El Poder Ejecutivo, a través de un decreto del martes 26 de abril, realizó modificaciones a la ley de Ecología y Protección de Fauna Indígena (n.º 9.481) de 1935 y al decreto n.º 164 de 1996, sobre la prohibición de caza de especies zoológicas silvestres.
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El nuevo decreto, aprobado por los ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), de Ambiente y de Turismo, es en su mayoría más laxo con esta práctica y establece, entre otras cosas, la habilitación para la caza nocturna de especies exóticas permitidas por ley y la autorización para matar animales por deporte, con escopetas de perdigones, a un (1) kilómetro de distancia de un centro poblado o escuela rural, cuando anteriormente la normativa establecía una distancia mínima de tres kilómetros.
Otro de los cambios más importantes, es que a partir de ahora los permisos de caza serán independientes del arma del cazador, por lo que no se pedirán registros del tipo de arma para la expedición de la habilitación.
Además, tampoco será ya necesario para obtener la habilitación, presentar el permiso del propietario del predio donde se irá a cazar.
En cuanto a los animales víctimas de esta práctica, el decreto modifica los días de validez de los permisos y cantidad de ejemplares que se puede matar, en algunas especies.
En el caso del ciervo axis, el permiso de caza se extenderá de 15 días a un año y se permitirá matar hasta cinco ejemplares machos y cinco ejemplares hembras, cuando anteriormente se permitía cinco machos adultos. En el decreto no se especifica además el requisito de que sean “adultos”.
En cambio, en el caso de la liebre, el permiso de caza se acortó de 120 días a 90. También en el caso de las aves que está permitido cazar, se bajó a 10 días el máximo de vigencia del permiso.
En la exposición de fundamentos para dichas modificaciones, el Poder Ejecutivo expresa que “la actividad de caza de especies zoológicas silvestres, debidamente controlada, al fomentar el turismo interno en el medio rural y el turismo internacional, constituye una importante fuente de recursos para el país”.
“Más tierra sobre el cadáver de lo que un día fue Uruguay Natural”
Desde la asociación civil Coendu (Conservación de Especies Nativas del Uruguay), reaccionaron negativamente a los cambios dispuestos por el Poder Ejecutivo.
Para la organización, el decreto es “un nuevo retroceso”, que significa “poner más tierra sobre el cadáver de lo que un día fue Uruguay Natural”, el slogan con el que los gobiernos del Frente Amplio promocionaban el turismo en el país.
“Conocemos el impacto que la fauna exótica genera o puede generar, pero estamos convencidos que el cazador deportivo no soluciona el mismo sino que incorpora un nuevo problema al equilibrio de los ecosistemas. Por ejemplo, las jaurías de perros de caza impactan directa e indirectamente contra la fauna nativa. También, nuestra postura nos permite mantener más seguro lo que más queremos proteger, manteniendo a la fauna nativa más lejos de la discusión sobre la caza”, escribieron desde Coendu en su página de Facebook.
Caza libre
En nuestro país existen ciertas especies consideradas invasoras o plagas, cuya caza está permitida libremente, sin necesidad de tramitar permisos.
Entre estas especies están el jabalí, las ratas, el ratón minero, las cotorras, las palomas domésticas y la víbora yarará.