El primer punto del documento explica las obligaciones contractuales de las partes: ante un decreto de medidas restrictivas, como cuarentena total o cordón sanitario, al ser un acto de respuesta ante una medida sanitaria, se configura como caso fortuito o de fuerza mayor.
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Esto significa que “se exonera a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo. A saber, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador y asistir a prestar los servicios pactados por parte del trabajador”.
Asimismo, el trabajador no está obligado a cumplir sus funciones y el empleador no está obligado a pagar las remuneraciones: “esta situación debe ser necesariamente analizada por los tribunales ordinarios de justicia, quienes, en definitiva son los encargados de dirimir alguna controversia”, sostiene el dictamen.
El segundo punto dice que todo las labores indispensables para la población están exentas de apelar a los alcances de caso fortuito o fuerza mayor, entonces será necesario un salvoconducto y, en caso de un cordón sanitario, un permiso para que el trabajador pueda acceder a su lugar de trabajo.
El tercer punto afirma que los empleadores deben garantizar la protección de sus trabajadores y pueden considerar adelantar o postergar el inicio y término de la jornada de trabajo.
En cuarto lugar, establece que el empleador está exento de pagar remuneración de un trabajador que, habiendo terminado su jornada diaria, decida permanecer en las instalaciones de la empresa a la espera del levantamiento de, por ejemplo, el toque de queda.
Finalmente, consigna que deberán garantizar la asignación de movilización si se tuviera pactada individual o colectivamente entre las partes.