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Política Diputados | Pit-Cnt | FA

Polémica

Diputados votará este martes modificaciones a la ley de negociación colectiva

El propósito del proyecto que se votará en Diputados es cumplir con recomendaciones de la OIT. La iniciativa, es rechazada por el Pit-Cnt y el Frente Amplio (FA).

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La Cámara de Diputados votará este martes cinco modificaciones a la ley de negociación colectiva. El propósito del proyecto de ley, enviado en mayo por el Poder Ejecutivo, es cumplir con las recomendaciones que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le hizo a Uruguay tras la queja presentada en 2009 por la Cámara de Comercio y la Cámara de Industrias, a poco de promulgarse la normativa. La iniciativa, ya aprobada en comisión con los votos del oficialismo es rechazada por el Pit-Cnt y el Frente Amplio (FA).

Hay cinco artículos en discusión. El primero establece que tanto las organizaciones de empleadores como las de trabajadores deberán contar con personería jurídica. Según la exposición de motivos del proyecto, este requisito tiene como fundamento efectivizar “la responsabilidad de la organización que incumpla la obligación de reserva” de la información confidencial que se intercambie en el marco de la negociación colectiva en el sector privado.

El segundo artículo le quita al Consejo Superior Tripartito la competencia de “considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita”. Con esto, el nivel de negociación colectiva quedaría determinado sólo por empresarios y trabajadores, sin intervención del Poder Ejecutivo.

El tercer artículo cambia la negociación colectiva cuando no hay sindicato a nivel de empresa. Borra la disposición de la ley vigente que establece que en esos casos “la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior”.

El cuarto artículo elimina la ultraactividad, esto es, la continuidad de las cláusulas de los convenios colectivos una vez vencidos sus plazos. Según la exposición de motivos, esto asegura que la duración de los acuerdos “sea una materia que en primer término corresponde a las partes concernidas”, en línea con una de las observaciones de la OIT.

Por último, el quinto artículo establece que el registro y la publicación de los convenios colectivos por parte del Poder Ejecutivo ya no será determinante para la homologación de los acuerdos. Así, tanto el registro como la publicación se reducirían a “cuestiones de forma”.

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