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Política voto | Constitución | extranjero

de vuelta en el tapete

Voto exterior: se puede y es necesario

La Constitución, como veremos, permite el voto exterior. Pero hay una resistencia en ciertos sectores de poder, y aún de la población a reglamentarlo.

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La constitución como veremos, lo permite. Pero hay una resistencia en ciertos sectores de poder, y aún de la población a reglamentarlo.

Actualmente hay 112 países y territorios del mundo que cuentan con algún dispositivo de voto en el extranjero. Esto es más del 50% de las democracias del mundo, tomando en cuenta como "mínimo común denominador” que se celebran elecciones multipartidistas y se garantiza el sufragio universal.

Actualmente hay 112 países y territorios del mundo que cuentan con algún dispositivo de voto en el extranjero.

Esto es más del 50% de las democracias del mundo, tomando en cuenta como "mínimo común denominador” que se celebran elecciones multipartidistas y se garantiza el sufragio universal.

México lo admite desde el 2005, en Centro América, lo permiten Costa Rica (desde 2024), EL Salvador (desde el 2013), Guatemala (2019), Honduras (del 2001) y

Panamá (desde 2006). En América Central solo Nicaragua no lo permite.

En América del Sur, lo permite, Argentina (desde 1991),

Bolivia (desde 2006), Brasil -solo en las presidenciales- pero lo implementa (ya desde 1965),

Chile lo restableció desde el 2014. Mientras que Colombia fue el primer país en América Latina en permitirlo (1961); Ecuador lo legalizó recién en 2002.

Ya hemos visto el caso de Paraguay, que me tocó observar. Sumemos a Perú (desde 1979).

Solo quedan sin autorizarlo por ahora Uruguay, Venezuela, Nicaragua y Cuba. Compañía que a este gobierno no debe resultar muy cómoda. Estos tres se suman a otros 19 en el mundo. Solamente.

¿Qué impide modificar la norma que niega su derecho fundamental a muchos ciudadanos? Reglamentarlo.

A diferencia de Paraguay, en cuyo Referéndum participamos como coordinador General de la observación (aún conservó el regalo del Presidente Fernando Lugo en mi escritorio) no hay norma constitucional que lo prohíba. Sin embargo, quedando en el país hermano la decisión que le quitaba poder relativo el 78% entendió que era justo, y en tanto justo había que garantizarlo.

A fines del 2016 me tocó ser miembro informante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). Primero se hizo in voce en el Salón de los Pasos Perdidos, luego en Comisión de ambas Cámaras y finalmente por escrito al Parlamento como recomendación formal. Dichas recomendaciones no son vinculantes, pero las propias Naciones Unidas se han hecho eco de aquella propuesta en el Examen Periódico Universal (EPU). En el informe se establecía:

“La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) emite el presente informe dentro de las competencias otorgadas por el artículo 4 de la ley 18.466 especialmente el literal I) de la misma que le permite “recomendar a las autoridades competentes la aprobación, derogación o modificación de las normas del ordenamiento jurídico que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos”.

Luego agregaba: “El tema que moviliza a esta Institución refiere al ejercicio efectivo y sin limitaciones del derecho al sufragio consagrado en el artículo 77 de la Constitución, expresión de uno de los aspectos que conforma el derecho fundamental a la participación política”.

Curiosamente, el tema de la constitucionalidad, es el que ha estado en debate.

Al respecto queremos responder a las tres críticas que se hacen al voto exterior por razones de orden Constitucional.

1. Si estuviera prohibido por la Constitución, bastaría con reformarla (como tuvo el coraje de hacerlo Paraguay). Acá solemos modificar la Carta Magna para poner en ella mandatos legales que no debieran tener ese rango. Para nuestro leal saber y entender, derechos deberes y garantías de los ciudadanos y modo de gobierno son materia constitucional y Lo demás debería estar al alcance de las más flexibles normas legales.

2. Ya se había sometido a plebiscito en el año 2009, con resultado negativo a la reforma. No deben pasarnos desapercibidas, dos cosas. Si la gente vota en contra de algo no quiere decir que en otro momento se le consulte. Pude haber cambiado de opinión. Pero además, el plebiscito al que se refiere iba sobre una modalidad de voto exterior: el epistolar. Se pueden pensar en otros modos que ofrezcan más garantías al sufragio que el voto por correo.

3. La Constitución en su artículo 1 establece: “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”.

Se argumenta pues que solo “los habitantes comprendidos dentro de su territorio” formal para de la República. Debemos de decir que ese artículo se refiere a la Soberanía Nacional y no a la Popular. Estos últimos derechos figuran en el artículo 80 de la misma.

En dicho artículo se establece en qué casos se suspende la ciudadanía. A nuestro juicio es demasiado laxa. Por ejemplo, si bien es cierto que se presume la inocencia de un encausado hasta que no se dicte sentencia firme, dicho artículo establece la suspensión por “la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”.

Sin embargo, a pesar de lo flexible que es para suspender la ciudadanía, la falta de vecindad, la no residencia y mucho menos estar ausente del país el día de la elección son causal de suspensión de los derechos ciudadanos.

Otros casos de suspensión son: ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente. o no haber cumplido dieciocho años de edad. No estar en el país: NO.

Lo que es triste parta un país que se precia en ser “una democracia ejemplar”, son los motivos que se argumentan para oponerse a que nuestros compatriotas voten.

Se dice que no “van a subir las consecuencias de una mala elección”. Lo dudo ya que muchos esperan que el Uruguay le brinde las oportunidades que le negó a la hora de decidir emigrar. Por otro lado, se dice que si el gobierno pone impuestos no puede votar quien no los va a pagar. Es decir, el derecho a voto se paga con impuestos.

Tras salir de la INDDHH integré la Copa visión Nacional por Derecho al Voto Exterior. El tema ha caído en el olvido y es hora de que lo saquemos de la bolsa del olvido Quienes estuvimos en el exilio sábenos por qué para los griegos era peor la pena de destierro que la de muerte. No sometamos a ello a nuestros compatriotas.

Es hora de poner el tema de vuelta en el tapete.

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