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Política

Medidas

Katoen Natie pide esencialidad y el gobierno apunta a la obligación de guardias mínimas

Para el Poder Ejecutivo no es momento de esencialidad pero se dispone a emitir una normativa que asegure el funcionamiento de la terminal.

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En las últimas horas se supo que el Ejecutivo se dispone a emitir una normativa que obligue al sindicato de Terminal Cuenca del Plata (TCP) a mantener guardias mínimas para asegurar el funcionamiento en la terminal de contenedores del Puerto de Montevideo, que no es un decreto de esencialidad pero tiene efecto similar.

Las autoridades analizaron con preocupación la evolución del conflicto, y ha recibido planteos empresariales de alerta por la distorsión de la operativa portuaria debido al conflicto sindical.

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Castillo, que fue líder del gremio portuario durante su época de sindicalista, no es partidario de aplicar la esencialidad, que reclama la empresa TCP y también dirigentes políticos de oposición. Argumenta que para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el puerto no está incluido en las actividades a decretar esenciales.

Pero en el gobierno advierten que la normativa de OIT también establece excepciones ante casos de extrema complicación en actividad de relevancia.

Según se supo, la solución que se encontró es el establecimiento de una normativa que obligue a los trabajadores de la terminal de contenedores a mantener guardias para asegurar el funcionamiento de la terminal para carga y descarga.

Pedido de Katoen Natie

Katoen Natie solicitó este jueves que se declare la esencialidad de servicios necesarios para mantener la actividad en Terminal Cuenca del Plata (TCP) en el puerto de Montevideo. El pedido responde al conflicto que mantiene con el sindicato de la empresa y que afecta su operativa.

Esta tarde, la propietaria de la terminal de contenedores remitió un escrito al Ministerio de Trabajo (que luego fue enviado a Presidencia y al Ministerio de Transporte) donde planteó que se asegure el mantenimiento de actividades cuya interrupción compromete bienes jurídicos y esenciales y que, por ese motivo, debe brindarse mediante un servicio mínimo, adecuado, necesario y proporcional.

El texto expone que la terminal de contenedores “integra el recinto portuario y constituye una infraestructura relevante para el ingreso y egreso del comercio exterior”. Agrega que en la terminal “confluyen actividades portuarias, aduaneras, sanitarias y de seguridad, además de la circulación de personas, vehículos, buques y mercaderías”.

El documento resalta que los contenedores refrigerados y las cargas perecederas o sanitariamente sensibles necesitan de cuidados especiales. Por tanto, la interrupción de las tareas necesarias para mantener su alimentación eléctrica, monitoreo, inspección o manipulación puede comprometer la cadena de frío, la aptitud sanitaria de alimentos y otras mercaderías y generar riesgos para la salud.

Además, fundamentaron que "determinadas tareas vinculadas con la atención segura de buques, la prevención de accidentes, la circulación interna, la respuesta ante emergencias y la preservación de instalaciones y cargas no admiten una interrupción absoluta sin riesgo para las personas o los bienes".

Con esos argumentos pidió al Ministerio de Trabajo que “determine cuáles son las prestaciones desarrolladas en la terminal cuya interrupción puede comprometer la vida, la salud o la seguridad de las personas, de las operaciones o la preservación sanitaria de cargas sensibles”.

La compañía agrega que la declaración de esencialidad puede limitarse estrictamente a las prestaciones indispensables, preservando en todo lo demás el ejercicio del derecho de huelga.