El desconocimiento de la legislación penal actual ha provocado indignación popular, ya que una aberración aún vigente se interpretó como una propuesta del borrador de la Ley de Urgente Consideración. Sin embargo, no viene mal tal situación, ya que podemos aprovecharla para plantear una modificación extra al artículo 272.
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El hecho es que la LUC, al referirse a los delitos de violación, abuso sexual y abuso sexual agravado, busca sustituir el artículo 272 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 6 (Violación). “Comete violación el que compele a una persona del mismo o de distinto sexo, con violencias o amenazas, a sufrir la conjunción carnal, aunque el acto no llegara a consumarse. La violencia se presume cuando la conjunción carnal se efectúa:
- Con persona del mismo o diferente sexo, menor de quince años. No obstante, se admitirá prueba en contrario cuando la víctima tuviere doce años cumplidos.
- Con persona que, por causas congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, se halla, en el momento de la ejecución del acto, privada de discernimiento o voluntad.
- Con persona arrestada o detenida, siempre que el culpable resulte ser el encargado de su guarda o custodia.
- Con fraude, sustituyéndose el culpable a otra persona.
- Mediante abuso de las relaciones domésticas.
Este delito se castiga, según los casos, con penitenciaría de cuatro a dieciséis años”.
Artículo 7 (Abuso sexual). Sustitúyese el artículo 272 BIS del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “(Abuso sexual). El que por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva realice un acto de naturaleza sexual contra una persona, del mismo o distinto sexo, será castigado con pena de tres a doce años de penitenciaría. La misma pena se aplicará cuando en iguales circunstancias se obligue a una persona a realizar un acto de naturaleza sexual en contra de un tercero”.
El problema comienza con la presunción de violencia.
“La violencia se presume cuando el acto de naturaleza sexual se efectúa: con una persona menor de quince años. Esta presunción no regirá si se tratare de relaciones consensuadas entre personas mayores de doce años y no exista entre ambas una diferencia mayor a diez años”.
Si bien se sostiene la presunción de violencia para otros casos (cuando el acto se realiza con descendiente menor de edad, personas privadas de discernimiento o voluntad y arrestadas o detenidas), detengámonos en el primero. ¿Significa esto que, por ejemplo, una persona de 23 años puede tener sexo con una niña o un niño de 13, o alguien de 22 con una niña o niño de 12, sin consecuencias legales?
No podemos negar que, desde hace algunas décadas, la edad de iniciación sexual ha bajado en el promedio de nuestra sociedad; pero una niña sigue siendo una niña. Asimismo, manipular psicológicamente a una persona que recién está saliendo de la infancia, es, lamentablemente, una tarea no muy compleja.
Como sea, esto ya estaba vigente en el Código Penal y no fue subsanado ni con las leyes modificatorias del siglo XX ni con las del XXI. Lo que sí variarían, de aprobarse la LUC, serían las penas. El delito de violación, que hoy tiene una pena mínima de 2 años y máxima de 12, pasará a una mínima de 4 y una máxima de 16. El abuso sexual pasará de 2 años de pena mínima y 6 de máxima a 3 y 12, respectivamente.
Antes de continuar, debo decir que, si bien no comparto la orientación meramente punitiva de la LUC (entre muchas otras cosas) con respecto a estos delitos estoy totalmente de acuerdo con un agravamiento de las penas. En primer lugar, ya lo habíamos planteado en nuestra nota “¿Qué hacemos con los violadores?”.
Como decíamos ayer
Si por mí fuera -decía entonces-, y sobre todo en el caso de violación de niños o niñas, equipararía la pena por violación a la del homicidio, ya que el que ultraja asesina la infancia, la confianza y la autoestima de la criatura, muchas veces, de manera irreversible. Incluso destruye la felicidad de su entorno familiar y altera su visión de la vida, haciéndoles vivir en terror constante. Muy posiblemente, la familia de la víctima se volverá sobreprotectora con ella y los demás hijos, con horror de dejarles estar solos un momento o ir hasta la esquina o al colegio sin vigilancia. Un degenerado les habrá quitado la paz y la normalidad para siempre. El violador destruye demasiadas cosas.
