El lunes 6, los dirigentes del PIT-CNT, Fernando Pereira y Marcelo Abdala, comparecieron ante la Fiscalía para presentar una denuncia penal por “difamación e injurias” (delito de comunicación) contra una empresaria de Rocha, por una serie de acusaciones públicas que esta profirió contra los integrantes de la central sindical.
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Sin embargo, la denuncia -patrocinada por el abogado Gonzalo Aires- se encontró un obstáculo procesal impensado: en la Fiscalía existían dudas sobre la recepción de la denuncia, ya que esta se basaba en la Ley 16.099 -modificada por la Ley 18.515-, “Ley de Prensa”, que regula el tramite procesal para los delitos de comunicación. Un procedimiento distinto al previsto en la Ley 19.293 -y sus modificativas- que consagró el sistema acusatorio, oral y público, desde el 1º de noviembre.
En su escrito, el abogado argumentó que el procedimiento debía tramitarse al amparo de la Ley de Prensa, en atención del principio procesal por el cual una Ley General (19.293) no puede derogar una Ley Especial (16.099). La misma posición asumió la fiscal Sandra Boragno (Otros Delitos), una tesis compartida por los otros cuatro fiscales asignados en esta materia, dijeron fuentes judiciales a Caras y Caretas Portal.
Sin embargo, la fiscal Boragno afirmó que, al amparo de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 16.099 (aún vigente), la denuncia debía presentarse en el Juzgado competente y no en Fiscalía. Y allí se inició un deambular del expediente por distintos,.
La denuncia fue derivada a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (Orda) del Poder Judicial. Pero desde el 1º de noviembre esta unidad no recibe denuncias penales. Por este motivo, el abogado debió recorrer distintas dependencias de la Fiscalía General de la Nación y del Poder Judicial hasta que finalmente logró que la denuncia fuera recibida e ingresada al sistema por parte de la ORDA, utilizando como fecha de ingreso el 12 de octubre, día en qué se publicó el comentario cuestionado por la central sindical.
El expediente recayó bajo la órbita de la jueza Penal de 26º Turno, Ana De Salterain, y la fiscal Raquel González (que es subrogada por la fiscal Ana María Tellechea), ambas asignadas a tramitar los procesos del CPP 1980. La magistrada compartió el criterio del abogado y de la fiscal Boragno, la denuncia se debe tramitar bajo los parámetros de la Ley 16.099, pero declaró su incompetencia por motivos de fecha y derivó el caso a la Oficina Penal Centralizada (OPEC) del Poder Judicial para su distribución entre los jueces activos en el nuevo CPP.
En este contexto, el abogado presentó una nota ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y la Fiscalía en la que solicita reglamentar el procedimiento previsto para las denuncias por Ley de Prensa y se defina qué institución debe recibir las mismas. Aires valoró que este vacío reglamentario implica una demora en la tramitación de estos procesos, lo que contraria el objetivo de la Ley 16.099.
Esta situación fue abordada el martes 7 por el propio fiscal de Corte, Jorge Díaz, durante la conferencia de prensa en que se valoró las primeras horas de vigencia del nuevo CPP. En esa instancia, Díaz presentó el debate procesal que existía en relación al sistema que debe regir en la tramitación de estos casos, si las disposiciones de la Ley 16.099 o de la Ley 19.293. Según Díaz, esta situación requeriría, eventualmente, una reforma legislativa para saldar ese conflicto de interpretaciones.