En conferencia de prensa los diputados Carlos Varela, Verónica Mato y Gerardo Nuñez presentaron el proyecto de ley. En sus fundamentos sostienen que «es deber del Estado la búsqueda, conservación y organización del archivo documental relativo a las violaciones a los derechos humanos perpetrados en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985. Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 19.822 de 19 de setiembre de 2019 se ratifica la competencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en este sentido, a fin de que tenga las garantías a los efectos de poder llevar adelante su tarea sin trabas y garantizando la colaboración de las distintas Instituciones, tanto públicas como privadas, que pudieran tener acceso a archivos o información»
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Tomando como antecedente la resolución del Ministerio de Defensa sobre la reserva de las actas de Armando Méndez, el proyecto fundamenta que «las Instituciones sean públicas se hace necesario determinar que el impedimento al acceso de los archivos debe constituir falta grave».
El proyecto de 8 artículos establece en sus aspectos centrales, « Todo funcionario público está obligado a poner en conocimiento de su superior jerárquico si accediera a la documentación mencionada en el artículo 1° de la presente Ley, a la que tuviere acceso en razón de sus funciones o en cualquier otra circunstancia. El incumplimiento de la obligación que se establece en la presente disposición constituirá falta disciplinaria grave y será objeto de la sanción correspondiente previa instrucción del proceso disciplinario respectivo».
En el mismo sentido establece que « Incurrirán en falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad de otra naturaleza a que hubiera lugar, los funcionarios que:
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- Impidan u obstaculicen el acceso de las víctimas, sus herederos o representantes a la información sobre sus casos;
- Manipulen, pierdan o alteren las pruebas o datos de investigación;
- Proporcionen información falsa sobre los hechos;
- Se nieguen a cumplir con sus obligaciones en materia de investigación y persecución del delito,
- Se nieguen a cumplir con las reparaciones a las que sus instituciones estén obligadas, incluyendo el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
(Foto Ude C Frente Amplio)