El presidente Luis Lacalle Pou vetó parcialmente el artículo 636 de la Rendición de Cuentas que establecía la inhibición de los fiscales para desempeñarse como abogados penalistas una vez que dejan sus cargos, informó Subrayado en base a fuentes del Poder Ejecutivo.
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Agrega que sin embargo, se mantiene la inhibición establecida para el caso del fiscal de Corte. La norma aprobada dispone que "el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y el Fiscal Adjunto de Corte estarán inhibidos por tres años, desde su cese, de intervenir en asuntos tramitados ante los organismos en los que cumplieron funciones, patrocinando o asistiendo a terceros".
La inhibición había sido incorporada durante el tratamiento del proyecto de ley de Rendición de Cuentas en el Senado a solicitud de Cabildo Abierto y fue aprobada por ambas cámaras.
La Asociación de Fiscales del Uruguay se había expresado en contra de la disposición y evaluaba plantear un recurso de inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y elevar su reclamo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por considerar que era discriminatoria.