El espacio público, además, no es un decorado institucional ni propiedad privada del gobierno departamental. Es un ámbito donde se ejerce ciudadanía. Donde se trabaja. Donde se vive. La “limpieza” de las veredas no puede convertirse en el nombre elegante de una política de expulsión, que además pondera una estética urbana altamente discutible a la luz de la idiosincrasia de las propias costas rochenses.
Un derecho tan caro no puede limitarse con instrumentos normativos tan defectuosamente confeccionados y con tantas desprolijidades administrativas
La Constitución uruguaya establece un límite nítido: el derecho al trabajo y a la actividad lícita no puede ser restringido de manera sustancial sin habilitación legal formal. El artículo 36 dispone que el ejercicio de toda actividad comercial o industrial solo puede ser limitado por razones de interés general mediante ley. Ley, en sentido estricto: emanada del Poder Legislativo.
Cuando una intendencia pretende cercenar el derecho al trabajo mediante un decreto departamental o un digesto municipal —normas infralegales— incurre en un exceso de poder. El “ordenamiento territorial” y el “tránsito vehicular-peatonal” son competencias departamentales reales, pero no pueden funcionar como patente de corso para anular el contenido esencial de los derechos humanos protegidos por los artículos 7 y 53 de la Constitución.
En términos sencillos: ordenar no habilita a prohibir de modo absoluto, menos aún cuando esa prohibición golpea el sustento de ciudadanos. Una cosa es regular con criterios razonables; otra cosa es convertir el ordenamiento territorial en un instrumento para expulsar trabajo.
Proporcionalidad: ordenar no es expulsar trabajadores de sus puntos territoriales históricos de venta
Incluso si se aceptara —por hipótesis— que la Intendencia tiene margen para restringir de manera intensa la actividad en el espacio público, su accionar sigue sometido a un control básico: la proporcionalidad.
La primera pregunta es evidente: ¿prohibir totalmente el trabajo artesanal en zonas turísticas de altísima circulación, véase peatonales, es un medio apto para ordenar? Sí, claro: despeja. Pero no todo lo que despeja ordena. Una medida que para “ordenar” necesita “aniquilar” fuentes de trabajo carece de racionalidad democrática, y este punto se agrava especialmente cuando, a la luz de la información pública, no se vislumbra un diálogo democrático por parte de las autoridades municipales con los principales afectados. La Administración parece confundir “regular” con “borrar”.
El segundo punto es aún más decisivo: el principio de necesidad exige elegir la medida menos restrictiva. Permisos, horarios, dimensiones del puesto o manta, rotación, corredores de circulación, exigencias de higiene, zonificación compatible con la necesidad de ofrecer sus productos en las calles y en los puntos históricamente ponderados: hay múltiples alternativas. Cuando se elige la más gravosa —la prohibición— el mensaje es otro: no se busca ordenar, se busca excluir.
Y esto conduce al tercer punto: la razonabilidad. Aquí se pesa el “orden territorial” de un lado y el derecho a la subsistencia del otro. Bajo cualquier estándar constitucional y de derechos humanos, el derecho al sustento básico —vinculado a la dignidad humana— tiene jerarquía superior a la conveniencia estética o a la comodidad urbanística.
No hay racionalidad posible en una norma que prefiere una vereda vacía a una familia alimentada. Si el objetivo es “orden”, y el precio es una pérdida masiva de ingresos alimentarios, la desproporción es manifiesta. Y cuando la desproporción es manifiesta, estamos ante arbitrariedad. Aquí hay un aspecto clave que la Intendencia parece invertir: no son los artesanos quienes deben justificar por qué quieren trabajar allí; es el Estado el que debe justificar con datos técnicos por qué no puede ordenar sin vulnerar derechos. Si no hay motivación técnica, la norma se vuelve un acto vacío sostenido solo por puro capricho político.
El trabajo como salario: el carácter alimentario del ingreso artesanal
Hay, además, un dato humano y jurídico que la Intendencia de Rocha parece soslayar, como si fuera un detalle menor: el ingreso artesanal es, en la práctica, salario. Y no salario como etiqueta laboral formal, sino salario como realidad social: dinero destinado a comer, pagar alquiler, medicina, útiles, transporte. Para el artesano, el producto de la venta diaria es crédito alimentario.
En la doctrina nacional, el concepto de “ingreso laboral” no se define únicamente por el formato contractual, sino por su función. Y cuando el ingreso cumple una función alimentaria, el derecho lo trata con una sensibilidad especial: porque allí está directamente comprometida la vida digna.
La Administración comete un error grave de categorización: regula la feria o el puesto artesanal como si estuviera moviendo “objetos” en el espacio urbano, cuando en realidad está interviniendo en fuentes vitales de sustento. No está reordenando puestos; está cortando circuitos de subsistencia.
Cuando el Digesto prohíbe el comercio popular en zonas de alta afluencia, no está trasladando una actividad a otro lugar neutro. Está interrumpiendo el flujo de ingresos alimentarios y afectando el derecho a una vida digna amparado por el artículo 7 de la Constitución. Este es el punto donde las abstracciones se caen: no se discute solo la vereda, se discute el plato de comida.
Conclusión: el espacio público no puede ser ordenado con criterios presuntamente estéticos que derogan derechos fundamentales
El espacio público es el escenario donde se materializan derechos. No es propiedad privada de la Intendencia. La tendencia a “limpiar” veredas de artesanos no solo empobrece la identidad cultural de Rocha: establece un precedente institucional peligroso, porque convierte el derecho al trabajo en una concesión precaria del jerarca de turno. Si permitimos que un digesto municipal reescriba la Constitución, mañana el derecho al trabajo dejará de ser una garantía y pasará a ser un permiso revocable. Y eso sería un retroceso democrático.
Además, este camino abre un problema adicional: responsabilidad patrimonial de la administración. Si la Intendencia persiste en aplicar una norma que cercena el sustento sin solución viable, puede terminar obligada a resarcir daños y perjuicios. No se trata solo de anular un decreto: se trata de reparar consecuencias.
Y en el plano internacional el riesgo también existe: el Protocolo de San Salvador y el PIDESC exigen que el Estado se abstenga de medidas regresivas que afecten el derecho al trabajo y la subsistencia, especialmente en sectores vulnerables. Un Estado no puede empobrecer por decreto sin pagar un costo institucional. El ordenamiento territorial debe ser herramienta de integración, no un garrote de exclusión. El camino sensato es reemplazar la prohibición por una regulación justa, fundada y proporcional, construida con diálogo técnico y social.
La Constitución no es una sugerencia. Y la democracia se mide por el respeto al eslabón más débil. La Intendencia de Rocha aún está a tiempo de rectificar antes de convertir un conflicto administrativo en una mancha para la seguridad jurídica y para la dignidad de quienes viven de su trabajo.
*Por Rodrigo Rey y Diego Moreno. Abogados especializados en derecho penal y derecho del trabajo, respectivamente.