Uno de los informes fue el del entonces asesor letrado de Antel, Matías Rodríguez, convencional del Partido Colorado, y el otro, un informe “privado y confidencial” de KPMG, según informó el periodista Sergio Israel, en Búsqueda.
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El informe de Matías Rodríguez
El 20 de marzo de 2013, el entonces asesor letrado de Antel, Matías Rodríguez, presentó al entonces gerente general, Andrés Tolosa, un informe de 39 páginas, donde estableció su posición sobre el acuerdo con la Intendencia de Montevideo para el proyecto. Concluyó que este “es completamente viable dentro de las competencias y el giro normal de los negocios de Antel, a tenor de lo dispuesto por el art. 190 de la Constitución de la República”.
Rodríguez, un abogado especializado en telecomunicaciones, analizó “la consulta formulada respecto a la aptitud de Antel para realizar los negocios jurídicos que resulten necesarios a fin de llevar a cabo la iniciativa de mercadeo denominada Antel Arena, teniendo especialmente en cuenta el denominado principio de especialidad”.
El asesor letrado destacó los beneficios que obtendría Antel en la imagen corporativa y apuntó que “el patrocinio corporativo se considera el mayor generador de ‘impresiones’ publicitarias (impactos o menciones unitarias), y su retorno medio se ha estimado en España en 160% respecto a la inversión”.
Citó al especialista en esponsorizaciones mexicano Pedro Labariega Villanueva: reconoce que se trata de un contrato, “si bien jurídicamente atípico”, a su vez “resulta, en cambio, ‘socialmente típico’”.
Con base en los antecedentes de Italia y de países anglosajones examina los derechos de denominación (naming rights), que resume como “la cesión, a título oneroso, del derecho o derechos de designación de una facilidad destinada a la práctica deportiva, artística o cultural, por un período prolongado, a efectos de que el beneficiado obtenga retorno publicitario de la asociación de su imagen con las actividades desarrolladas” en esta.
El informe llamó la atención de algunas ventajas del Antel Arena sobre otros similares en el mundo: no está asociado a un club en particular y, por lo tanto, no depende de éxitos y fracasos deportivos y además se trata de una nueva construcción que recibirá este nombre por 30 años y no carga con historia.
Respecto a la forma del contrato, el asesor letrado consideró: “Si Antel paga al contado o a crédito, paga por entrega de bienes, por medio de prestación de servicio o por obras, ello no modificará la causa por la cual se obliga, que es la búsqueda de retorno publicitario para sus servicios de telecomunicaciones”.
Competencia con Claro y Movistar
Pese al costo inicial anunciado, según un estudio citado, el retorno es tal que, en caso de invertir en publicidad tradicional, “hubiera sido 10 veces mayor”, pero además “las sedes deportivas son relativamente escasas, lo que hace casi imposible la imitación o duplicación por los competidores”.
Rodríguez puso como ejemplo al Palacio Peñarol, que además de tener problemas acústicos, se caracteriza por estar “absolutamente identificado con uno de los dos clubes uruguayos de gran historia y parcialidad”.
Para justificar la “oportunidad y conveniencia” del Antel Arena, levantado en Villa Española, el abogado sostuvo que “para llevar a cabo un negocio de naming right exitoso en Montevideo, debe construirse una nueva facilidad, dotada de tecnología que hoy no existe en el país, que carezca de identificación y denominación fuertemente asentada en la población”.
Rodríguez consideró que “el hoy derrumbado ex Cilindro Municipal parece una oportunidad que no debería desaprovecharse” y analiza la ecuación económica en diversos casos en el extranjero.
El informe presentado a la gerencia general de Antel consideró también el papel de los competidores locales en el mercado de las comunicaciones móviles. “Puede considerarse el valor de excluir a la competencia, pues es práctica del Grupo Telefónica (en Uruguay, Movistar) y del grupo Carso (en Uruguay, Claro) poseer derechos de designación de estadios y escenarios en sus distintos mercados”.
Otro de los argumentos a favor del proyecto fue que “los espectáculos deportivos generan gran volumen de tráfico e incrementan la demanda, y por ende el ingreso de los proveedores; su capacidad de creación de contenidos”, además de que “el consumidor de deportes y arte es generalmente sensible a la novedad tecnológica y un escenario multipropósito resulta vitrina masiva para nuevos productos y servicios de comunicación”.
