El Frente Amplio viene insistiendo desde el periodo legislativo pasado con la necesidad de que se apruebe un proyecto de ley sobre enriquecimiento ilícito, tal como lo viene reclamando el Mecanismo Anticorrupción de la OEA, el GAFI y se han sumado a ese "teléfono rojo", el Fiscal General de la Nación y el secretario de la SENACLAFT.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARMECaras y Caretas Diario
En tu email todos los días
Cabildo Abierto presentó en su momento un proyecto pero también parece naufragar como al por ahora "estancado" proyecto del Frente Amplio.
El gobierno sintiendo "la respiración del GAFI en la nuca" siente la necesidad de aprobar algo pero el tema se les enreda con el proyecto de financiamiento de los partidos políticos.
Además la bancada oficialista no tiene tiempo de apagar incendios y en este tema específico, el escándalo de Sartori y la JUTEP ingresa en esta posible agenda.
El Proyecto frenteamplista
En su exposición de motivos el proyecto fundamenta entre otros conceptos que "el presente Proyecto de Ley sobre la creación de la figura delictiva de "Enriquecimiento Ilícito". Esta figura delictiva no pretende proteger el patrimonio del Estado, sino que busca fortalecer la legalidad y la transparencia en la Administración Pública. Por lo tanto, este delito no sanciona la afectación al patrimonio del Estado, ni el dominio sobre bienes, efectos y caudales, sino que condena el abuso del poder para enriquecerse (...) Acá se apunta al incremento patrimonial que se obtiene a través del uso del poder que presupone la gestión pública. Una situación que a veces no es tan evidente pero que debe ser considerada por el Derecho Penal, porque muchas veces es ahí donde se dan los casos de corrupción. Junto al enriquecimiento ilícito puede estar el lobby empresarial y sin duda, está presente el uso abusivo del poder público. Se debe buscar entonces, penalizar esta conducta que constituye un verdadero vacío en el Derecho Penal uruguayo sin ignorar, igualmente, que en nuestro Derecho Positivo ya contamos con ciertas figuras delictivas que se encuentran vinculadas de manera directa. El enriquecimiento patrimonial ya se considera un agravante en varios de los delitos contra la Administración Pública, por tanto, no sería novedoso incorporar esta figura".
Con la firma de todos los senadores del Frente Amplio el proyecto propone la incorporación de dos artículos al Código Penal:
Artículo 1°. - Incorpórase al Código Penal, la siguiente disposición:
"ARTÍCULO 159 BIS.- Enriquecimiento ilícito.- El funcionario público con obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e ingresos, que durante el ejercicio de su función, incluso hasta cinco años después de haber cesado en su desempeño, obtenga, por sí o a través de interpuesta persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de dieciocho meses de prisión a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables) e inhabilitación especial de dos a cinco años. Con la misma pena será castigada la persona interpuesta para disimular el enriquecimiento ilícito. Se entenderá que hubo enriquecimiento no solo cuando el patrimonio se hubiere incrementado con dinero, bienes muebles o inmuebles u otros valores, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguidas obligaciones que lo afectaban. La prueba del enriquecimiento a que se refiere este artículo será de cargo de la Fiscalía debiendo intimar al imputado la justificación y prueba razonable de su procedencia sin perjuicio de los demás medios de prueba disponibles" .
Artículo 2°. - Incorpórase al Código Penal, la siguiente disposición: "ARTÍCULO 159 TER (Agravante especial). - La pena será de dos a diez años de penitenciaría con multa de 300 UR (trescientas unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables) e inhabilitación especial de cinco a diez años, cuando se tratare de agente que ocupe un cargo electivo o de particular confianza o hubiere sido designado previa venia parlamentaria".