º de abril una resolución que, en base al Plan de Accesibilidad, establece que las unidades de transporte público -tanto nuevas como aquellas unidades recicladas que se incorporen- deberán contar con una zona de asientos preferenciales.

Esta zona tendrá que tener al menos seis asientos y su ubicación será cercana a la puerta de ingreso, evitando escalones, resaltes u obstáculos que los invada. Los asientos serán de un color que contraste con los demás del ómnibus, para ser fácilmente identificables.

Los pasamanos de esta zona preferencial deberán tener superficie antideslizante, revestidos con un material resistente y conuna rugosidad que los diferencien del resto de los pasamanos.

De acuerdo con la resolución se sustituirán los carteles de lisiado, maternal y +60 que actualmente se exhiben en las unidades en circulación, por una nueva iconografía o adhesivo de asientos preferenciales, azul con letras e iconos blancos.

En el proceso de elaboración de la normativa, producto del trabajo en el marco del Consejo Consultivo de Transporte, la Unidad Gestión y Control de la División Transporte entendió que las denominaciones que existían hasta el momento para los asientos preferenciales tales como “lisiado”, “maternal” y personas mayores (“+60”) debían adecuarse para referirse a personas, especialmente la terminología “lisiado” que denota una referencia negativa de las personas con discapacidad, reafirmando su uso cotidiano los prejuicios existentes en nuestra sociedad.

Las y los usuarios beneficiarias/os con primacía para el uso de estos asientos serán:

– Personas con discapacidad física, visual, auditiva e intelectual

– Personas con afecciones que definen su traslado portando elementos de asistencia sanitaria (tubos de oxígeno, muletas, etc.)

– Personas mayores de sesenta años (+60)

-Mujeres embarazadas

-Personas con niños en brazos

– Personas con discapacidad visual acompañados por perro guía

La resolución que regula la disposición de asientos preferenciales establece que a partir de los 30 días calendario de aprobación de la reglamentación, las unidades que están circulando en el sistema transporte público de pasajeros deberán contar con las modificaciones necesarias.

Por otra parte, la nueva normativa indica que es responsabilidad del guarda o de la guarda, conductor o conductora de la unidad del transporte de pasajeros, disponer las acciones pertinentes que permitan y garanticen el cumplimiento de la nueva normativa.

En la misma línea, se exhorta a las personas con amplia movilidad y sin dificultades de desplazamientos a ceder y otorgar el asiento a niñas/os pequeñas/os que no viajen acompañadas/os, así como también a aquellos que asciendan y transiten por alguna de las situaciones descriptas con anterioridad, cuando los asientos preferenciales se encuentren todos ocupados con un correcto uso de los mismos.

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