Más argumentos
Después de recorrer en detalle diferentes casos en el mundo y analizar la “oportunidad y conveniencia” del proyecto, el documento abordó el aspecto jurídico.
Rodríguez partió de la base de que el decreto-ley de creación de Antel, de julio de 1974, bajo la dictadura, en sus artículos 3 al 7, otorga competencia, en particular el último, que dispone para la empresa “intervención previa, prestación y control de toda actividad vinculada a las telecomunicaciones, tanto pública como privadas, en cuanto no hayan sido objeto de asignación expresa a otro órgano estatal”.
El informe del asesor letrado de Antel avala el proyecto, al menos en su concepción, porque coincide con las interpretaciones más amplias respecto a las telecomunicaciones y a normas más recientes que disponen que “no podrán establecerse regulaciones discriminatorias para los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, que los coloquen en inferioridad de condiciones respecto a sus competidores privados”.
Para fundamentar su interpretación del “principio de especialidad”, el asesor jurídico de Antel recurrió al administrativista Aparicio Méndez, un blanco que fue presidente de la dictadura, entre 1976 y 1981.
Los juristas Juan José de Amézaga, Enrique Sayagués Laso, Méndez y Horacio Casinelli, entre otros, adhieren a la llamada teoría del órgano e interpretan que “las personas jurídicas gozan de una capacidad de derechos amplia, comprendiendo todos los actos y hechos convenientes, útiles para la consecución de sus fines”.
El asunto, recordó Rodríguez, ya había sido motivo de debate en 1938, cuando Amézaga, luego presidente constitucional, defendió la “elasticidad de movimientos” de las empresas estatales, cuando Ancap acometió la producción de insecticidas.
El informe citó también a Martín Risso, José Korzeniak y otros juristas que adhirieron a la teoría de los poderes implícitos, según la cual los órganos podrán recurrir a distintas vías y medios aun cuando no les hayan sido atribuidos a título expreso.
Una parte extensa del documento está dedicada al debate que se produjo décadas atrás en Francia, cuando la idea de especialidad fue abiertamente abandonada en beneficio del imperativo de la eficiencia, pues, según Jacques Chevalier y otros, se entendió que la vocación de las empresas públicas era “satisfacer su mercado a menor costo para ellas y para la colectividad”, un asunto que también fue motivo de discusión en Perú, Chile, Argentina y otros países de la región.
La posición del asesor letrado de Antel no alcanzó consensos entonces y mucho menos ahora. En agosto del 2013 el Tribunal de Cuentas aprobó una resolución en la que declaraba inconstitucional el negocio que pretendía desarrollar la empresa estatal. Esa interpretación, apoyada, entre otros, por los constitucionalistas Ruben Correa Fleitas y Jaime Sapolinsky, se basa en el artículo 190 de la Constitución, que dispone que los entes no podrán hacer negocios “extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”.
Además de considerar el proyecto inconstitucional, el actual gobierno dispuso varias medidas sobre su ejecución, que tuvo un costo muy por encima del que anunció Cosse en primera instancia: una consultoría, una consulta a la Junta de Transparencia y Ética Pública, una interpelación y finalmente una denuncia penal que está estudiando el fiscal Enrique Rodríguez.
Experiencia de décadas en el mundo
El doctor Matías Rodriguez argumentó basándose en la experiencia que existe desde hace décadas en el mundo con empresas similares, repasando los contratos de designación en el mundo.
El primer contrato de este tipo se firmó entre privados en 1912, cuando una inmobiliaria de Boston logró designar al estado Fenway Park.
En defensa de este camino, además de su legalidad, el informe incluye el argumento de que Uruguay, en tanto mercado pequeño, es menos atractivo para grandes inversiones como la que se realizó en el barrio Villa Española.
En todo caso, los contratos de designación -explicó el informe de Rodríguez, citando la exposicipón de motivos de una Ley de Puerto Rico de 2007- comenzaron en Estados Unidos para nombrar escuelas, iglesias y hospitales en honor a poderosos donantes. “Mientras mayor era la donación, mayor era el tamaño de la propiedad que se designaba con el nombre de la empresa donante o benefactora”, dice el documento. Casos paradigmáticos fueron Times Square y Herald Square, en Nueva York, designados con los nombres de los que eran principales periódicos de la ciudad estadounidense.
