Los asuntos son tres: a. la guerra entre los tres poderes del Estado en EEUU, y entre el Federal y los miembros confederados; b. la declaración de la Suprema Corte de Justicia Federal de que es constitucional la tenencia y uso de armas, sin limitaciones, aun en espacios públicos, para confrontación y defensa; c. la de que no es constitucional el supuesto derecho al aborto, a veces privada, local y estadualmente sostenido como tal. Muchísima tela para cortar, lector, como se imaginará. Pero, aunque sea, va algún ‘picadito’ para abrir el hambre.
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La multiguerra entre poderes del Estado y niveles de gobierno
Las supremas cortes de Justicia, máximos tribunales que evalúan constitucionalidad y legalidad en los países, tanto en ordenamientos jurídico-administrativos unitarios (como el Uruguay) como en los federales (como EEUU, como quería Artigas) no actúan de oficio, a iniciativa propia, sino que responden a denuncias y consultas; aunque, lector, esa demanda pueda ser tan espontánea cuando sucede como la que motivó la intervención del club barrial Villa Española.
Tanto en los países unitarios como en los federales, los integrantes del Poder Judicial, uno de los tres poderes del Estado, no son electos, sino que son designados por los gobiernos de turno mediante diversos mecanismos en que intervienen el Ejecutivo y el Legislativo, estos sí integrados por electos. Pese a que la razón augural utópica de esta diferencia era que los jerarcas judiciales eran técnicos y no políticos, ya sea por la dependencia de los judiciales de financiación ejecutivo-parlamentaria, ya sea porque su designación procede de un balance político-partidario, ya sea porque son conocidas sus inclinaciones jurídico-políticas, siempre más afines a algunos que a otros, en los hechos los jerarcas judiciales terminan siendo electos y actuando según cortes político-ideológicos fáciles de percibir durante su postulación, su designación y su actuación. Está claro que, como los periodistas, presumen de técnicos neutrales, objetivos e imparciales; pero casi nadie cree ya en esas patrañas, sin embargo sostenidas, a cara de perro severo, por ellos. En los regímenes sajones, y más aún en los federales, no siempre las voluntades de los tres poderes del Estado coinciden, debido a los distintos momentos en los que acceden a sus cargos y debido a las diversas extensiones de sus mandatos.
El ideal democrático republicano, tanto del francés Montesquieu como de los norteamericanos (i.e. Madison), diseñaba un equilibrio variable entre los tres poderes, que se asumía que impediría autoritarismos de cualquiera de ellos, cuyo variable equilibrio constituía un deseable sistema de controles mutuos, de chequeos y balances.
No obstante esa teoría, y como en el caso de la neutralidad técnica, los esfuerzos de los partidos y gobiernos son: a. evitar los chequeos y balances alineando lo más posible los poderes político-ideológicamente en torno a un partido o coalición; b. obtener judiciales técnicos, sí, para poder manipular con destreza e hipocresía, pero afines, alineables con las mayorías legislativas y ejecutivas.
Como siempre, el esfuerzo es hacer a la democracia lo menos democrática posible, pero posando de inflexibles demócratas; la especie humana en todo su esplendor.
En el caso de los recientes fallos de la Suprema Corte de Justicia Federal en EEUU sobre armas y aborto, la mayoría de jueces que votó por la constitucionalidad ilimitada de las armas y por la inconstitucionalidad casi ilimitada del aborto está muy claro que se enfrenta a las opiniones del actual Ejecutivo y de la actual mayoría Legislativa, que se han apresurado, no solo a criticarlas, sino a inventar todo tipo de medidas como para minimizar las consecuencias de los fallos de los supremos judiciales. Pueden, entonces, los jueces, ufanarse de su independencia política, aunque en realidad su opinión coincide plenamente con la de las mayorías republicanas, y se enfrente con la unanimidad demócrata y una minoría republicana. La opinión, ideológica en ambos temas, coincide puntualmente con criterios político-partidarios. Lo que pasa es que la Corte fue completada en su designación por la mayoría republicana del gobierno de Trump, en el Ejecutivo y en el Legislativo, y ahora, ambos poderes son demócratas; pero, en esa oposición entre poderes, el Judicial juega con los plazos de sus cargos, ya que, de nuevo, el balance partidario volverá a alinearse con los republicanos, que se espera ganen la renovación parcial legislativa de noviembre de 2022 y las próximas elecciones presidenciales, tal la catástrofe coyuntural y gubernamental de Biden.
Hay, entonces, una falsa independencia técnica de los jueces, breve coyuntura de oposición de poderes entre partidos, que se da entre dos alineaciones de poderes bajo los republicanos; antes y después de esta efímera, casi furtiva lucha de poderes partidarizados de mediados de 2022, que se extiende desde que se completó la Suprema Corte Federal como ‘trumpista’ y la asunción del Ejecutivo y Legislativo ‘demócratas’, y que irá hasta que esa corte trumpista recupere mayoría republicana parlamentaria y el Ejecutivo (pero que tendrá, claro, graves efectos); en ese entonces, la ‘lucha’ utópicamente deseable terminará y volverá la ‘paz’ de la alineación ideológico-partidaria de los tres poderes, la realmente buscada por los partidos ‘democráticos’, así como la tan cacareada competencia ideal de mercado siempre tiende a mono y oligopolios y a mono y oligopsonios y carteles en la realidad cotidiana.
