La Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió un comunicado haciendo referencia al caso de Valentina Cancela, donde recuerdan a “los señores Magistrados y demás operadores judiciales” que tienen competencia en el cumplimiento de la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género (N°19.580) y del Código de la Niñez y la Adolescencia (N° 17.823), la “imperiosa necesidad” de tener presente las líneas de acción “en atención a los lamentables sucesos acaecidos en los últimos días de público conocimiento”.
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El texto también resalta que “la no convocatoria a audiencia luego de dictadas medidas que se decreten en forma telefónica, será considerada por la Suprema Corte de Justicia como falta grave o error inexcusable”. Algo que ocurrió en el caso de Valentina, no se citó a audiencia y las medidas se decretaron de forma telefónica.
Asimismo, encomienda que se debe acudir a la Recopilación de Buenas Prácticas en Procesos de Protección y a la Guía para el Poder Judicial sobre Estereotipos de Género y Estándares Internacionales sobre Derechos de las Mujeres ONU-CEJU.
Finalmente, la nota emitida por el organismo le recuerda “a los Sres. Magistrados suplentes, subrogantes o designados para administrar justicia en ferias que, en tanto su designación implica, necesariamente, la continuidad del ejercicio de la función jurisdiccional, deberán apegarse a lo antes indicado, debiendo fijar las audiencias”. En el caso de Valentina, la denuncia por parte de su madre hacia su exnovio fue tomada por un juez subrogante de 2° turno de Violencia en Género de San Carlos.