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Política Perciballe |

Terrorismo de Estado

Perciballe: los archivos del OCOA y SID existen pero no hay política activa para encontrarlos

“La orden para poder hallarlos significaría un tema político donde tengo limitaciones, pero en general creo que es necesaria una política activa de búsqueda"

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Caras y Caretas Diario

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Dos situaciones rompen los ojos del fiscal especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe. Por un lado, que el ITF y Policía Científica no cuenten con documentación sobre los hechos del 14 de abril de 1972, cuando se registraron ejecuciones que reportaron 12 víctimas. Y, por otra parte, el destino incierto de los archivos del OCOA y del SID: “No hay una política activa de búsqueda de esos archivos, principales responsables de las desapariciones de ciudadanos”, dijo el fiscal a Caras y Caretas.

El dictamen del fiscal especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, sobre las ejecuciones perpetradas el 14 de abril de 1972, revertirá el día más violento de la historia reciente. Hasta ahora, el relato consistía en las acciones del MLN-T contra el Escuadrón de la Muerte y la respuesta dada por las Fuerzas Conjuntas. Pero luego de acceder a los propios archivos militares, se sabe que los operativos de las Fuerzas Conjuntas de ese día que ejecutaron a ocho militantes del MLN-T vinieron luego de que los militares y policías vigilaran durante varios meses la casa de Ivette Rina Giménez y Luis Martirena Fabregat, ubicada en la calle Amazonas, y la casa de Jorge Candán, Armando Blanco Katras, Gabriel Schroeder y Horacio Rovira, en la casa de la calle Pérez Gomar. De las 12 víctimas que se registraron ese día, además de las personas mencionadas también fueron ejecutadas en manos de las Fuerzas Conjuntas Jorge Nicolás Gropp y Carmen Pagglianno, en el Cerrito de la Victoria.

Acerca de esta investigación, el fiscal Ricardo Perciballe dijo que se puede prever desde ya que los homicidios cometidos por militares ya no podrán ser juzgados porque fallecieron. Sin embargo, dijo que el dictamen que prevé divulgar el próximo mes apunta a conocer la verdad. Perciballe dijo que los crímenes perpetrados por las Fuerzas Conjuntas son crímenes de Lesa Humanidad y los homicidios perpetrados por el MLN-T son calificados de delitos comunes. “Para que se esté frente a crímenes de lesa humanidad, además de la gravedad, esos crímenes deben ser cometidos por agentes del Estado o aquiescencia del Estado, en el marco de un plan sistemático, por razones ideológicas. Por eso, los del MLN-T son delitos comunes, aunque hubo una cuestión ideológica son delitos perpetrados por particulares y no crímenes cometidos por agentes del Estado”, dijo Perciballe, quien indicó que “está muy avanzado el dictamen sobre los hechos ocurridos el 14 de abril de 1972” y, de hecho, en marzo prevé que podrá liberar la información recabada que, en esta oportunidad, no incluirá imputaciones. “Nosotros en la Fiscalía reunimos cuantiosa información, pero a nivel estatal nos llamó la atención que exista tan poca documentación sobre los hechos de esa jornada”, dijo Perciballe, y estimó: “O no se produjo documentación o se hizo desaparecer. Lo cierto es que no contamos ni con protocolos de autopsia ni con carpetas científicas, lo que resulta increíble”.

El fiscal indicó que “los operativos del MLN-T no fueron parte estrictamente de la investigación porque no son crímenes de lesa humanidad, pero sin duda forman parte de la investigación”. Perciballe dijo que esta es la primera vez que se investigan estos hechos porque no los investigó “ni la Justicia ordinaria ni militar, ni los historiadores de Presidencia”. El organismo que actuó fue la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII), con el apoyo del Batallón Florida. “Los nombres aparecerán en el dictamen”, dijo Perciballe a Caras y Caretas.

