“Muchas veces los que tienen cancha dirán que está todo perfecto y aunque se les pregunte por qué están todos lastimados y los impulsen a hacer la denuncia, responden que se cayeron solos”, indicó Rodríguez a Caras y Caretas.
En el mismo sentido, el defensor de oficio de Tacuarembó y expresidente de la Asociación de Defensores de Oficio, Joaquín Gamba, dijo a Caras y Caretas que uno de los grandes problemas son las cámaras GoPro incorporadas al uniforme policial y que se ubican a nivel del tórax del policía. El punto es que las cámaras deben estar activadas para que pueda registrarse cómo se desarrolló la detención. “Desde el momento de la detención de la persona la cámara del uniforme tiene que estar activada y eso no se está cumpliendo”, dijo Gamba, quien agregó que “desde la detención se registran abusos policiales” y que los efectivos “habitualmente responden que el detenido pretendió darse a la fuga”. Según los consultados por este medio, el asunto se complejiza más cuando el mismo policía que colaboró con el fiscal para resolver el hurto o la rapiña u homicidio es el mismo que incurrió en abuso policial, entonces la denuncia del maltrato ya no es tan sencilla por parte de la Fiscalía. “Las denuncias de detenidos que sufren abusos policiales existen aunque yo no he visto formalizados por detención abusiva”, agregó la defensora María Noel Rodríguez.
Consultados fiscales y defensores de oficio con distintas trayectorias, se sostiene que hay fiscales que piensan que si el imputado es maltratado todo el proceso es nulo, es decir: imputado roto, imputado en libertad. Sin embargo, la mayoría piensa distinto: una cosa es resolver la rapiña o hurto y otra si hubo abuso policial.
Por su lado, el defensor de Tacuarembó, Joaquín Gamba –quien apunta al respeto de las garantías previstas en la Constitución y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos– subrayó que este último organismo internacional sostiene que “las detenciones que implican abusos policiales son ilegales”.
El defensor recordó las observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del
Comité contra la Tortura de 2022 que recomienda “velar porque se lleven a cabo investigaciones prontas, imparciales y efectivas de todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden y seguridad pública, asegurarse de que se enjuicie a los presuntos autores, y que, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos y se indemnice adecuadamente a las víctimas”.
Gamba relató que semanas atrás el juez José Ignacio Silvestri declaró ilegal una detención y liberó al individuo porque se violaron sus derechos fundamentales.
En la sentencia a la que accedió Caras y Caretas, el juez Silvestri no solo se basó en prueba testimonial sobre los malos tratos recibidos por el detenido, sino también en las filmaciones. Luego de valorar la prueba, explicó que el ordenamiento jurídico habilita a declarar ilegal una detención cuando el comportamiento del personal policial infrinja el artículo 15 que prohíbe instigar o tolerar torturas o tratos crueles a cualquier persona. Además, la policía no aseguró la protección a la integridad según lo establece el artículo 16 de quienes están bajo su custodia y que solo pueden usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario.
En el caso de Tacuarembó una vez que el detenido pasó a forense –relata la sentencia del juez Silvestri– se constataron lesiones luego de haber sido reducido y mientras se colocaban las medidas de seguridad. La policía contradijo la denuncia pero el juez se apoyó en las filmaciones. El juez indicó que justo en el tramo en el que debió exhibirse la filmación de lo sucedido no fue captado por la cámara. “En el momento que el detenido manifestó haber sido agredido, el policía gira sobre su posición e impide visualizar (es decir, que se dio vuelta para que la cámara no registrara la situación). Silvestri decretó el cese inmediato de la detención.
En Uruguay, “la Fiscalía General de la Nación no cuenta con protocolo para investigar los abusos policiales al punto que se nos complica dónde denunciar estos abusos policiales. El defensor público sostuvo que en el caso de la sentencia de Silvestri que liberó al detenido porque se infringieron contra él malos tratos, “la Fiscalía debió iniciar una investigación de oficio pero no hizo nada”.
En otro caso de detención ilegal pero esta vez ratificado en diciembre por el Tribunal de Apelaciones de 1er Turno, se resolvió una indagatoria que, según indicó la defensa del detenido, Virginia de los Santos, no se trataba de una hipótesis de flagrancia ni una detención con orden judicial. “Se realizó la detención dentro de una finca, en horas de la noche. Los policías patearon la puerta e ingresaron al domicilio sin orden judicial. Mienten los policías en el parte policial cuando dicen que lo detienen en el patio de la finca”, indicó la defensa según la sentencia de segunda instancia a la que accedió Caras y Caretas.
En la sentencia se consigna que las cámaras GoPro debían haberse puesto en funcionamiento, según el protocolo del Ministerio del Interior. En tanto, la defensa de la Secretaría de Estado indicó que “la Policía tiene la obligación de filmar con la cámara GoPro el momento en que procede a la detención de una persona. Claro está que la omisión de proceder a ello no apareja la ilegalidad de la detención, pues no se requiere necesariamente de dicha filmación para acreditar la legalidad de una detención, la que perfectamente puede surgir justificada del debate argumentativo de las partes”.
Finalmente el Tribunal de Apelaciones de 1er Turno consideró que por aplicación de la teoría “del fruto del árbol envenenado” carece de validez todo lo que derive de una detención ilegal. Explicó el Tribunal que la Fiscalía, ante la presunta violación de un principio cuyo respeto y protección se enfatiza en el artículo 11 de la Constitución de la República, al consagrar expresamente la inviolabilidad del domicilio en horas de la noche y durante el día, con la única excepción en este último caso de que exista orden escrita del juez, el Tribunal considera que las dudas que se plantean en relación a la detención de Bentos –en aplicación del principio “in dubio pro reo”– deben resolverse a favor del imputado. Y el Tribunal subraya que “esas dudas pudieron haber sido disipadas si los funcionarios aprehensores hubieran cumplido con su obligación de filmar con la cámara GoPro la detención del imputado como lo dispone el artículo 4 del Protocolo del Ministerio del Interior”. En consecuencia, “cuestionándose la legalidad de la detención del imputado, invocando que se efectivizó vulnerando derechos fundamentales de la persona protegidos por nuestra Constitución, se considera que la Fiscalía no cumplió con un imperativo de su propio interés como lo era desacreditar la ilegalidad invocada y justificar que el imputado fue detenido en legal forma”. El defensor de oficio Gamba analizó en un documentó el régimen jurídico de la detención en Uruguay con una mirada desde la Convención Americana de Derechos Humanos y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Uno de los puntos que aborda es el examen físico con el que debe contar cada indagado a la hora de la audiencia de control de detención. Gamba sostiene que en la práctica, por lo general, no se hace el examen médico, y ello fue informado por los defensores públicos en el mes de julio de 2020 ante la Suprema Corte de Justicia. Un caso evidente fue cuando una persona detenida tuvo a un bebe en el baño de la OPEC, antes de entrar a la audiencia de control de detención. Sin embargo, esa persona, a pesar de haber pasado por un examen médico, no surgía que se encontraba en estado de gravidez.