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Política

Juan Miguel Petit y defensores de vecinos piden respeto hacia la INDDHH

Las expresiones se difundieron mediante carta horas después de que el ministro Jorge Larrañaga dijera que la INDDHH es un “club político” y que no seguirá sus recomendaciones.

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La carta

En las últimas semanas ha habido varios cuestionamientos y críticas sobre la actuación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) y como titulares o ex titulares de «mecanismos ombudsman» en Uruguay queremos aportar nuestro punto de vista.
Como todo actor público la INDDHH está sometida al escrutinio y valoración de la opinión pública, pero siendo los «mecanismos ombudsman» una incorporación reciente del derecho uruguayo y de la institucionalidad de los derechos humanos, no está de más repasar la naturaleza de estos dispositivos y su diferencia con los tradicionales organismos implementadores de políticas (Poder Ejecutivo, comunas, municipios), administradores de justicia y de resolución de conflictos (Poder Judicial) o generadores de normas generales y obligatorias (Poder Legislativo). En todo el mundo, la instalación de los «ombudsman» ha superado dudas y resistencias para, luego de consolidarse y comprenderse su particular naturaleza, volverse una pieza clave valorada por todos para garantizar y promover derechos de la ciudadanía.
La figura del Ombudsman surge en Suecia en 1809, se despliega en los países nórdicos, luego en otros países de Europa y finalmente se expande, en distinto grado, por buena parte del mundo, apoyada en el desarrollo del sistema internacional de los derechos humanos impulsado por las Naciones Unidas a partir de la Declaración Universal de 1948. En América Latina las primeras Defensorías del Pueblo, como se llamaron inicialmente, comenzaron a surgir a mediados de la década de los 80, y se extendieron con fuerte foco en los Derechos Humanos y las políticas públicas para impulsar no solo derechos civiles y políticos sino también económicos, sociales y culturales.
En el caso de Uruguay, la primera figura ombudsman fue el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario, creado por ley en el año 2003 e iniciando funciones en 2005. También en 2003 la Junta Departamental de Montevideo creó la figura de la Defensoría del Vecino (DVM), que abrió sus puertas en diciembre de 2006. En el año 2008 se aprobó la ley de creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo cuyo primer Consejo Directivo formado por cinco integrantes asumió en 2012.
Todas estas instituciones comparten las características de ser designadas por los organismos legislativos (nacionales o departamentales) por mayorías especiales, teniendo independencia y autonomía y no siendo vinculantes (u obligatorias) sus resoluciones. En función de su mandato reciben reclamos, investigan y recomiendan ajustes, cambios o innovaciones en las políticas públicas o en la acción de los organismos del Estado, siendo su marco general los llamados «Principios de Paris», aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1993.
El debate actual sobre los «mecanismos ombudsman», tanto su mejor funcionamiento como su ampliación (por ejemplo, está pendiente la creación de estos mecanismos en otros departamentos o incluso su creación para temas específicos, tal como ocurrió en países nórdicos y en varios de América Latina) creemos que debe entenderse desde la perspectiva de que Uruguay se encuentra aún en un proceso de consolidación de la «cultura del Ombudsman».
La característica fundamental de estas instituciones es que todo su accionar parte de la propia ciudadanía que presenta sus quejas o reclamos en función de ver afectados sus Derechos Humanos, promoviendo de ese modo participación ciudadana. Todos los actores institucionales y sociales debemos asumir que su rol no es suplantar, inmiscuirse ni entorpecer el accionar de los organismos públicos, sino enriquecer su funcionamiento haciendo llegar a las autoridades -y en algunos casos al público- planteos orientados a mostrar hechos o apuntar dimensiones no tomadas en cuenta en el accionar habitual de la administración.
Estos mecanismos suponen un enorme avance para la protección de los derechos de las personas, de sus vidas y también de la mejor administración y gestión de las políticas públicas a las que van dirigidos, más allá de inevitables -y necesarios- debate o fricciones.
Comprendiendo y asumiendo su naturaleza propositiva y no resolutoria, el potencial vivificante que su existencia representa para la ciudadanía, y el carácter complementario pero imprescindible para la buena administración que son, podremos -más allá de humanos aciertos y errores- seguir consolidando una institucionalidad de derechos humanos que ya es parte de la naturaleza garantista y humanista del Estado uruguayo. En este sentido creemos que el actual desafío para el Sistema Político, para las autoridades de las instituciones, para los medios de comunicación, para las organizaciones de la sociedad civil y para la ciudadanía en general, es ejercer una actitud respetuosa y de cuidado hacia esta herramienta de protección de derechos humanos y trabajar de manera mancomunada para la consolidación de los «mecanismos ombudsman», sus mandatos, su eficiencia y su servicio a la ciudadanía.

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