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Política Marset | Fiscalía |

Flojeras Institucionales

Marset, ¡la casa está a su disposición!

Las ambivalencias políticas para definir leyes que prevengan del crimen organizado es como una luz verde para Marset.

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Al decir del personaje Darwin Desbocatti, que interpreta el humorista Carlos Tanco, Marset demostró su uruguayés como “el narcotraficante más aburrido en la historia de la humanidad” y Canal 4 lo expuso como un macanudo botija de barrio, creyente y familiero, cualidades que permiten abonar esa idea de que Uruguay no está en zona de riesgo.

La Fiscalía uruguaya expresó claramente que no “negocia con narcotraficantes”, por lo que no va a conceder las prerrogativas que el narcotraficante uruguayo Sebastián Marset hizo públicas en una entrevista realizada por el programa Santo y Seña, algo que puede lograr, sin quererlo, convencer a la sociedad uruguaya de que el gran narcotráfico es una amenaza para Uruguay que empieza y termina en el “Rey del Sur”.

Pero no solo no es el único narco ni delito interesado en la ruta de la Hidrovía y el servicio logístico que presta Uruguay; desde la AGESIC y los “muchachos del piso 10 de Torre Ejecutiva” se advierte que, en cuanto al ciberdelito, el semáforo en Uruguay está en rojo.

Con una suerte de “tranquilidad espiritual” luego de tres largos años, el 28 de noviembre de este año la Cámara de Diputados aprobó, tras largas negociaciones, las modificaciones que actualizan la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos del 2009, proyecto que ahora pasa al Senado.

Será en la Cámara Alta donde los acuerdos políticos busquen definiciones en torno a los puntos referidos a la publicidad gratuita para los partidos políticos en canales de televisión, la distribución de los minutos de esa publicidad y una posible compensación a los medios audiovisuales por la propaganda electoral.

Es el diputado frenteamplista Mariano Tucci quien sintetizó el proceso político en torno a la ley aprobada en Diputados: “Es solamente una herramienta que nos pone en carrera para que las situaciones cotidianas que arrinconan a actores no nos pasen por arriba y no es la mejor ley del mundo, pero es la mejor ley posible”.

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Organización delictiva

El proyecto de ley prohíbe que en el financiamiento privado de los Partidos Políticos perciba fondos de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas, frase que suena como de perogrullo, pero la generalidad del término “organización delictiva” o “asociaciones ilícitas” no dice mucho; salvo los “chicos malos” del Tío Rico del Pato Donald, nadie que piense delinquir o blanquear dineros se presenta como organización delictiva o asociación ilícita, y el proyecto tampoco define qué características deben tener determinadas organizaciones o asociaciones para ser definida en una de esas categorías.

La definición que anda en el universo jurídico reza que los elementos de una organización criminal son: (i) constitución por tres o más personas; (ii) estabilidad institucional en el tiempo; (iii) reparto de tareas o funciones entre los miembros; y (iv) destinada a cometer delitos: fin delictivo.

Con esa definición, el fiscal Diego Pérez incautó el padrón de socios del barrio Nuevo Comienzo, detectó su organización en comisiones y las funciones de sus directivos y adjudicó el delito de usurpación.

A pesar de esta concepción punitiva de lo social, sirve como ejemplo de que las organizaciones criminales y asociaciones ilícitas no tienen tanta exposición como una ocupación de vecinos con necesidad de vivienda.

En ese sentido, la ley se viene a sumar a la redacción imprecisa de leyes aprobadas y proyectos de ley que aún esperan ser tratados.

Uno de los proyectos que no será tratado hasta el año que viene (corriendo el riesgo de que por ser año electoral nadie lo priorice), es el proyecto de ley que amplía la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas a las empresas privadas, proyecto que está en la órbita de la Junta de Transparencia y Ética Pública y que recién pasaría a su revisión por la Academia.

Otra ley que se aprobó en el paquete general de la última Rendición de Cuentas fue una modificación a la ley sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificación que tuvo más de saludo a la bandera que perspectiva de ser eficaz.

Todo este conjunto de leyes fiscalizadoras sigue teniendo un “talón de Aquiles”: la falta de funcionarios y técnicos necesarios para llevar adelante los controles.

La Asociación del Fútbol Argentino hizo una campaña de cara al balotaje entre Milei y Massa, advirtiendo que de ganar el libertario se vendrían como una amenaza las Sociedades Anónimas a competir con los clubes; en Uruguay las sociedades anónimas amanecieron como una realidad, de la mano de dirigentes políticos en el fútbol.

Patrocinadores premiados

El literal C del proyecto de ley aprobado en Diputados prohíbe, entre otros donantes, “personas jurídicas no autorizadas, de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas…”.

Sin hilar fino sobre el origen de los fondos de los mencionados, “hecha la ley, hecha la trampa”.

