Si la Corte Electoral recibe la notificación y suspende la ciudadanía de Besozzi, quedaría inmediatamente inhabilitado para ocupar cargos públicos.
Como ocurre siempre en los casos judiciales en que están en juego intereses poderosos, lo que parece un mero trámite queda sujeto a un fuerte debate con dos posibles bibliotecas que actúan como presión para la decisión de la magistrada.
El artículo 80 de la Constitución establece que es causal de suspensión la “condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”. Algo que en el caso de Besozzi parece claro ya que los delitos por los que fue imputado prevén posibles penas de penitenciaría, es decir, dos años o más de privación de libertad.
Sin embargo, no todo es tan claro como parece y la defensa del dirigente sostiene que de acuerdo a una acordada de la Corte, no deberán comunicarse los procesamientos sin prisión efectiva, lo que deriva en aclarar si la prisión domiciliaria a la que fue sometido Besozzi, representa o no prisión efectiva.
El dilema está en manos de la jueza Menchaca que se está tomando su tiempo para resolverlo, y mientras el reloj corre el 10 de julio parece cada vez más cercano.