La denuncia señala que durante un año Khan coaccionó a una abogada de su equipo para tener relaciones sexuales, la tocó contra su voluntad y la presionó para que le acompañara de vacaciones. El organismo de control se entrevistó con la perjudicada, pero ella no accedió a presentar una queja formal, la cual se filtró a la prensa en octubre de 2024. En junio del año siguiente la Mesa Directiva de la Asamblea solicitó una investigación independiente a la Oficina del Servicio de Supervisión Interna de Naciones Unidas, un organismo aliado de la CPI.
El fiscal, que fue interrogado entonces, negó cualquier tipo de contacto. Entre tanto, el informe elaborado por los funcionarios de las Naciones Unidas recoge declaraciones sobre contacto sexual no consentido con una abogada de la oficina del fiscal. Esta investigación se desarrolló entre noviembre de 2024 y 2025, y fue analizada por un panel independiente de tres jueces externos a la CPI (3), que en marzo de 2026 apuntó que no había “resultados concluyentes”. En su informe final señalaron que “no se determinaba una conducta indebida ni un incumplimiento del deber”, que permita establecer la culpabilidad “más allá de toda duda razonable”. Durante el proceso de acusaciones que el fiscal enfrenta, se alejó voluntariamente de su puesto en mayo de 2025.
Toma y daca
El informe de la FIDH, presentado el mes pasado, aclara que muchos de los documentos administrativos creados durante el proceso de investigación no son públicos, y han sido dados a conocer por la prensa internacional, más allá de que algunos elementos han sido reconocidos públicamente por diferentes actores del proceso. Como la propia denunciante que esta semana dió una entrevista a CNN, en la que se presentó como Sarah (sin brindar su apellido) pero exponiéndose presencialmente a dar cuenta de su denuncia.
De acuerdo a una columna de opinión publicada en mayo en The Guardian por el exfiscal y exdirector de Human Rights Watch, Kenneth Roth, la oficina de las Naciones Unidas “falló en establecer la credibilidad entre las declaraciones contradictorias”. Por lo que el panel de jueces de la CPI reconoció adecuadamente que el informe entregado solamente recoge “lo que él dijo y lo que ella dijo, sin alcanzar la carga de la prueba”. De acuerdo a este abogado, la Corte podría haber solicitado a la oficina de las Naciones Unidas que establezca la credibilidad de las declaraciones de cada involucrado.
La CPI se enfrenta a duros cuestionamientos y sanciones por parte de los Estados Unidos. Múltiples jueces y funcionarios de la Corte han visto revocadas sus visas, congeladas sus cuentas bancarias y enfrentan presión diplomática de Estados Unidos (EEUU) e Israel. El secretario de Estado de EEUU, Marco Rubio, señaló recientemente a la prensa que “desmantelará la CPI ladrillo por ladrillo”, en respuesta a las acusaciones y la persecución que la Corte lleva adelante por crímenes de guerra y lesa humanidad en operaciones militares de estos países.
La FIDH advierte que ha trascendido en prensa que se encuentran desarrollando investigaciones judiciales en Países Bajos, debido a que organizaciones privadas de inteligencia aparentemente ligadas a Qatar investigaron a la denunciante de Khan para tratar de encontrar vínculos con Israel, algo que no pudieron demostrar.
¿Cuál es la postura de Uruguay?
Caras y Caretas trató de conocer la posición que Uruguay mantendrá en esta Asamblea de los Estados Parte, pero al cierre de la edición desde Cancillería no informaron cuál será la postura del Gobierno y quién la representará. Si bien el embajador ante Países Bajos, Álvaro Enrique González Otero, es el responsable uruguayo ante los organismos con sede en La Haya (donde funciona la CPI), la Asamblea se realizará en la sede de Nueva York de las Naciones Unidas. En esta última ciudad la responsable de la delegación es la embajadora Laura Dupuy Lasserre. La revista cursó comunicaciones a las oficinas de ambas delegaciones de representación en organismos internacionales, pero no obtuvo respuesta.
Según la convocatoria, la Asamblea se desarrollará en una sesión extraordinaria a puertas cerradas y en privado, por lo que solamente será pública la resolución que tomen por mayoría simple los 125 estados miembros. Con 63 votos a favor podrán resolver en esa misma jornada si el fiscal Khan cometió una falta grave, intermedia o leve, y por lo tanto determinar la sanción que le corresponda, incluida la remoción del cargo de confianza. La Mesa Ejecutiva subrayó que la suspensión provisoria que aplicó “no implica prejuzgamiento”.
Repercusiones jurídicas y políticas
Entre las consecuencias que ya han tenido las investigaciones de la Corte está la suspensión provisional que el fiscal también recibió por parte del Colegio de Abogados británico. Karim Khan se recibió de abogado en el Reino Unido, por lo que está impedido de ejercer la profesión en los países de donde es oriundo hasta que un Tribunal Disciplinario resuelva su destino.
La FIDH integra y participa de manera consultiva en la CPI. Tanto en el documento explicativo del procedimiento disciplinario como en una reciente declaración (conjunta a más de 80 organizaciones de todo el mundo) ha hecho un llamado a reforzar la “rendición de cuentas institucional”. La Federación y sus aliados señalan que “la causa en relación a Palestina no depende ni puede depender de una sola persona”, que el Panel de Jueces “no exoneró” al fiscal Khan, más allá de que tampoco resolviera en su contra. Por lo que desde una postura feminista “todo debe ser analizado con seriedad”, indicaron.
Contracarta
El Consejo Palestino de Organizaciones de Derechos Humanos, y la Red Palestina de ONGs, que representa a 140 asociaciones (4), dio a conocer en paralelo una carta en la que alerta sobre “la falta de respeto al debido proceso”. También criticaron “la politización” del procedimiento disciplinario y lamentaron “la falta de transparencia” con la que se ha manejado la Mesa Directiva, inclusive sobre “los estándares de evidencia requeridos para probar la existencia de una mala conducta potencial”, indicaron.
Estas organizaciones “no toman posición sobre la validez de las acusaciones o los argumentos de la defensa”, pero advierten que “la negación del debido proceso” en procedimientos disciplinarios “vulnera garantías de derechos humanos básicos”. Esta situación “abre a la Corte peligrosamente ante extralimitaciones políticas” que representan un “grave alejamiento del imperio de la ley”. Por último, uno de los abogados del fiscal Khan, el Dr. Tayab Ali, dio a conocer en su cuenta de X que algunas organizaciones miembro de la FIDH se alinearon con esta postura.
¿El último capítulo?
La FIDH recuerda que todos los procedimientos son de tipo administrativo, y no penal, por lo que no se trata de encontrar la responsabilidad en eventuales crímenes, sino de determinar faltas de conducta en el marco de una relación laboral de un cargo jerárquico y de confianza con sus subordinados. En caso de que la Asamblea de los Estados Parte resuelva removerlo del cargo, el fiscal Khan podría presentar un reclamo ante el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este Tribunal entiende en materia de conflictos laborales de organismos internacionales, aunque, según la FIDH, la normativa aplicable es ambigua.
Si bien el Tribunal de la OIT ha reconocido jurisdicción sobre estos casos, la normativa interna de la Corte Penal Internacional no establece con claridad que a los cargos de confianza se les aplique la misma normativa laboral que a los funcionarios ordinarios. Estos últimos no hay dudas de que sí pueden acudir a la OIT. Mientras tanto, el documento de la Federación advierte que el litigio podría ser largo y en caso de que fallara en favor del fiscal, podría implicar importantes indemnizaciones.