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AUF denunciada ante DGI por "uso indebido de exoneración impositiva"

Un denunciante anónimo acusa a la AUF de hacer uso indebido de exoneración impositiva y pide a la DGI investigar.

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Caras y Caretas Diario

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La semana pasada, la Dirección General Impositiva (DGI) recibió una denuncia anónima contra la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), en la que se acusa a la entidad de hacer un uso indebido de la exoneración impositiva prevista en el artículo 69 de la Constitución. Dicha norma establece que las instituciones de enseñanza privada y aquellas de carácter cultural gozan de una exoneración genérica de impuestos nacionales y departamentales.

El denunciante sostiene que la AUF estaría aplicando este beneficio a actividades que no guardan una relación sustancial con su objeto cultural. En ese sentido, solicita que se investigue a la organización “a efectos de que tribute correctamente sus impuestos y cumpla con la totalidad de las obligaciones tributarias que le correspondan, sin perjuicio de eventuales responsabilidades penales”.

La presentación se apoya en resoluciones previas de la propia DGI, que aclaran que determinados rubros —como servicios de restaurantes, cantinas, boutiques, alquileres de locales u otros negocios similares— no están comprendidos dentro de las exoneraciones. Según el denunciante, se trata de actividades meramente comerciales que no constituyen una extensión natural de la finalidad cultural de la institución.

El escrito subraya que “la AUF estaría aplicando el beneficio impositivo a rentas que no están comprendidas en la exoneración, puesto que su existencia como entidad en el cumplimiento de su objeto es perfectamente concebible sin esas prestaciones accesorias”. En otras palabras, la asociación podría seguir cumpliendo con sus fines culturales y deportivos sin necesidad de explotar servicios comerciales que, a juicio del denunciante, deberían tributar los impuestos correspondientes.

Uso indebido por la AUF

De confirmarse esta práctica, la AUF podría estar incurriendo en una utilización abusiva de un régimen constitucional que fue diseñado para apoyar a entidades con un fin cultural o educativo claro, y no para la obtención de ventajas competitivas en negocios paralelos.

La denuncia, que todavía no ha sido respondida oficialmente por la AUF, deja planteada la necesidad de un eventual pronunciamiento de la DGI. Será este organismo el que determine si la asociación está o no obligada a tributar por las actividades señaladas y, en caso de corresponder, aplicar sanciones administrativas o incluso promover acciones penales.