Una delegación de dicha entidad llegó a este país para evaluar el cumplimiento que aquí se da a las recomendaciones internacionales referidas al combate al lavado de activos, destrucción de armas masivas y financiamiento del terrorismo.
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El Parlamento demoró tres años en tratar la normativa de ley antiterrorista, que fue enviada por el Poder Ejecutivo en el año 2016, y la bancada del Frente Amplio (FA) realizó un resumen del proyecto para tratarlo lo antes posible.
Así fue que en el Senado se aprobó sin dilaciones el pasado martes, ocasión en la que legislador gubernamental informante Rubén Martínez Huelmo aseguró que Uruguay reforzó el compromiso en ese combate y que no será ‘ni la primera ni la última vez que el país deba asumir’ esta clase de exigencias internacionales.
Dijo, además, que se debe ‘sostener esta ley en un eje que conjuga la seguridad mundial con la plena vigencia de los derechos humanos, el derecho internacional y las garantías que emergen del Estado de derecho que rige nuestras democracias’.
La ley antiterrorista implica un control de la transparencia en materia financiera para las transacciones presuntamente hermanadas con la ilegalidad y ya a comienzos del año 2010 se eliminaron las Sociedades Anónimas de Inversión (SAFI), alejando al país de los ‘paraísos fiscales’.
Un punto destacable en la normativa es que en el caso que se detecten operaciones vinculadas al narcotráfico o al terrorismo el Poder Ejecutivo tiene la potestad de realizar un congelamiento de la cuenta bancaria y enviar todos los antecedentes al Poder Judicial como garantía para que no se cometan fallas a la hora de las culpabilidades.
El proyecto de ley antiterrorista dice que su objetivo es ‘la implementación de las sanciones financieras en materia de personas físicas o jurídicas relacionadas con el terrorismo, su financiamiento y la proliferación de armas de destrucción masiva, en virtud de lo establecido en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas’.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer la ‘estructura y autoridad coordinadora en materia de lucha contra el terrorismo, con la finalidad de promover una coordinación horizontal entre las entidades competentes y fortalecer los lineamientos generales en la materia, incluyendo aspectos relativos a la prevención’.
Los artículos finales abonan una ampliación del acto terrorista, y al respecto. Martínez Huelmo informó que se declaran de tal naturaleza ‘los delitos que se ejecutaren con la finalidad de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo’.
Especificó que ‘mediante la utilización de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, informáticos o tecnológicos de cualquier naturaleza, o cualquier otro medio idóneo para aterrorizar a la población, poniendo en peligro la vida, la integridad física, la libertad o la seguridad de un número indeterminado de personas’.