No se trata de saciar con una norma semejante el sentido natural de venganza que surge en la sociedad frente a hechos de esta naturaleza, sino de proteger a la misma y a otras víctimas potenciales, evitando que en el corto o mediano plazo el violador quede libre.
Algunos juristas entienden que si se equipara la pena como propongo, el victimario optará por asesinar a su víctima, porque se salvará de que lo denuncie y la pena será la misma. Tiene su lógica; pero la teoría choca contra la realidad. Con una pena liviana como la actual, los que atraparon a Valentina en Rivera la asesinaron igual.
He sido siempre un defensor de planes modernos de rehabilitación y lo continuaré siendo porque creo que es posible cambiar la mente de un rapiñero e, incluso, un asesino, con paciencia, inteligencia, recursos humanos y materiales. Sin embargo, no he sabido de ningún especialista en parte alguna del mundo que se atreva a asegurar que un violador es recuperable. Yo espero que sí; pero mientras hallamos la fórmula mágica, no debería beneficiársele con reducción de pena, prisión domiciliaria, salidas transitorias ni nada que implique que un sujeto así ande rondando las calles en busca de otro ángel al cual arruinarle la niñez. Son innumerables los casos de reincidencia de estos desalmados.
El violador considera a la víctima como una cosa. Se trata de lo más execrable de la especie humana. La violación es uno de los delitos más infames y degradantes que se puedan cometer.
Abuso sexual especialmente agravado
El artículo 8 de la LUC plantea la sustitución del artículo 272 TER del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “(Abuso sexual especialmente agravado). Se considerará abuso sexual especialmente agravado cuando se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual, castigándose con una pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría”.
La condena prevista para tal delito es la misma que la de la violación, por lo que pasará a penarse con un mínimo de 4 años y un máximo de 16.
El aumento de estas penas, muy posiblemente, no reducirá la comisión de tales delitos; pero protegerá a las potenciales víctimas por más tiempo al mantener recluidos a los autores. Llama la atención que el redactor del proyecto no planteara la modificación de la edad de las víctimas para considerar el abuso sexual o la violación; pero queda hecha la sugerencia. No estaría mal agregar algo para los jerarcas de instituciones públicas o empresas privadas que ofrecen trabajo a cambio de sexo, pero quizá eso sea mucho pedir en estas circunstancias, aun cuando el principio de irretroactividad de las leyes mantuviera a salvo de una nueva norma al intendente de Colonia, Carlos Moreira. A decir verdad, si nuestro sistema judicial funcionara como debiera, ya sobran artículos en nuestro código penal como para condenar su conducta abusiva.
No sé qué cosa provoca más repudio: si una ley que justifica una relación sexual al borde de la pedofilia, un político que usa su poder para obtener favores sexuales o que haya miles de personas dispuestas a votarlo.
Así no
Salga como salga, este conjunto de leyes inconexas obligará a los legisladores frenteamplistas a votarlo en contra, porque si bien uno podría estar de acuerdo con varios puntos, la LUC es un paquete que se toma o se deja. Tiene algunas cosas buenas; pero hay otras que llevarán a Uruguay a un retroceso lamentable.
Ya hay varios sectores de la sociedad que están preparándose para salir a las calles para defender sus derechos. No es casual que el nuevo gobierno haya previsto el máximo poder de impunidad para la policía ni que coquetee con los militares, ya que cuando los intereses de los más desposeídos entren en cortocircuito con los intereses de los más poderosos, necesitarán de quienes calmen a los manifestantes a fuerza de garrote. Y sabido es que nuestros policías y militares, aun cuando pertenecen a las clases populares, siempre fueron obedientes a la clase dominante por algún incomprensible y ancestral sentido de sumisión.
2020 será un año ajetreado.