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Política Defensores |

Sin escudo para lo pobres

Defensores públicos, su quijotesca lucha con escarbadientes

Los defensores públicos realizan su labor con serias carencias, debilitados en su rol de ser escudo legal del pobrerío

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Caras y Caretas Diario

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Los defensores públicos, o más conocidos como de oficio, realizan su labor con serias carencias sin que a los poderes del Estado parezca importarles que el escudo legal del pobrerío tenga quien los patrocine en sus derechos. Un gobierno de corte punitivo se cierne sobre lo más vulnerables al tiempo que debilita las instituciones que deben velar por ellos, en una sociedad en la que la desigualdad se profundiza día a día.

Para el Presidente de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay (Adepu), Joaquín Gamba, la situación ya era compleja y la falta de asignación presupuestal es una señal inequívoca de que el derecho a defensa de los más pobres no está en la agenda del gobierno y en buena parte del sistema político.

En un comunicado del 21 de julio de este año ante el proyecto de Rendición de Cuentas, la Adepu declara: “Un indicador infalible para conocer el verdadero compromiso del Estado uruguayo con el derecho humano de acceso a la justicia de las personas no es atender únicamente las normas que se promulgan, sino especialmente evaluar cuánto presupuesto público se destina para el desarrollo de políticas públicas que garanticen un efectivo acceso a la justicia, sobre todo a las personas en situación de vulnerabilidad”.

La situación se torna dramática porque al conjunto de materias judiciales ya existentes (penal, de familia, civiles, administrativas, laborales) se agrega un conjunto de materias jurídicas que demandan no solo más trabajo, sino capacidad de respuesta, como son el Nuevo Código de Proceso Penal, la ley Violencia Basada en Género hacia la mujer, modificaciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, la ley de Salud Mental, entre otras.

Como señala Adepu, no se crean nuevos cargos de defensores públicos desde el año 2017, así como se acentúa la brecha existente entre nosotros con el resto de los operadores jurídicos (jueces y fiscales), vulnerando de esta forma los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en distintas sentencias, Resoluciones de la Organización de Estados Americanos y contradiciéndose el Estado uruguayo con la reciente firma del “comunicado conjunto de los presidentes de los Estados partes del Mercosur y estados asociados”, donde señala que es prioritaria la plena independencia, autonomía funcional y financiera y el fortalecimiento de los Sistemas de Defensoría Pública Oficial, con el propósito de garantizar el efectivo acceso a la justicia a las personas en situación de vulnerabilidad.

Para las cerca de 2.000 consultas anuales que recibe la Defensoría en todo el país, solo cuenta con 285 defensores, lo que dificulta el sistemático funcionamiento del servicio. Para las cerca de 2.000 consultas anuales que recibe la Defensoría en todo el país, solo cuenta con 285 defensores, lo que dificulta el sistemático funcionamiento del servicio.

Para Gamba, haría falta crear 57 cargos más en Montevideo además de los 90 que existen y 68 en el interior para sumar a los 190.

Precariedad en la asistencia

El comunicado detalla: “La Defensa Pública asiste a más del 85% de las víctimas en los procesos de urgencia de violencia de género/doméstica, abuso sexual infantil, maltrato infantil, explotación sexual infantil, derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes, viendo con gran preocupación que no exista una designación presupuestal para tratar de mejorar las graves carencias que tenemos respecto a la judicialización de los diferentes tipos de violencia. Se ha prometido la instalación de los Juzgados Especializados dispuestos por la Ley 19.580, de los cuales solo contamos con la experiencia de los inaugurados recientemente en la localidad de San Carlos, donde existen graves sobrecargas de trabajo, existiendo solamente 3 cargos de defensores públicos para una jurisdicción departamental en una materia tan sensible e importante”.

Gamba narra que en los juzgados donde deben recibir las denuncias en el tema Violencia de Género, la infraestructura es tan precaria, que no se le puede garantizar a la denunciante la intimidad necesaria para desarrollar su relato sin que quede expuesta.

En la misma órbita judicial, Gamba explica que si bien la prioridad de la defensoría es la víctima, muchas veces el victimario queda sin patrocinio legal, que mas allá de sus responsabilidades, es su derecho a un proceso judicial con garantías.

La situación mas acuciante es la de los menores, ya que muchas veces ante la falta de defensores de oficio disponibles para patrocinar al menor, y cuando hay una resolución de que este no sea visto por su padre, a pesar de ser la voluntad del niño, la resolución se mantiene firme por esa ausencia de patrocinamiento legal.

