Estos tres nuevos formalizados tienen similar perfil que los restantes, a saber, profesionales de entre 40 y 50 años y de alta clase media. La figura que les tipificó la fiscal Darviña Viera, es la de «retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo».
El viernes 14 de agosto se levantó la reserva de la investigación para los abogados de la defensa y 21 imputados prestaron declaración en lo referido al caso de una menor explotada sexualmente por todos ellos entre fines de 2018 y mediados de 2019.
Simultáneamente, la fiscal Viera pidió que se aplicaran medidas de protección para las 18 víctimas detectadas, la ampliación de las medidas cautelares para los acusados, extendiéndolas a 180 días y la fijación de la siguiente audiencia para el mes de octubre.
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La batalla legal a la que aludimos en el título tiene que ver las consecuencias que podría tener el caso si el Tribunal de Apelaciones ratifica el fallo de la jueza Adriana de los Santos, acerca de que la “Operación Océano” ingrese a la órbita de la Ley 19.580 o de Violencia hacia las Mujeres basada en Género.
La alarma que genera esa posibilidad entre los connotados y caros abogados que defienden a los involucrados en el caso, es que el artículo 80 de la citada ley incluye penas económicas para los imputados por casos de abuso o explotación sexual.
Concretamente el artículo 80 dice que “en la sentencia de condena, además de la pena, se dispondrá una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos”. Esta sanción pecuniaria se agregaría a la correspondiente pena que se disponga y a la pérdida de la patria potestad.
Los 22 abogados de los formalizados coincidieron en que la estrategia de la fiscal Viera pasa por tomar declaración anticipada a un adolescente en el marco de la Ley de Violencia de Género, para pedir posteriormente el embargo de los bienes de todos los imputados.
Esta línea de acción es rechazada por la Defensa, que alega que no existió violencia hacia las víctimas. En cambio, la Fiscalía basa su decisión en la notoria asimetría que existe entre los empresarios y profesionales que tienen patrimonio, experiencia, autos de alta gama…Es decir, todo aquello de lo que carece la víctima.
El basamento jurídico de la decisión de la fiscal y la jueza es consistente, en la medida que está basado en el artículo 4 de la Ley de Violencia de Género, la que señala que “se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres”.
La manera en que se dirima este contencioso no es menor ya que planteará un fundamento para decisiones futuras en la materia. Porque en definitiva, para esta “gente de bien” la reputación, la familia y el buen nombre son atributos irrelevantes si se les compara con su patrimonio, que es lo que en definitiva es constitutivo a su identidad.
Por añadidura, si de batallas decisivas contra el patriarcado hablamos, la que se está librando en el ámbito legal en torno a la “Operación Océano” no es menor y puede marcar un antes y un después en la visión jurídica del tema.