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El texto enviado en el mensaje presupuestal dice:
ARTÍCULO 129.- Sustituyese el artículo 368 del Código Penal, por el siguiente: "ARTÍCULO 368 (Ocupación indebida de espacios públicos).- El que fuera del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República, ocupare espacios públicos acampando o pernoctando en ellos, será intimado por parte de la autoridad nacional, departamental, o municipal a retirarse en forma inmediata y a que desista de su actitud. De permanecer o persistir, será castigado con una pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario. Siempre que se constaten las conductas referidas, la persona será trasladada por parte de la autoridad nacional, departamental, o municipal a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una alternativa adecuada a su situación y se dé cuenta al Juez competente.” Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.
El artículo 57 mencionado de la constitución a su vez establece que "La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.
El texto propuesto llama la atención porque ya había sido votado en los mismos términos en el artículo 14 de la Ley de Urgente Consideración.
La modificación que deberá considerar el parlamento se viene a sumar en el actuar policial a la Ley de Internación compulsiva que mañana 5 de julio empieza a tratar la cámara de diputados.
El procedimiento no establece si la definición de la situación de la persona en la calle la toma el funcionario policial o un equipo técnico integrado por médicos y/o asistentes sociales.