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Parlamento

Diputados vota proyecto que da personería jurídica a los sindicatos

El proyecto de ley plantea crear en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un registro de Organizaciones de Trabajadores y Empleadores.

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La Cámara de Diputados tratará este martes el proyecto de ley que exige personaría jurídica a las organizaciones de trabajadores y empleadores. El proyecto de ley crea un registro en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Ese registro será de “carácter facultativo y tendrá efectos de reconocimiento de la personería jurídica, el que procederá sin otro requisito que la presentación de estatutos de la organización que respeten la legalidad y hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes de la respectiva organización”, establece el artículo 2° del documento.

Por su parte, en el artículo 7° se consigna que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores que tengan personería jurídica reconocida serán capaces de tener derechos y obligaciones civiles en los términos del artículo 21 del Código Civil, pudiendo comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de actos y contratos, a excepción de aquellos personalísimos, propios de las personas físicas, o los que suponen el ejercicio de actividades que la ley sujeta a autorizaciones especiales”.

Además dice que: “Las organizaciones de trabajadores que no hayan completado el procedimiento de reconocimiento de personería jurídica o que no cumplan con las obligaciones que impone el artículo 5° de esta ley, no tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical para su depósito en la cuenta bancaria de la organización (artículo 6° de la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006)”.

El artículo 5° señala que “cualquier modificación de los estatutos de las organizaciones con personería jurídica ya reconocidas, así como todo acto de nombramiento, cese o revocación de sus representantes, deberá ajustarse a los requisitos de inscripción y publicidad” establecidos por la ley en el artículo 6°.

El proyecto prevé un plazo de 180 días desde la promulgación de la ley por parte del Poder Ejecutivo para que las organizaciones profesionales puedan obtener la personería jurídica.

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