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Política

prevaricato

Investigar al investigador

¿Qué podría ocurrir si se aprueba el proyecto de ley que plantea consagrar el delito de prevaricato propuesto por Cabildo Abierto?

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Caras y Caretas Diario

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Por Georgina Mayo

Si un fiscal investiga una rapiña, la Policía logra filmaciones del lugar y tres testigos acreditan el hecho, pero luego, por distintos motivos, las filmaciones desaparecen o los testigos no desean declarar y, finalmente, no se obtiene la condena, ¿qué sucede ante este supuesto? ¿El fiscal va preso por investigar a alguien que no fue culpable? La situación extrema es un ejemplo que uno de los fiscales consultados por Caras y Caretas expone para graficar lo que podría ocurrir si se aprueba el proyecto de ley propuesto por Cabildo Abierto. Según establece el primer artículo del proyecto de ley -que plantea consagrar el delito de prevaricato-, “el fiscal que intencionalmente persiga penalmente a un no culpable o a una persona a la que no le corresponda sanción penal será castigado con la pena de 18 meses de prisión a 7 años de penitenciaría”.

El proyecto de ley tiene seis artículos y ya fue presentado en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado. Prevé multas de 60 a 12.000 Unidades Reajustables e inhabilitación especial de 3 a 7 años para el fiscal que incurra en el delito de prevaricato. Las mismas sanciones serían aplicadas si es que se prueba que el fiscal oculta medios probatorios a la defensa o a la víctima.

El delito de prevaricato significa resolver una causa a sabiendas de una situación injusta.

En tanto, varios de los operadores judiciales consultados por Caras y Caretas también centran su atención en los artículos tercero y quinto del proyecto de ley. Este último prevé una novedad con respecto a lo dispuesto por la Constitución de la República.

En el artículo tercero se prevé que el fiscal que no investigue hechos con apariencia delictiva será castigado con pena de 12 meses de prisión a 6 años de penitenciaría, multa de 30 a 10.000 UR e inhabilitación de uno a cuatro años. El sistema acusatorio que rige desde noviembre de 2017 reguló lo que ocurría en el anterior sistema penal, esto es, el archivo de los casos por política criminal y porque en ningún país del mundo se persigue la totalidad de los delitos. El CPP regula específicamente ese asunto para determinados delitos.

Los fiscales son parte en un conflicto que dirimirá la Justicia. Su rol es perseguir a una persona que incurre eventualmente en un delito y que hasta que la Justicia no resuelve, el indagado goza del principio de inocencia. “Sí, claro -dijo otro de los consultados-, se persigue a un inocente hasta que sea declarado culpable”.

En tanto, el artículo quinto indica que la denuncia contra un fiscal -que incurra en el delito de prevaricato- estará a cargo de un juez letrado y eventualmente también a cargo del pedido de formalización y presentación de acusación”.

Los operadores judiciales consultados por Caras y Caretas se preguntaron: “¿Un juez a cargo de una acusación?”. El artículo 22 de la Constitución indica que todo juicio criminal empezará por acusación de parte o del acusador público, quedando abolidas las pesquisas secretas.

El texto creado por Cabildo Abierto viene luego de que el excomandante del Ejército fuera indagado en 2019 por ocultar documentos públicos sobre las declaraciones del exmilitar José Nino Gavazzo, fallecido en 2021. Gavazzo había declarado ante el Tribunal de Honor del Ejército en 2018 que fondeó el cuerpo de Roberto Gomensoro, en marzo de 1973.

El martes 12 pasado, durante su audición en radio Oriental y para defender su proyecto de ley, Manini dijo que “es llamativo que se molesten por el solo hecho de que alguien pueda pensar que puedan actuar contra un inocente a sabiendas y es indicio de que tenemos que seguir para adelante con el proyecto”.