Otra de las luchas que estas resoluciones dejan ver es la de la jurisdicción federal contra las jurisdicciones estaduales, que también revela cortes partidarios, porque hay Estados que coincidirán con los fallos judiciales, que son ideológicamente acordes con la mayoría republicana, y Estados que se alinearán con la ideología mayormente demócrata.
La lucha continuará al interior de cada uno de los poderes, aunque no tanto entre poderes, y al interior de las unidades estaduales de la federación, con pocas vicisitudes al interior de los poderes, pero muchas a nivel estadual, sobre todo en el balance electoral a futuro.
La constitucionalidad ilimitada de tenencia y uso de armas
Se supone que esta ilimitada constitucionalidad de la tenencia y uso, aun público, de cualquier arma, es con fines defensivos y de confrontación, lo que, sin embargo, habilita al uso ofensivo, agresivo y de ataque, hasta porque algunas armas de esas son llamadas ‘de asalto’; pero hasta que no se perfeccione la lectura de pensamiento intencional, la declarada intención pacífica y defensiva no puede ser diferenciada de la efectiva intención bélica y agresiva; con lo cual la habilitación pacífica y defensiva siempre podrá encubrir a agresivos atacantes, como las armas ‘defensivas’ que le dan a Ucrania, a Israel o a tantos más.
Hay algo de cínico o de ingenuo, tanto en la enmienda original mantenida como en su reafirmación actual. Porque las circunstancias dentro de las cuales se votó la enmienda eran las siguientes, tan distintas de las que se viven hoy: a. La gente era autorizada a armarse porque, realmente, precisaba armarse para defenderse de las hordas de militares de la Guerra de Secesión y de la Civil, que invadían depredatoriamente poblados y ciudades; b. En ese momento histórico pre o protoestatal, no había ni policía ni ejércitos nacionales que defendieran la seguridad interna ni la externa amenazadas o atacadas. Defender esa medida, antaño justificada, en tiempos en que esas condiciones faltan, es un ejemplo de anacronismo histórico, solo sostenible desde el sobornador y amenazante lobby de las armas y los armamentos.
Agreguemos rápidamente algunos argumentos contrarios a la resolución. Uno. La criminología ha mostrado, desde investigaciones replicadas y confirmadas a través de diversos países, que casi nunca un arma adquirida y tenida para fines de defensa personal es efectivamente utilizada por quien lo planeó y para lo que lo planeó; en un 90% de las veces, o la usa imprevista y más gravemente o para atacar, o bien se las usan o roban otros para cometer ilícitos; el uso en hogares, negocios o similares intenta enfrentar en situación desfavorable a otros también armados y mejor preparados, a quienes provocan con ellas a un uso más riesgoso para el que se defiende (la estúpida iniciativa de armar a los docentes y salones de clase ignora esto).
Dos. No es para nada semejante la facilidad para acarrear y usar armas con resultado letal que eran factibles en 1791 o en 1868 (fechas de las enmiendas) que la liviandad, tamaño, velocidad y precisión de las armas de ese entonces y las actuales, abaratadas crecientemente por la obsolescencia que la modernización de las armas provoca. Esto hace falaz la argumentación de que la permisividad no ha hecho grandes víctimas en todo ese largo período desde entonces hasta hoy; si antes la permisividad se justificaba, y los malos usos no abundaban, hoy no se justifica y los malos usos abundan y crecen. Por eso está bien que se hayan permitido y que ahora se limiten crecientemente: se justificaban y no eran criminógenas; ahora casi no se justifican y son criminógenas.
Tres. Es verdad que la permisividad de armas no es la única causa de homicidios, suicidios y masacre; pero si bien ‘no son la única causa necesaria y suficiente’ para explicar los crecimientos patológicos diferenciales de EEUU con el resto del mundo, Estos tampoco pueden ser explicados ‘sin’ esto. Son un factor contribuyente y coadyuvante evidente, aunque no único.
Cuatro. Ya hemos enunciado causas contribuyentes más importantes y frente a las cuales EEUU hace como avestruces: a. el sobrediagnóstico de depresión, que lleva a b. la sobremedicación de antidepresivos (más del 10% consume Prozac), que c. produce alucinaciones, y fantasías homicidas y suicidas; d. el consumo per cápita récord mundial de antidepresivos no recetados como cocaína, crack, pasta base y otras drogas de efectos similares; y, e. a lo que más esconden la cabeza: al fracaso suicidógeno y criminógeno del ‘sueño americano’ y del ‘modo americano de vivir’, que llevan a la autodestrucción interna del país y de la heterodestrucción del mundo directa e indirectamente por intervenciones directas o indirectas, por sicarios o países sacrificados, como Ucrania. Son las variantes durkheimianas del fracaso y la desilusión, exo-punición criminal e intro-punición suicida o autodestructiva (¡fines del siglo XIX!), llamadas por los psicólogos sociales de los 40 ‘deprivación relativa’, el non plus ultra de la criminogenia desde el siglo XX. Pero no hay peor ciego que el que no quiere ver, la negación freudiana.
