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Política archivada |

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Por segunda vez archivan denuncia del FA por entrega del puerto

Pese a encontrar "algunas actuaciones irregulares o reprochables" la fiscal Porteiro igualmente decidió archivar la causa del puerto.

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Por segunda vez fue archivada la investigación contra Luis Alberto Heber, Juan José Olaizola, Juan Curbelo y Rodrigo Ferrés por la entrega del puerto de Montevideo. Así lo resolvió la fiscal de Delitos Económicos y Complejos, Silvia Porteiro.

Conocido el archivo el senador frenteamplista Charles Carrera, uno de los denunciantes, señaló que se seguirá “denunciando este vergonzoso acuerdo que no solo es ilegal sino también es inconveniente para la logística portuaria, la soberanía y el desarrollo del país”.

En su resolución la fiscal Porteiro indica que “luego de un meditado análisis de todas las evidencias integradas a la investigación, se dispone el archivo de las actuaciones, ya que en lo sustancial se comparten las conclusiones extensamente expuestas por el fiscal preopinante, a las que nada puede agregarse, so pena de caer en inútiles reiteraciones”.

Sostiene que “de forma clara y contundente se resolvió que, sin perjuicio de algunas actuaciones irregulares o reprochables, éstas no resultan suficientes para la tipificación del injusto que se pretende imponer”.

Agrega en el escrito que “existía una política gubernamental implementada a través del Poder Ejecutivo para adecuar la situación de la operativa del Puerto de Montevideo (política portuaria que le es dada por la propia Ley No. 16.246 y 17.243 entre otras) no solo para solucionar a través de las negociaciones amistosas previas a un eventual litigio internacional (dentro del Acuerdo de Inversiones entre la ROU y la U. E Belgo-Luxemburguesa) sino para ajustar al marco legal, lo que sus autoridades entendieron que se venía haciendo equivocadamente por la Administración anterior, regulando en los hechos la operativa de puertos a través de la existencia de dos terminales de contenedores, una de ellas especializada a través de una concesión otorgada (KNG) y la otra como permisario de espacios de almacenamiento y depósito de contenedores en los muelles públicos (MONTECON SA) que durante algún tiempo concentró en más del 50% el tránsito de dichas operaciones”.

“Esta plataforma fáctica y las decisiones adoptadas para su reorganización, pueden ser valoradas tanto desde el punto de vista de su acierto, mérito o conveniencia, en tanto las acciones llevadas a cabo por los denunciados podrán, eventualmente, ser pasibles de generar responsabilidad en el plano civil, administrativo, o dar lugar a responsabilidad política; pero a nuestro juicio no corresponde el reproche penal pretendido”, precisa.

Concluye Porteiro que “la plataforma fáctica resulta penalmente atípica y aún la agregación de la nueva evidencia no resultó en un aporte determinante para la causa, por lo que dado el principio de objetividad que orienta la actuación del Ministerio Público, éste tiene el deber de archivar cuando advierte que las conductas de los denunciados no tienen relevancia penal”.

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