Archivos desaparecidos: OCOA y SID

Acerca de las investigaciones sobre crímenes de lesa humanidad que aún se tramitan en unas 140 causas, el fiscal Perciballe dijo a Caras y Caretas que “este es un tema de Estado en el que se ha avanzado, pero también creo que no ha existido una política de Estado en contra de la impunidad y a favor de causas, ni una política firme de búsqueda de archivos del OCOA y el SID, los dos grandes organismos responsables de hacer desaparecer a personas. Nosotros con los elementos con que contamos podemos seguir porque hemos encontrado otros archivos, pero los archivos de esos dos organismos serían esenciales”, sostuvo el fiscal. Consultado sobre por qué se conoce que existen archivos del OCOA y el SID, respondió que “esto, además de represivo y de campo, fue un tema burocrático donde todo se registraba. Cómo un órgano tan importante como OCOA no registraría en un archivo sus operativos y cómo puede no existir el archivo del SID, al tiempo que tenemos muchos archivos que remiten a esos archivos”, indicó Perciballe, y añadió: “Vaya si sería importante tener una política de búsqueda de estos archivos que hasta el momento no tenemos”. “La orden para poder hallarlos significaría un tema político donde tengo limitaciones, pero en general creo que es necesaria una política activa de búsqueda… Capaz que la hay y no tienen por qué comunicarme a mí”.

Consultado sobre la información acerca del destino de los detenidos desaparecidos que tal vez no se proporciona porque les será difícil eximirse de responsabilidad, Perciballe dijo que históricamente el tema “verdad y justicia siempre fue un drama, pero quien quiera brindar datos lo puede hacer ante la Iglesia o ante la Institución Nacional de Derechos Humanos; esos datos no tienen porqué llegar a Fiscalía. Esa es la vía”, dijo Perciballe y apuntó que, si hubiera una norma que exonerara de responsabilidad a cambio de información, creo que tendría un grado de inconvencionalidad”. Acerca de las respuestas dadas por los militares condenados sobre el destino de los archivos del OCOA y SID, Perciballe respondió que “en su momento, cuando la exfiscal Mirtha Guianze y el juez Luis Charles investigaron, fueron exhaustivos en sus interrogatorios y no surgió esa información, y luego, cuando comenzamos a trabajar nosotros, se cerraron aún más; y con el nuevo Código de Proceso Penal directamente no declaran”.

El aislamiento del Tribunal de Apelaciones de 1er Turno

En las últimas semanas antes de la Feria Judicial Mayor que terminó en enero, hubo cuatro sentencias del Tribunal de Apelaciones de Primer Turno, que no tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y solo consideró normativa nacional. “Lo primero es entender la complejidad de estas causas, porque nunca va a ver prueba directa porque se actuó en clandestinidad y con impunidad, por eso hay que pensarlo con esa lógica, con agentes del Estado con obligación de cumplir funciones ajustadas a derecho y haciendo todo lo contrario.

Si no se toma en consideración la jurisprudencia de la CIDH, existe entonces un apartamiento al derecho porque es el organismo internacional especializado en la materia y esto, en las sentencias hasta ahora dictadas por este Tribunal con su nueva integración, no fue tomado en consideración”, indicó el fiscal, y recordó que “cualquier beneficio que se aporte a los perpetradores es una forma de impunidad, dicen los organismos internacionales. Se promueve con esto una suerte de no repetición y sirve para que se sepa que la Justicia es efectiva”. “Por ejemplo, nos causó sorpresa que el TAP de 1er Turno confirmara un auto de procesamiento pero revocara la prisión y dispusieran prisión domiciliaria por tener 74 años, sin problemas de salud.

También nos llamó la atención la absolución de Grajales, que fue muy grosera en términos jurídicos, primero porque había tres personas condenadas y se mantuvo la condena de dos pero absolvieron la que justo cumplía el rol de S2, y el S2 siempre es responsable, y de esto hay jurisprudencia tanto en los Tribunales como en la Suprema Corte de Justicia. Salvo que no estuviera en la Unidad y salvo que no hubiera participado en el operativo y en este caso estaba en la unidad y había participado en el operativo”. Perciballe dijo que “el S2 siempre es responsable porque es el encargado de torturar a las personas o de ordenar la tortura durante el interrogatorio”.

Por este caso, en el que se investigó el homicidio muy especialmente agravado durante la tortura de Hugo de los Santos, presentamos casación”. El TAP de 1er Turno también redujo la pena de 12 a 8 años de los responsables del operativo de detención y torturas contra adolescentes en el departamento de Treinta y Tres: “En esta reducción de pena el Tribunal no tuvo en cuenta un conjunto de agravantes”, dijo el fiscal. Ante las posiciones dadas por el TAP de 1er Turno, el fiscal sostuvo que lo importante es entender la complejidad de estas causas y admitir los indicios y el conjunto probatorio. “Nosotros no solo consideramos los testimonios sino las funciones, los legajos de los imputados y la información del Archivo Judicial de Expedientes Provenientes de la Justicia Militar, el Archivo General de la Nación para luego confluir, si corresponde, en una imputación.

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