El texto también establece en el artículo cuarto que el juez que dicte una resolución injusta será castigado con 10 meses de prisión a 7 años de penitenciaría, multa de 40 a 12.000 UR e inhabilitación de 10 meses a 7 años.

En 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en un caso contra cuatro magistrados peruanos denunciados por el delito de prevaricato. Según la sentencia a la que accedió Caras y Caretas, la Corte relata que en anteriores sentencias admitió que “que la garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces no es absoluta, también ha indicado que los procesos de medidas disciplinarias, suspensión o separación del cargo no pueden tener una “aparente legalidad” de manera que “una mayoría parlamentaria” pueda “ejercer un mayor control” sobre un tribunal constitucional con un “fin completamente distinto y relacionado con una desviación de poder dirigida a obtener el control de la función judicial a través de diferentes procedimientos”, como pueden ser “el cese y los juicios políticos”.

 

La ida y vuelta de Manini

El senador Guido Manini Ríos, excomandante del Ejército, fue investigado por la Fiscalía en 2019 luego de conocerse las declaraciones del exrepresor ya muerto José Nino Gavazzo. Ante el Tribunal de Honor del Ejército, en 2018, Gavazzo declaró que fondeó el cuerpo de Roberto Gomensoro en el río Negro, en 1973. El artículo 77 del Reglamento del Tribunal de Honor del Ejército establece que cuando intervenga en cualquier asunto en el que exista la presunción de un delito, común o militar, su presidente comunicará de inmediato al superior que corresponda suspendiendo las actuaciones del tribunal, hasta tanto se pronuncie. La investigación de la Fiscalía indagó a funcionarios civiles de Presidencia de la República y del Ministerio de Defensa y a los integrantes del Tribunal de Honor que recibieron las declaraciones de Gavazzo. De las indagatorias surgieron las declaraciones de los integrantes del Tribunal militar que señalaron la presunta responsabilidad del senador Guido Manini Ríos en el ocultamiento de la confesión de Gavazzo. Manini fue indagado por el delito previsto en el artículo 177 del Código Penal. Este artículo regula la omisión de los funcionarios públicos en denunciar los delitos. El senador de Cabildo Abierto dijo durante la campaña electoral de 2019 que estaba dispuesto a que sus fueros fueran levantados para comparecer ante la Justicia. Sin embargo, en primer lugar el excomandante del Ejército presentó dos excepciones de inconstitucionalidad en octubre de 2019 cuando la jueza Marcela Vargas se disponía a resolver sobre su eventual imputación y luego se amparó en sus fueros, que el Parlamento finalmente rechazó levantar en octubre de 2020.

El caso Garzón

El juez español Baltasar Garzón fue acusado por el máximo tribunal español en 2009 del delito de prevaricato por dos causas distintas: una por declararse competente para investigar la desaparición de los perseguidos en el régimen franquista (1939-1975) y por la investigación en el caso Gürtel, que involucró al Partido Popular.  Por la primera causa fue absuelto en 2012 -aunque la Justicia española lo corrigió, indicando que los crímenes del franquismo no podían ser calificados de lesa humanidad-, pero por el caso de la interna del Partido Popular, que incluyó la investigación con escuchas entre imputados y abogados, fue inhablitado por 11 años. Sin embargo, en 2021 Garzón anunció que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas definió como arbitrario el proceso judicial que resolvió su inhabilitación por el delito de prevaricato durante la instrucción del caso Gürtel. «Lo que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas le dice al Estado español es que es imprevisible la conducta por la que se me condenó, que es injusta, que es parcial”, dijo Garzón al diario Clarín. “Si me pregunta -siguió- cómo me siento, la propia resolución en sí ya es una reparación. Muy potente. No es solo una victoria moral. Lo que dice el Comité es que no se puede coaccionar penalmente a jueces y fiscales por interpretar la ley. Se puede revocar si hay un error o una mala interpretación, pero no decirle que le van a condenar por un delito porque haya interpretado la ley de una forma razonable y al menos defendible”.

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