Uno de los primeros estadios con nombres comerciales fue el del equipo de béisbol de Los Cardenales de San Luis que cambió a Budweiser Stadium en 1953 en favor de la cervecera Anheuser Bush, propietaria del club.
El texto boricua indica que, entre 1999 y 2004, en Estados Unidos se otorgaron más de 100 contratos de derechos de designación deportivos con un promedio de 19 años y valor de US$ 2 millones anuales.
Cuando Antel realizó su estudio, 37 ciudades en el mundo con menos de 1,6 millones de habitantes contaban con una arena y, de ellas, en 10 había una segunda con derechos vendidos y en tres casos había incluso una tercera.
Europa no estaba al margen de este fenómeno de marketing. En el campo de las telecomunicaciones, Telefónica de España adquirió derechos para su marca O2 en Madrid, Londres, Dublín, Berlín, Hamburgo y Praga, entre ellos, el esatdio multipropósito de Greenwich (ex Millenium Dome) hoy llamado O2 Arena.
El operdor de móviles ONO tiene su marco en el estado de Mallorca, en España.
Estados Unidos no había quedado atrás: solo la empresa de servicios móviles e internet Verizon contaba con 13 arenas en 2013 y a pesar de la pandemia las inversiones han seguido. Contemporáneas al Antel Arena son el Forum Inglewood en California, la T-Mobile Arena de Las Vegas, el FTX Arena de Miami y el Mercedes Benz Stadium de Atlanta, inaugurado en 2017.
Luego están los casos latinoamericanos: en México, Auditorio Telmex y Estadio Telmex, más acá en el tiempo, BBVA Arena, en Chile, el Movistar Arena, y en Argentina, Personal da su nombre al teatro Coliseo.
El informe de KPMG
Casi medio año después del informe de la asesoría legal, el 6 de setiembre de 2013, Cosse, entonces presidenta de Antel, recibió un informe “privado y confidencial” firmado por los abogados Alicia Seijas y Miguel Pezzutti en nombre de la consultora KPMG y del estudio de abogados Pescadere, Peri & Pezzutti.
La consultoría delimitó el alcance del informe: “Se nos consultó si Antel está facultada para construir una obra pública para un tercero, en el marco de un convenio de publicidad.”
Para llegar a una respuesta favorable, KPMG y Pescadere, Peri & Pezzutti recurrieron a muchos autores consultados antes por Matías Rodríguez y aportaron algunas perspectivas nuevas y didácticas: “La Constitución no establece como un cometido específico de los entes de enseñanza la construcción de inmuebles”, sin embargo, sostienen, “puede ser necesario construir edificios adecuados a este fin en lugar de arrendarlos”.
En la página 11 de un informe de 24 páginas, la consultoría anticipa su conclusión: “Antel tiene poderes jurídicos para proceder a la construcción de una obra y realizar convenios de publicidad”, y “el ejercicio de esos poderes es legítimo en tanto no resulta ajeno a los negocios normales del ente ni atiende a una finalidad distinta de la promoción de actos vinculados al giro preceptivamente fijado por las leyes”.
Los nuevos alcances históricos de las “telecomunicaciones”
Además de los aspectos legales, la consultora analiza los nuevos alcances históricos de la categoría “telecomunicaciones” y las tendencias en el mundo a la implantación de estadios o grandes centros de espectáculos que tienen directa relación con las empresas dedicadas a las telecomunicaciones.
“¿Qué empresa comercial que piense una estrategia a largo plazo deja que sus competidoras atraigan a los consumidores ahí donde se verifica una mayor intensidad de demanda?”, se pregunta el informe. Y responde: “La utilización de este tipo de obras se dirige a satisfacer y por ello también implica el ejercicio de cometidos de telecomunicaciones, ya lo entendamos en el sentido restringido -servicio de soporte de transmisión de información- o en sentido amplio -generación de contenidos y soporte de transmisión-”.
Para corroborar si esta mirada es correcta, la consultoría apela a un recurso sencillo: ver qué hacen las demás empresas del sector.
Seijas y Pezzutti concluyeron que si bien el principio de especialidad contenido en el artículo 190 de la Constitución dispone claras limitantes, “la construcción de una obra para su utilización publicitaria por parte de Antel no puede considerarse un negocio desvinculado o ajeno a la finalidad de satisfacer la actividad normal o giro del ente”.