La Jueza de Primer Turno condenó a F.M.F.M. de 29 años por su responsabilidad penal en un delito de abigeato en régimen de reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones y otros en calidad de depositario.
La magistrada estableció una pena de veinticuatro meses de prisión, bajo la modalidad de libertad a prueba, teniendo presente que los primeros dieciséis meses permanezca arrestado en su domicilio con porte de dispositivo electrónico de vigilancia, autorizado solo para salir a trabajar de lunes a viernes de 07:30 a 16:30 horas; mientras que los restantes ocho meses tendrá que mantenerse bajo arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente. Asimismo, el condenado deberá realizar trabajos comunitarios cuatro horas semanales, prohibiéndole salir del país durante todo el término de la condena, y negociar ganado y frutos del país durante un tiempo igual al doble de la pena.
La jueza ordenó que las armas de fuego, cuchillos y cartuchos incautados, sean remitidos al Servicio de Material y Armamento para su destrucción; al tiempo que comunicó el decomiso del automóvil Chevrolet Corsa color y la máquina de picar carne, según lo previsto en el Art. 259 Bis del Código Rural por considerarse un instrumento utilizado para la comisión del delito.
La investigación relativa a la Operación Capibara continuará su curso y se prevé que en los próximos días se concreten nuevas detenciones.
Fuente: Ministerio del Interior.