Otro tema tiene que ver con los plazos de los informes técnicos que no siempre se pueden cumplir en tiempo y forma.

Con la instalación de la pandemia, pero también por falta de recursos humanos, las visitas de cárceles se realizan cada dos meses por zoom, con todas las dificultades que este sistema acarrea.

Gamba señala que para el 97% de los 5.500 presos ya con sentencia, solo hay 12 defensores ejecutantes, es decir, aquellos que deben trabajar sobre las sentencias, a los que se agrega un número mayor de los procesados con medidas alternativas.

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Una ley contra los pobres

Adepu ha manifestado reiteradamente las faltas de garantías en la actuación policial que implica la puesta en marcha de la Ley de Urgente Consideración.

La extensión del plazo de dos a cuatro horas para que la Policía recién dé cuenta a la Fiscalía de los motivos de la detención puede dar lugar a cualquier abuso durante el procedimiento.

Adepu, al igual que la Institución de Derechos Humanos, ha sugerido que los efectivos porten cámaras Go-pro y que su filmación se inicie en el momento mismo de dar lugar al procedimiento y no en el momento del desacato sin saber el desarrollo de los hechos; Gamba incluso sugiere que deberían tenerse filmaciones dentro de las seccionales, y que como ocurre en Chile y Buenos Aires, las seccionales ya cuenten con la presencia permanente de un defensor de oficio que brinde garantías desde el primer momento de la detención.

A estas situaciones, el comunicado de los defensores públicos señala como agravante que “en esta Rendición de Cuentas se destina presupuesto para la creación de nuevas fiscalías. Ahora bien, ¿Cómo funcionarán las mismas si no se acompañan de defensores públicos teniendo presente que en materia penal asistimos a más del 92% de los asuntos penales? Esta situación agrava aún más la que se viene dando desde el inicio del sistema acusatorio, donde la gran olvidada fue la defensa pública, generando en los hechos que no exista uno de los principios básicos del sistema penal acusatorio, como lo es el de igualdad entre la fiscalía y la defensa. Se procede a una modificación de la participación de las víctimas en el Nuevo Código del Proceso Penal, sin la creación de nuevos cargos de defensores. ¿Cómo se le garantizará a las víctimas el derecho a la asistencia letrada, sobre todo en el interior del país, donde no existen instituciones que las puedan asistir, como lo es el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho?”.

Capacitación e independencia

La Adepu viene llevando adelante cursos de capacitación con su par gremial chileno. Uno de los caminos que ha desarrollado la defensoría pública chilena y es una aspiración de la gremial es, al igual que la fiscalía, la autonomía de la defensoría del Poder Judicial. Para fines de julio la Adepu tiene organizada, junto con la Defensoría Pública de Chile, un nuevo curso de capacitación sobre Control de detención, prisión preventiva y admisibilidad probatoria en el proceso acusatorio.

Hablá que te escucho Gamba advierte sobre la modificación de un artículo del Código del Proceso Penal que viene en el proyecto de Rendición de Cuentas. El artículo 369 en la Ley de Presupuesto dice: “Sustitúyese el artículo 208.4 de la Ley 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente: ‘208.4. La resolución judicial que disponga la interceptación deberá indicar el nombre del afectado por la medida y, de ser posible, la línea telefónica u otro medio de comunicación a intervenir, grabar o registrar. También indicará la forma, alcance y duración de la medida, que no podrá exceder un plazo máximo de seis meses, al igual que la autoridad o funcionario que se encargará de la diligencia. El juez podrá prorrogar este plazo por períodos menores o iguales al indicado anteriormente, teniendo como límite máximo el plazo de duración de la investigación’. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”. Hablá que te escucho Gamba advierte sobre la modificación de un artículo del Código del Proceso Penal que viene en el proyecto de Rendición de Cuentas. El artículo 369 en la Ley de Presupuesto dice: “Sustitúyese el artículo 208.4 de la Ley 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente: ‘208.4. La resolución judicial que disponga la interceptación deberá indicar el nombre del afectado por la medida y, de ser posible, la línea telefónica u otro medio de comunicación a intervenir, grabar o registrar. También indicará la forma, alcance y duración de la medida, que no podrá exceder un plazo máximo de seis meses, al igual que la autoridad o funcionario que se encargará de la diligencia. El juez podrá prorrogar este plazo por períodos menores o iguales al indicado anteriormente, teniendo como límite máximo el plazo de duración de la investigación’. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”.

Por éstas horas ingresó al parlamento un proyecto de Ley proponiendo la autonomía de la Defensoría Pública del Poder Judicial.

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