La identidad digital es necesaria tanto para ingresar a la declaración en línea como para utilizar la aplicación oficial de la DGI. Quienes aún no la tengan pueden tramitarla en redes de cobranza, puntos de Atención a la Ciudadanía o locales del organismo. También puede utilizarse la cédula electrónica.
Cómo consultar a la DGI
La consulta de devoluciones comienza en junio a través de la plataforma online de la DGI. Para verificar si existe un crédito disponible, los usuarios deben ingresar al portal oficial, acceder a “Servicios en línea”, seleccionar “Estado de devoluciones”, identificarse y elegir el ejercicio fiscal 2025. Allí podrán ver el monto disponible, el estado del trámite y la fecha estimada de pago. Además, la DGI recomienda comprobar que la cuenta bancaria registrada esté a nombre del titular.
La campaña personalizada de asistencia para confeccionar declaraciones comenzará el 29 de junio y se extenderá hasta el 31 de agosto. Desde la DGI señalaron que este período es especialmente importante para quienes deban incluir deducciones, como alquileres o cuotas hipotecarias, ya que esos conceptos pueden impactar directamente en el monto de la devolución.
Quiénes deben presentar declaración jurada
En el caso de los trabajadores dependientes, estarán obligados quienes hayan superado en 2025 los $ 963.510 nominales y no hayan percibido ingresos en diciembre de ese año. También deberán hacerlo quienes hayan superado ese monto y tenido más de un empleador, así como quienes, aun sin alcanzar ese nivel de ingresos, hayan registrado multiingreso simultáneo y no hayan presentado el formulario 3100.
Además, deberán presentar declaración quienes hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
La DGI recordó que los trabajadores de la construcción son considerados multiingreso, al igual que ocurre frecuentemente con empleados de áreas como salud y educación.
En estos casos, corresponde presentar el formulario 1102 para declaraciones individuales o el 1103 si se opta por declarar como núcleo familiar.
También están obligados a declarar los trabajadores independientes —profesionales y no profesionales— que hayan prestado servicios personales fuera de relación de dependencia durante 2025 y no hayan tributado IRAE por esas rentas. En esos casos, deberán presentar los formularios 1102 o 1103 y, además, el formulario 1302 para declarar IVA por servicios personales, salvo excepciones previstas por resolución de DGI.
Por otra parte, quienes hayan obtenido rentas de capital —como intereses o incrementos patrimoniales— que no hayan estado sujetas a retención también deberán presentar declaración jurada mediante el formulario 1101.