En tanto, senadores del Frente Amplio (FA) buscan explicaciones sobre traslados vinculados a causas “sensibles” como el de la fiscal Stella Alciaturi (Besozzi), Silvia Porteiro (Charles Carrera) y también en el caso de Astesiano, por lo que citaron de “urgencia” a la fiscal de Corte Mónica Ferrero a la Comisión de Asuntos Administrativos para explique las decisiones sobre traslados y destinos de fiscales, basándose en criterios que, desde el FA, consideran "poco claros y confusos".
Sobre estos temas, consultamos al abogado y exjuez Federico Álvarez Petraglia.
Tras la ratificación de la imputación de Guillermo Besozzi, la jueza Menchaca no hizo la comunicación correspondiente a la Corte Electoral para que se le suspenda la ciudadanía. ¿Cómo interpreta lo que estipula el artículo 266 del Código de Proceso Penal y el artículo 80 de la Constitución?
Yo estoy convencido de que el artículo 80 de la Constitución no solamente te inhabilita como ciudadano cuando hay condena, sino también cuando hay un procesamiento; y bueno, el procesamiento no existe más, después del nuevo código, a partir del año 2017. Entonces, entendemos que esa norma hay que interpretarla de acuerdo a la legislación vigente y que hoy en día el procesamiento implicaría la formalización.
Desde ese punto de vista, yo entiendo que habría que hacer una interpretación de la imputación que se le hace al exintendente y actual intendente electo (de Soriano); esto que implicaría indudablemente que, si hay un juicio oral y se llega a una condena, va a ser una condena de penitenciaría, seguramente. Es una estimación que tiene que hacer la jueza de la causa, que es quien debe comunicar a la Corte Electoral.
Te guste o no, la propia ley, el artículo 266, en el punto 6, establece claramente que la formalización se entiende como lo que es el procesamiento anterior. Tenemos una ley que está interpretando la norma constitucional.
¿Por qué no lo ha hecho la jueza? No lo sé. No lo tengo claro, porque técnicamente lo podría hacer perfectamente. Técnicamente la fiscal la podría pedir perfectamente y la jueza de oficio, también.
Por lo general no se hace, quizás por una costumbre. Yo no recuerdo, en mi experiencia como juez, haber comunicado a la Corte (Electoral) incluso con procesamientos con penas de penitenciaría.
Tal vez no estemos cumpliendo debidamente con la norma, lo que salió un poco a la luz ahora por el caso de Pablo Caram y Valentina Dos Santos. Pero su situación era distinta; ahí sí había condena, y en un principio, si bien no se ofició, después se ofició y la Corte Electoral, correctamente, los suspendió en el ejercicio de la ciudadanía.
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Foto: Gaston Britos / FocoUy
En el caso de Besozzi, ¿puede caber alguna duda respecto de que los delitos por los que fue formalizado tienen previstas penas de penitenciaría?
Yo estimo —esto sujeto a lo que va a ser el juicio oral— que las imputaciones que se le hacen a Besozzi, más que nada la reiteración de delitos, van a llevar inevitablemente a una pena de penitenciaría. La Fiscalía, de seguir adelante con el proceso, no creo que pida una pena menor a dos años, y me imagino que bastante superior por la reiteración delictiva y los delitos que están involucrados.
Además, algo importante: si vos leés la resolución del Tribunal de Apelaciones de 4° Turno, la defensa de Besozzi no recurre la imputación. La defensa recurre todo el tema referido a la falta de garantías, la imposibilidad de acceder a la investigación de la Fiscalía.
¿Cómo analiza el traslado de la fiscal Alciaturi tras presentar la acusación?
El traslado de la fiscal, si lo analizás, no fue oportuno, porque si vos tenés a una fiscal que viene investigando esto hace tiempo, que realiza un pedido de formalización tan fundado y con tanta información para estudiar, moverla, por las razones de servicio al menos, no parece muy razonable.
La pata heroica del caso Besozzi: “Olivera y Farinha deberían ser indagados”
Álvarez Petraglia aseguró que, tras leer las 110 páginas del pedido de formalización de Besozzi realizado por la fiscal Alciaturi, puede sostener que en una de las siete imputaciones “hay una fuerte conexión con la Intendencia de Paysandú cuando Nicolás Olivera era intendente y Fermín Farinha secretario general”.
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Nicolás Olivera y Fermín Farinha.
“En mi opinión, tanto Farinha como Olivera tienen que ser citados como indagados, porque a Besozzi lo están imputando por un delito de concusión que se da entre funcionarios públicos, que en este caso son Besozzi, Olivera y Farinha”. “Funcionarios públicos que participaron de gestiones claramente apartadas de la ley. Gestiones ante Nicolás Olivera y Fermín Farinha para eliminar una deuda de patente de rodados de un camión que llegaba a la friolera de 14.000 dólares”, indicó Álvarez Petraglia a El Telégrafo a fines de marzo.
“Se puede leer en el pedido de formalización, desde la página 68 en adelante, lo que indico, no queda lugar a dudas”, sostuvo el abogado.
En ese sentido, remarcó que “en la transcripción de llamadas telefónicas se lee cómo un contribuyente hace la ‘gestión’ ante Besozzi por ese tema y cómo el exintendente de Soriano se encarga de coordinar con Olivera una reunión con esta persona en oportunidad en que el ahora senador concurrió a Mercedes”, dijo el letrado.
“Luego, existen transcripciones donde claramente Besozzi deriva al contribuyente a que ‘hable con Fermín’, exsecretario general de la Intendencia de Paysandú, actual diputado por el Partido Nacional”, advirtió Álvarez Petraglia.
Por este “episodio” Besozzi fue formalizado por un delito de tráfico de influencias, previsto en el art. 158 bis del Código Penal, con una pena de tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.