Por estos días se ha producido una andanada informativa muy particular sobre la denominada «Ley de Fronteras» y las características «negativas» de la reglamentación de la misma por parte del Poder Ejecutivo.
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Conviene, para una mejor ilustración del tema «fronteras», ir un paso hacia atrás en el tiempo, ya que nuestro país ha conocido tres proyectos de ley sobre la cuestión de las fronteras.
El primer proyecto presentado al parlamento nacional fue presentado por Ernesto Agazzi el 6 de julio de 2009. Conocido como «Proyecto de ley de creación de zonas de seguridad fronteriza», en lo referido a la estrategia de defensa nacional, el proyecto incorporaba los siguientes conceptos: Interés del Estado (dimensión estratégica), soberanía, interés económico, de seguridad y salud pública (concepción amplia de Defensa Nacional) y ausencia de normativa legal respecto al derecho de propiedad en las zonas fronterizas.
Fundaba su pertinencia en la existencia a nivel regional de normativas similares (Argentina, Brasil, Paraguay y Chile), fundamentación que referenciaba su dimensión geopolítica.
El proyecto en cuestión incorporaba un concepto amplio de «seguridad» y una definición de defensa que, años más tarde sería retomada en la Ley Marco de Defensa.
Sin embargo, la principal característica de este proyecto era su concepción integradora e integral, ello significa, ni más ni menos, que no tenía el sentido restrictivo que adoptaría años después la actual Ley de Fronteras.
En consecuencia con ello, la propuesta incorporaba las acciones de los siguientes ministerios: Defensa Nacional, Interior, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio ambiente, Ganadería, Agricultura y Pesca y Salud Pública.
La llamada «zona fronteriza» alcanzaba los 20 km de ancho adyacentes a las líneas de frontera terrestre y fluvial del país y hacía especial hincapié en su carácter preventivo, lo que definía el carácter prospectivo de las acciones a desarrollarse.
Ingresado al Parlamento con fecha 07/07/2009, fue remitido a la Comisión permanente de Defensa Nacional. La comisión sesionó entre el 07/07/2009 y el 15/09/2009, un total de 10 veces, pero el proyecto nunca fue incorporado a la agenda de trabajo de dicha Comisión. Sin haber tenido discusión parlamentaria, fue archivado el 02/03/2010 (Art. 47, Reglamento de la Cámara de Representantes, Diario 360)
El segundo Proyecto de Ley fue presentado el 27 de febrero de 2018 (Carpeta # 2858/2018) cuyos autores fueron Jaime Trobo, Gustavo Penadés y Gonzalo Novales (Partido Nacional.
Sus principales características tenían una remisión explícita a la Constitución y la Ley Marco de Defensa (18.650), (defensa de la soberanía y la integridad territorial/ perspectiva de defensa militar)
Refería como fundamentos los antecedentes de misiones y tareas no militares desempeñadas por las FF.AA, así como referencias directas a la situación normativa Regional (perspectiva geopolítica). Identificaba como misiones y tareas de las Fuerzas Armadas en la frontera las acciones de vigilancia (“… las que podrán coordinarse con otros organismos…”), patrullaje, identificación de personas, controles vehiculares y detención en flagrante delito.
El 05/03/2018 el Poder Ejecutivo remitió el «Proyecto de Ley Tareas de Vigilancia y apoyo a organismos con jurisdicción y competencia en la zona fronteriza»
Sus conceptos fundamentales fueron: Permeabilidad de fronteras, vigilancia, disuasión, amenazas (sentido amplio “cualquier amenaza” a la paz y la seguridad de la República), delito trasnacional y debilidad estructural del Estado en la frontera.
El proyecto, finalmente aprobado, refería geopolíticamente a las modificaciones legales en países de la Región sobre el empleo de las FF.AA. en las zonas de frontera (sentido preventivo, disuasivo y de identificación de amenazas) Definía como tareas de las Fuerzas Armadas el patrullaje, identificación de personas, control vehicular y detención en casos de flagrante delito. La coordinación con otros actores dependería de la Reglamentación que realizara el Poder Ejecutivo.
El proyecto fue convertido en Ley por el voto unánime de todos los partidos políticos y se publicó en la Gaceta Oficial el 26/10/2018 (Ley No. 19.677)
El 9 de diciembre de 2019, Presidencia publicó la Reglamentación de la Ley de Fronteras (Decreto 1841/19), donde se regulaban las acciones de los miembros de las Fuerzas Armadas, para cada una de las tareas definidas por la ley.
Las manifestaciones del nuevo ministro de Defensa
El próximo ministro de Defensa ha insistido una y otra vez en la falta de aplicabilidad de la ley por parte del gobierno saliente, sus afirmaciones resultan cuando menos imprecisas y no se ajustan a lo que efectivamente fue sucediendo desde que fuera reglamentada la ley.
En declaraciones aportadas a Caras y Caretas, el actual ministro de Defensa José Bayardi ha sido contundente.
No es cierto que la implementación de la ley por parte del gobierno actual no se haya realizado. Desde que se produjo la reglamentación se comenzaron los trabajos para su aplicación, ello incluyó la definición de las denominadas «reglas de empeñamiento» con absoluta concordancia y coherencia respecto a lo que define la constitución y las leyes penales del Uruguay.
El ministro de Defensa José Bayardi, manifestó a Caras y Caretas, que se recibió, en primer lugar, unas reglas de empeñamiento que no eran tales, en tanto y en cuanto tenían las características típicas de las llamadas «reglas de combate», situación que obligó a reformular las mismas, primero para ajustarlo a las definiciones que establece la propia ley de frontera; y en segundo término, para evitar que las fuerzas implicadas incurrieran en violaciones a la ley penal vigente y con ello fueran objeto de persecución penal.
Es decir, que primaba en el diseño de estas normas un criterio eminentemente bélico, que dejaba de lado otras mediaciones , imprescindibles para ubicarlas dentro de un contexto democrático, dónde cada norma tuviera un fundamento jurídico.
Para evitar estas situaciones críticas hubo reuniones y contactos de intercambio con el Fiscal General, con dos objetivos centrales, primero, revisar las cuestiones jurídicas, más trascendentes para hacer posible un cumplimiento de las tareas sin violación de la ley y en segundo lugar, pata que se empezara a capacitar a las fuerzas en materia jurídica como forma de ampliar el resguardo jurídico de las actuaciones.
Esos contactos dieron lugar a las primeras capacitaciones del personal a cargo de las fuerzas seleccionadas y a la revisión y conformación de unas reglas de empeñamiento alejadas de cualquier visión militar restrictiva de las tareas encomendadas a las Fuerzas Armadas a partir de la ley de fronteras.
De igual forma, el ministro de Defensa José Bayardi, especificó a Caras y Caretas, que el proceso de selección y puesta en marcha de la capacitación de los efectivos ya había comenzado, lo que incluía la definición del número de efectivos destinados para estas tareas.
En tal sentido, el ministro enfatizó que se seleccionó un total de 1000 efectivos, 500 para el despliegue y 500 en tareas de capacitación en cuestiones jurídicas, para realizar los relevos correspondientes.
Nunca, dijo el actual ministro de Defensa José Bayardi, se abandonó el trabajo de patrullaje de las fronteras, algo que de forma insidiosa, viene afirmando el próximo ministro de Defensa, cuestión que claramente no se ajusta a lo descrito por el actual ministro de Defensa del Uruguay.
Las fronteras no han estado desprotegidas y el patrullaje ha sido una permanente actividad de las Fuerzas Armadas, concluyó el ministro de Defensa José Bayardi.