En España podrán acogerse a la Ley de la Eutanasia aquellas personas que padezcan una enfermedad grave e incurable con un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.
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La iniciativa ha salido adelante en poco más de un año desde que el Partido Socialista presentara la proposición de ley, en enero de 2020. Se trata del tercer intento en el país por sacar esta normativa, después de otros dos que no pudieron salir adelante por la inestabilidad política. En esta ocasión ha contado con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones.
Así, España se convierte en el séptimo país del mundo en regular la eutanasia, tras Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda.
Bajo la supervisión de dos profesionales ajenos al caso y una comisión interdisciplinar
La nueva legislación legaliza y regula tanto la «administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente» como «la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que éste se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte», es decir, tanto la eutanasia como el suicidio asistido, que podrá tener lugar tanto en un centro médico como en el domicilio del paciente.
El procedimiento que se establece comienza con la petición del paciente, que deberá realizarla por escrito dos veces en 15 días y en la que debe quedar claro que no obedece a ninguna presión externa. El enfermo podrá cambiar su decisión en cualquier momento y también podrá dilatar su ejecución todo lo que considere una vez haya recibido la autorización.