Un reclamo de un particular, propietario de una finca deshabitada, reclamó que se declararan inconstitucionales los artículos de dos decretos que en 2016 crearon el adicional del 100% al impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, que afecta a casas deshabitadas durante al menos un año.
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En fallo dividido la mayoría de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó la constitucionalidad del decreto de marras. Se consideran deshabitadas las casas cuyos consumos de energía eléctrica y agua sean inferiores al promedio histórico de consumo de las mismas durante un año, tomando en cuenta los cinco años anteriores.
De acuerdo a un estudio realizado por la Defensoría del Pueblo en el período 2014 y 2016, sólo en las áreas centrales de Montevideo (delimitadas por los municipios B, C y CH) existen unas 400 viviendas abandonadas. pese a que el fallo de la SCJ haría más extensivo el concepto de «abandono», ya que no sólo lo limita a las fincas en estado de inhabitabilidad.
Esta zona está comprendida por los barrios de Cordón, Parque Rodó, Palermo, Ciudad Vieja, Centro, Aguada, La Comercial, Tres Cruces, Aires Puros, Arroyo Seco, Atahualpa, Bella Vista, Brazo Oriental, Capurro, Prado, Goes, Jacinto Vera, La Blanqueada, Parque Batlle, Villa Dolores, Pocitos y Punta Carretas.
El fallo no es de importancia menor, si se tiene en cuenta que de manera sistemática, tanto los alcaldes, como la IM o entidades como Fucvam, reclamaron el pasaje de esas fincas particulares al dominio público.
Y lo es particularmente en tiempos de emergencia sanitaria, cuando el problema habitacional se torna relevante y se han sumado nuevos elementos críticos a esa carencia, como por ejemplo, el flujo migratorio el elevado costo de los alquileres, o la necesidad de contar con locales de refugio para los ciudadanos en situación de calle, particularmente en las zonas más urbanizadas.