El Banco de Previsión Social (BPS) recuerda a los trabajadores dependientes la disponibilidad de la Jubilación Parcial Flexible, una prestación económica establecida por la Ley 20.130 que promueve la transición gradual del ámbito laboral a la jubilación.
Hacete socio para acceder a este contenido
Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.
ASOCIARMECaras y Caretas Diario
En tu email todos los días
Esta herramienta permite a los trabajadores que ya configuraron la causal de jubilación (normal o anticipada por regímenes especiales), seguir activos con una reducción de jornada y salario, percibiendo a la vez una cuota de su prestación jubilatoria.
¿Quiénes pueden acceder?
La prestación está dirigida a todos los afiliados activos dependientes que reúnan las siguientes condiciones:
-
Haber configurado la causal de jubilación (excepto por incapacidad física).
Acordar con su empleador continuar prestando servicios como dependiente.
Establecer una reducción de entre una tercera parte y la mitad (1/3 y 1/2) de la carga horaria semanal/mensual y de la remuneración.
¿Cuánto se percibe?
El trabajador percibirá una cuota parte de su jubilación total equivalente al porcentaje en que reduce su remuneración por la actividad:
-
Ejemplo: Si el trabajador acuerda una reducción de salario del 40%, percibirá el 40% del monto total de la jubilación que le correspondería.
Importante: Mientras se mantenga en actividad bajo este régimen, no corresponderá el ajuste al valor mínimo (para regímenes anteriores) ni el pago del Suplemento Solidario (para el Nuevo Sistema Previsional Común).
Incompatibilidades a considerar
La jubilación parcial flexible NO es compatible con:
-
Jubilación por imposibilidad física o Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial.
Jubilación en base a años de trabajo bonificados (salvo docentes).
Jubilación anticipada por extensa carrera laboral.
Actividad no dependiente o afiliaciones notarial o profesional.
Ciclo de la prestación
La prestación se cobra hasta el cese definitivo de la actividad. Una vez que el trabajador cesa totalmente, deberá solicitar al BPS el 100% del monto jubilatorio, el cual no podrá ser inferior al que le hubiera correspondido.
Para iniciar el trámite, el trabajador debe presentar la Solicitud de Jubilación y adjuntar el acuerdo firmado con la empresa. Las empresas, por su parte, deberán modificar el vínculo funcional del trabajador en el sistema BPS una vez que se haga efectiva la reducción horaria.