Seguidamente, el articulista recuerda que Uruguay es firmante de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que en su artículo primero califica, nítidamente, como tortura, “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.Y en el artículo 16 determina que “todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona”.
Es decir, que si lo del intendente Fuentes tiene seriedad y no se trata de una bravuconada barata, debería proponer primero la reforma de la Constución y luego la impugnación de los convenios internacionales que Uruguay ha firmado en relación con los DD.HH.
Y por último, en lugar de tomar por estribo la depravación de un pobre diablo, debería pedir que se tomaran esas medidas aleccionantes contra los 21 formalizados por la Operación Océano, que seguramente cuentan en conjunto con mayor patrimonio que el del PBI del departamento que con tanta incontinencia verbal administra.