Pésima resolución de la Suprema Corte Federal de Justicia de Estados Unidos, peor que nada en lo criminológico, en momentos en que ese país y el mundo entero ven crecer los atentados con armas de fuego y las masacres colectivas; la pagarán, en lo interno y en el prestigio nacional externo, ya alicaído y en pleno tobogán irreversible.
La inconstitucionalidad del aborto
Confieso que nunca me convenció el aborto, salvo en casos muy especiales, que fueron desde casi siempre las condicionantes que lo permitían, con muchos bemoles.
Al interior del paquete de la agenda de derechos humanos, callejón sin salida liberal individualista que ha sido suicidamente adoptado con tilinga alegría por las zurdas liberales (pese a las advertencias de Marx en ‘La cuestión judía’), que privilegia los derechos subjetivos exigibles del colectivo por oposición al privilegio mucho menos egoísta de los deberes objetivos de sujetos para con el colectivo, y que atomiza a las izquierdas en sectas fanáticas de temáticas competitivas entre sí que se fagocitan y canibalizan en desmedro del total de las temáticas; en ese odioso panorama del siglo XXI, digo, ningún ‘derecho’ me rechina tanto como la persecución del derecho al aborto por la sola voluntad de la mujer, como si el ser naciente fuera una mera parte autónoma del cuerpo de la mujer, sobre el que puede disponer en consecuencia de esa pertenencia y del derecho de autonomía soberana sobre ella. Parecería que la fertilización, el embarazo, la gestación y el desarrollo del nuevo ser concebido no son más que una fábrica de cosas materiales enajenables sin vida propia ni autonomía futura, y sin derechos posteriores defendibles. Ni siquiera una fábrica puede suspender impunemente la producción de algo que fue pactado y cofinanciado, por más que lo esté fabricando; la mujer tiene más discrecionalidad sobre la continuación de un proceso de producción que el de una empresa materializadora de un objeto consensuado y pactado como tal. Si dicho estado de embarazo, etc., procede de una relación genital en que se necesita a ambos para dar origen a un nuevo ser vivo, la sola voluntad de una de las dos partes no debería ser suficiente para decidir sobre esa vida o pre-vida; se está ignorando el derecho del coproductor a esa decisión, y se está secundarizando también el derecho a la vida del naciente producto de esa relación de dos.
El hecho de que el proceso de maduración vital se localice en el cuerpo de la mujer no puede borrar los derechos del cogestor y del gestado; hay tres con derechos a ser contemplados y sopesados según las circunstancias; esa inescrupulosa liviandad egoísta con que se ignoran contemporáneamente los derechos del cogestante y del gestado me parece temible, asesina, ultra egoísta, todo lo contrario de la espiritualidad teleológica de derechos humanos, una traición a sus cualidades históricamente desarrolladas. Ya me pareció siempre dudosa la elección de la sobrevida de la madre respecto de la sobrevida del naciente, en trágicas instancias dilemáticas, que son reales. Porque ella, al menos alguna responsabilidad por ese viviente tiene, y debe responder en consecuencia; en cambio el nuevo ser no tiene ninguna responsabilidad sobre su concepción, de modo que su futuro debe ser preservado y protegido por su inocencia absoluta, siempre mayor que las circunstancias que llevan a la protección de la vida y voluntad de esa mujer; que tantas veces son también terribles, y producto de paternalismos sociales viciosos, sin duda. Se duda sobre aprobar eutanasia, suicidio asistido y modalidades de supresión consciente de paliativos terminales en nombre de la ‘vida’; ¿qué dejamos entonces para la protección de la vida e integridad de un ser absolutamente ajeno a su voluntad para existir? ¿Y el cogestor no cuenta? Father’s will matters, child’s life matters, diría un atendible woke contemporáneo. La voluntad del padre importa, la vida del naciente también importa.
No por todo esto apruebo necesariamente esta otra resolución de la Suprema Corte Federal de Justicia de Usa; pero si fuera para negar este inescrupuloso derecho predatorio, perversión irresponsable y malcriada fanática de los derechos humanos, no me rechinaría tanto. Aunque el raciocinio de la resolución decidió no entrar en factores sustantivos, sino solo centrarse metódicamente en lo técnicamente jurídico y constitucional; los votos discordes minoritarios sí lo hicieron, y no los analicé aún en profundidad; son muy extensos, especializados y en inglés técnico; aunque me temo que la barbaridad referida debe haber sido parte de la argumentación discordante, en cuyo caso la resolución no me parecería tan mal.
Creo que lo dicho a lo largo de los tres subtítulos de la columna ya da para discutir, y acaloradamente, lo que no viene mal con el frío que hace.