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Mides |

Respuesta del MIDES a investigación de Sudestada sobre compras de módulos

Desde el despacho del ministro Pablo Bartol, llega esta nota en respuesta la investigación del portal Sudestada y que Caras y Caretas publicó bajo el título » Mides: informaron irregularidades en compra de «módulos habitables»»

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La nota firmada por el Director General de Secretaría, Dr. Nicolás Martinelli dice luego de exponer los números publicados por Sudestada sobre Mides:«Dichas contrataciones fueron imputadas al Inciso 24, Unidad Ejecutora 15. El Inciso 24 – “Diversos Créditos” fue el utilizado para realizar todas las erogaciones relativas a la emergencia sanitaria por COVID-19, previo a la aprobación de la Ley N° 19.874 de creación del Fondo Coronavirus. La Unidad Ejecutora 15, se utiliza haciendo referencia al número de Inciso, ya que el Ministerio de Desarrollo Social es el Inciso 15 desde el año 2005, y no el Ministerio de Deporte y Juventud como informa erróneamente y desactualizadamente la nota.

Todas estas compras fueron realizadas al amparo del artículo 33, literal c), numeral 9 del TOCAF, por la situación de urgencia que afrontaba nuestro país y la necesidad de buscar alojamiento para las personas en situación de vulnerabilidad.

De todas formas, todas ellas cuentan con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual se obtuvo presupuestos de distintos proveedores de plaza y se tomó la opción más económica dentro de las que podían proveer el servicio en tiempos de pandemia.

Las compras directas por excepción no tienen monto límite, ya que justamente, se utilizan en situaciones excepcionales que lo ameritan, como ser la urgencia en este caso. El artículo busca confundir al lector mencionando el límite de la compra directa común, y diciendo que de superar este monto se deberá realizar una licitación, ignorando justamente, la correcta aplicación del procedimiento de excepción utilizado en este caso. Cabe aclarar también que el monto límite mencionado en el artículo está equivocado en más de la mitad del correcto, ya que expresa que el tope es $ 250.000 cuando para el ejercicio 2020 es de $ 510.000.

Al momento de realizar la compra de los módulos habitacionales, se tuvo en cuenta que los mismos debían cumplir con los requerimientos establecidos por el Mides, primando precios y tiempos de construcción. Vale la pena mencionar que los refugios a construir debían albergar a 100 personas y el tiempo de construcción no podía exceder los 5 días hábiles. Las empresas que presentaron propuestas pero que quedaron fuera por no poder cumplir con los plazos o precios establecidos fueron Multicontainer y Total Containers.

Tanto Montfrío Ltda. como HomeVip SRL se encuentran en estado Activo en el RUPE. En particular de la deuda mencionada con BPS por parte de HomeVip SRL, se confirma que la empresa se encuentra en situación regular de pagos y cuenta con el Certificado de BPS al día.

Respecto a la contratación del Hotel Chaná S.A. se recibieron diversas ofertas de hoteles y alojamientos, entre ellos: Residencial de estudiantes en calle Piedra Alta, Hotel Comercio, Residencial calle Paysandú, Hotel Ideal, Hotel Kolping, Pensión calle Fernández Crespo.

Cabe destacar que algunas de las mismas retiraron sus propuestas al tomar conocimiento de que se trataba de alojamiento para personas en situación de calle. Asimismo, se aclara que la propuesta de Hotel Chaná S.A. fue la más económica dentro de las que contaban con la capacidad de alojamiento necesaria, y que a la hora de definir el lugar también se valoró especialmente la posibilidad de no alojar a más de dos personas por habitación, y la existencia de baños privados, dado que se busca albergar a personas con un mayor riesgo potencial.

La compra directa fue realizada por Resolución de fecha 08 de abril de 2020, y en esa fecha se notificó al hotel. Los días de marzo y la primera semana de abril fue una donación del hotel al Ministerio de Desarrollo Social.

Al momento de la contratación el hotel tenía condición Activa en RUPE. La Resolución original y la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas fueron por un período de hasta tres meses (USD 45.000), lo único que se cambió en una Resolución posterior fue la imputación por haberse aprobado la Ley del Fondo Coronavirus, y dejarse de utilizar el Inciso 24, Unidad Ejecutora 15, por el Inciso 24, Unidad Ejecutora 24.»

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