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Política

Referéndum sobre la LUC: obligatoriedad, multas por no votar, horarios y cómo sufragar

Voto obligatorio, fecha y horario de votación, hojas del SÍ, del NO, voto anulado, en blanco, multas por no votar y más información relevante en este instructivo de la Corte Electoral para el domingo 27 de marzo.

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La Corte Electoral emitió un instructivo con la información más básica y necesaria para la ciudadanía, de cara al referéndum por 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) del próximo domingo 27 de marzo.

Fecha y horario de votación

El acto de referéndum se llevará a cabo el domingo 27 de marzo de 2022. El horario de votación será de 8 a 19:30 hs.

Hojas de votación

Quienes desees anular los 135 artículos de la LUC en cuestión, deberán introducir en el sobre de votación del SÍ: hoja de color rosado, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión “SI” en forma destacada, la leyenda “Voto por SI el recurso de referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020”y la fecha de celebración del acto de referéndum.

Quienes opten por mantener los 135 artículos, introducirán en el sobre la hoja del NO: hoja de color celeste, que llevará impresa en tinta negra el escudo nacional, la expresión “NO” en forma destacada, la leyenda “Voto por NO el recurso de referéndum contra 135 artículos de la Ley Nº19.889 de 9 de julio de 2020” y la fecha de celebración del acto de referéndum.

Las hojas de votación serán impresas por la Corte Electoral e incluidas en el material destinado a cada comisión receptora de votos. Sin perjuicio de ello los promotores del recurso y los partidos políticos podrán imprimir y distribuir hojas de votación.

Voto en Blanco y Anulado

Voto en blanco
Se considerará voto en blanco aquellos votos cuyos sobres no contengan hojas de votación del acto que se celebra. Estos votos constituirán un voto válido y los mismos serán considerados votos por NO.

Voto anulado
Se considerará voto anulado cuando aparezcan dentro de un sobre:

– hojas de votación por el SI y por el NO
– hojas de votación acompañadas por objetos extraños
– hojas de votación rayadas, testadas o con roturas o dobleces que por su entidad denoten la intención del elector de identificar su voto
– tres o más hojas idénticas.

Estos votos no serán válidos y los mismos no sumarán para el SI, ni para el NO.

Justificaciones y Multas

Justificaciones de No Voto:
El plazo para la presentación de solicitudes será del 29 de marzo al 27 de abril de 2022. La gestión de justificación se hará en la página web de la Corte Electoral.

Siempre que se prueben fehacientemente, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes extremos:

1- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.

Podrá presentarse:
– Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de timbre profesional)
– Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.

En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.

2- Hallarse fuera del país el día de la elección

Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que

acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior; u otros de similar naturaleza.

El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.

Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada.

3- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.

Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.

Multas

Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República.

El pago de las multas se tramitará en la pagina web de la Corte Electoral.

Consultar el padrón electoral y plan circuital.

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