Por más floreado discurso anticorrupción que el candidato triunfador perifonee, los favores se pagan, de alguna manera.

Y si no se pagan, falla en aquello de parecerlo además de serlo.

Esto no necesariamente implica afirmar que exista origen espurio de los fondos, pero es una debilidad mas del sistema.

Así ocurre con la empresa Colier S.A., empresa concesionaria y adjudicataria de obras públicas. Como la ley ya prohibía que Colier S.A. pudiera hacer donativos a sectores políticos o candidatos, los mismos los hizo como donación personal su presidenta, Nelca Saavedra Sellanes, y apostando a ganador (a pesar de ser una empresa que trabajó con todos los gobiernos desde 1988) donó $U 117.280 a Cabildo Abierto, $U 1.253.820 al Partido Nacional y $U 122.400 al Partido Colorado.

El Frente Amplio, a pesar de que contrató sus servicios durante sus 15 años de gobierno, no fue objeto de donación.

Quizás sea una sutileza, pero en el gobierno de Lacalle Por, Colier S.A., es decir, Nelca Saavedra y Pablo Goñi Saavedra, tienen cuatro obras en ejecución: por Corporación Vial del Uruguay, Mantenimiento por Niveles de Servicio de Ruta Interbalnearia, tramo: Aº Carrasco – Aº Solís Grande y Mantenimiento por Niveles de Servicio de Ruta Interbalnearia, tramo: Aº Solís Grande – Punta del Este; Por vialidad del MTOP recargo y tratamiento bituminoso y reparaciones de puentes en la Ruta 26, tramo: 268km000 – 288km900 y por Camino a las Sierras S.A., Concesión de Ruta Nacional n.º 8, tramo: Pando 31k390 al 79k200 y By Pass a la ciudad de Pando entre Ruta 101 y Ruta 8.

Otro capítulo establece: “Los partidos políticos tendrán un plazo de 120 días corridos desde la fecha de cierre del ejercicio económico para presentar sus estados contables ante el Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas tendrá un plazo de 90 días corridos para auditar y visar los estados contables de los partidos políticos. Ambos plazos son improrrogables. Una vez visados y dentro de los treinta días siguientes, los partidos políticos deberán presentar los estados contables ante la Corte Electoral, la cual podrá realizar auditorías a partir de lo que surja de dicha documentación”. Además: “Los partidos políticos tendrán plazo hasta el 1º de agosto siguiente a cada elección departamental y municipal, para presentar ante la Corte Electoral una rendición de cuentas detallada de los ingresos recibidos por concepto de recaudación de fondos destinados a las campañas electorales”. La gran pregunta es, en un país donde se puede circular con cien mil dólares en efectivo, cuánto se demora en blanquear.

La fiesta comunal

El periodista Carlos Peláez advertía que “la propuesta del senador colorado Adrián Peña para ‘transparentar’ los ingresos de personal a los gobiernos departamentales, encontró la oposición de la mayoría de los intendentes nacionalistas. La bancada de intendentes blancos entiende que la propuesta del senador Peña no contempla lo que exige el artículo 64 de la Constitución. Allí se establece que por ‘dos tercios de votos del total de componentes de cada cámara, podrán fijarse normas especiales que por su generalidad o naturaleza sean aplicables a los funcionarios de todos los gobiernos departamentales y de todos los entes autónomos, o de algunos de ellos, según los casos’. La posición de los gobernantes blancos fue redactada por el abogado y secretario general de la Intendencia de Paysandú, Fermín Farinha, y recuerda que los gobiernos departamentales son “personas jurídicas de naturaleza estatal, que ejercen competencias en forma autónoma en el marco que le fija la Constitución y la ley y por lo tanto gozan de autonomía política y jurídica, desarrollando su propio ordenamiento jurídico, ámbito que se encuentra resguardado por la propia carta magna”. Y eso implica autonomía en “materia administrativa y contratación de personal”. Citando al catedrático y exministro nacionalista, Daniel Hugo Martins, fallecido en el 2016, Farinha recuerda que los gobiernos departamentales “no sólo poseen autonomía para contratar, designar y destituir a sus funcionarios con independencia de los poderes del Estado, sino que, además, la tienen para dictar el estatuto del funcionario, donde fijan las condiciones de ingreso, permanencia en el cargo, el ascenso, descansos semanales, licencias”, entre otras cosas.

A la expresión de Peláez de que “los gobiernos departamentales han servido para el ejercicio de una de las formas más viles de ejercicio del poder: el clientelismo”, nos permitimos agregar que seguramente es el sector más vulnerable para la acción del crimen organizado, por un conjunto de factores que logran un grado importante de invisibilidad ante los ojos en general de la población, de la estructura departamental y municipal.

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