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Deportes

Liga Uruguaya de Básquetbol

Aguada pagará para redimir la sanción de Davis y jugará el lunes contra Defensor Sporting

Increíblemente en la FUBB sancionaron a Davis de Aguada por un empujón, como el jugador lo reconoció le bajaron la sanción de cuatro a dos partidos y es redimible con el pago de UR; el lunes siguen los Play Off.

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Un empujón, de los que mil en el básquetbol, llevó a una denuncia de Defensor Sporting a denunciar a Davis de Aguada. Lo que se dijo fue un golpe, no fue tal, terminó en un empujón, por tal motivo, la sanción era de cuatro partidos por agresión; pero como el jugador reconoció el forcejeo, le bajaron la pena a dos partidos, la que es redimible en UR, por lo que el jugador jugará el lunes contra Defensor Sporting.

Uno no sabe qué, pero algo no está bien. El tribunal debe atender la denuncia, está bien que tome declaración, pero no puede tomar un empujón como una agresión, cuando el árbitro no lo ve en la cancha, ni en una primera vista en la repetición, hay un segundo video que ve dos días después «y hay un movimiento», es como buscar con lupa; así se desnaturaliza el deporte. Para colmo parece una justificación el fallo, sancionan al jugador que reconoce el forcejeo y le bajan la pena a la mitad y una agresión es redimible con UR. Un chiste.

FALLO

RESULTANDO:
1) Que el Club Defensor Sporting presenta denuncia contra El jugador Dwayne Davis jugador del Club Aguada por propinar un golpe de puño que llega a destino al jugador Marcelo Dotti.
2) Que se otorgó vista al Club Aguada, la cual fue evacuada por parte del Club formulando descargos y solicitando se convoque a audiencia con el fin de recabar la declaración de los testigos propuestos.
3) Originariamente el Tribunal fijó audiencia para el día lunes 8 de abril del corriente a las 18:00 hs. Sin embargo, en virtud de las urgencias del calendario y fin de brindar su máxima colaboración ante el expreso pedido de la Federación Uruguaya de Basketball, se adelantó la audiencia prevista al día de la fecha. Este Tribunal deja constancia también que se accedió al pedido en la medida que se contó con el anuencia y la presencia de ambos Clubes así como de los testigos propuestos, respetándose las debidas garantías para ambas partes involucradas.
4) En este sentido, el día de la fecha se recabó en audiencia la declaración del Árbitro Señor Andrés Laulhe y del jugador Señor Dwayne Davis.

CONSIDERANDO:
1) Que en relación a los cuestionamientos formales de la denuncia presentados por el Club Aguada en sus descargos se señala que, de acuerdo al artículo 23 del C.D.D. , es facultad del Tribunal ordenar el archivo de las actuaciones o disponer la prosecución de las mismas por dichos motivos.
2) Que el antecedente invocado para cuestionar la competencia de este Tribunal para analizar los hechos denunciados no encuadra en el caso presente, debiendo además tenerse presente que la interpretación de los artículos del C.D.D. debe hacerse considerando que éste persigue la erradicación de la violencia en el
ámbito deportivo de la FUBB, la salvaguarda del espectáculo deportivo, el juego limpio y de buena fe (fair play) – artículo 6 literal b del C.D.D.-.
3) Que en lo que respecta a la cuestión de fondo este Tribunal ha tenido en cuenta no solo la probanza fílmica agregada por las partes sino también, especialmente, la grabación de la incidencia disponible en la plataforma de la Federación Uruguaya de Basketball así como las declaraciones del Señor Andrés Laulhe como testigo y del Señor Dwayne Davis, quien reviste la calidad de denunciado.
4) Que en virtud de lo anterior, surge de la declaración del Señor Andrés Laulhe que la incidencia denunciada no fue vista por el árbitro lo que se extrae de diferentes instancias de su testimonio:“si bien mi ángulo era bueno, la visual no era buena”, “Si que no había sido nada, yo ví los videos en la tele, cuando me pasaron los videos no ví nada, le mostré y los videos y estaban contentos todos que habíamos acertado en el fallo, pero a los dos días me llego ese video que se ve el movimiento” y finalmente “nunca hubo forcejeo”.
5) Por su parte, el denunciado Dwayne Davis sí reconoce que existió forcejeo y admite en dos oportunidades haber empujado al jugador adversario.
6) Que la conducta agresiva expresamente reconocida por el jugador denunciado también resulta evidente de la grabación del partido existente en la plataforma de la FUBB.
7) Que habiendo mediado confesión de parte del denunciado Davis, y siendo el empujón una conducta agresiva expresamente contemplada por el artículo 114 in fine, este Tribunal debe sancionar la misma disponiendo suspensión al jugador por dos fechas en virtud de la inexistencia de antecedentes y en ejercicio de la facultad de abatir el 50 por ciento de la pena mínima.
ESTE TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKETBALL RESUELVE:
1) SUSPENDASE AL JUGADOR DEL CLUB AGUADA SEÑOR DWAYNE DAVIS CON LA PENA DE SUSPENSIÓN DE 2 (DOS) FECHAS DE PARTIDO.
2) COMUNÍQUESE A LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA Y AL DEPARTAMENTO ARBITRAL DE LA FUBB, QUIENES NOTIFICARÁN A LAS PARTES INTERESADAS E INSCRIBIRÁN LAS SANCIONES EN EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA DISCIPLINA DEPORTIVA.

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