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Ironía: Laicidad, con dejo inquisitorial

Por Rafael Bayce.

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Está en la Comisión de Educación y Cultura del Parlamento, desde abril de 2021, un Proyecto de Ley para la creación de un ‘Consejo de Laicidad’, con las características, funciones y atribuciones que veremos. Menciona en su Exposición de Motivos, entre sus antecedentes, una iniciativa que fue parte del Programa de Gobierno del Partido Colorado para las elecciones nacionales de 2014, y un proyecto similar que el senador Pedro Bordaberry presentó durante la legislatura pasada.

Se afirma la centralidad del principio constitucional de laicidad como base del sistema democrático republicano. La laicidad estaría constitucionalmente constituida por los artículos 5, 29, 58 y 68 vigentes, nacidos de la neutralidad religiosa del Estado, novedad democrática republicana de 1918, sustitutiva del catolicismo de Estado que consagraba la Constitución primigenia de 1830, en franca reacción contra el republicanismo propuesto por José G. Artigas desde 1813, al que de algún modo se vuelve en 1918. El art. 5 sostiene la neutralidad del Estado en materia religiosa; el art. 29 la libertad de comunicación; el art. 58 la neutralidad política de los funcionarios públicos; el art. 68, la libertad de enseñanza, la preservación de la higiene, moralidad, seguridad y orden público.

El pretendido Consejo sería una nueva garantía para la vigencia de la laicidad, y sería competente para (art. 7): uno, la elaboración de medidas para preservar dichos contenidos; dos, la promoción de la convivencia, integración, igualdad, pluralidad y valores democráticos en el Sistema Nacional de Educación Pública; tres, la sustanciación de denuncias sobre violaciones a la laicidad, en especial cuando involucran a menores asistentes al sistema; cuatro, la propuesta de medios correctivos a dichas desviaciones de la laicidad; cinco, la emisión de dictámenes de oficio o solicitados ante situaciones específicas. Para esos fines, podrá (art. 9): a, efectuar visitas de inspección, hasta sin aviso y munidos de asesores y medios de registro adecuados; b, podrá entrevistar, pedir informes, examinar documentación al efecto, sin afectar derechos esenciales de los investigados; d, solicitar la adopción de medidas cautelares para impedir la consumación de perjuicios, su incremento y su cese.

El art. 8 nos parece crucial para entender la génesis política y los peligros inquisitoriales que pueden acechar. Tanto si se atiende a denuncia de parte o a investigación de oficio, cuando el Consejo se expida sobre la gravedad relativa de los principios afectados, se denunciarán ante quienes corresponda; pero si éstos no se expidieran y los actos persistieran, el Consejo podrá tomar medidas cautelares que protejan los principios vulnerados hasta que los organismos jurisdiccionales competentes se expidan.

 

Las situaciones causales y los peligros existentes

Uno. En el origen hay una cierta paranoia sobre una supuesta hegemonía que las izquierdas habrían adquirido en el campo de las artes y letras y en el sistema educativo, que ya originó una reacción mucho más enérgica y autoritaria con la intervención del sistema educacional público en todos sus niveles que llevó a cabo la dictadura cívico militar en el Uruguay de los 70. El soporte para esta actitud es la recomendación de Antonio Gramsci, que tiene ya 100 años, de que no basta la obtención del poder político para cambiar una sociedad, porque la cultura política de la sociedad civil sería la única herramienta profunda que aseguraría cambios en su ideario, digamos. Las reacciones contra la izquierda, las dictatoriales autoritarias del pasado y las más blandas como este proyecto de ley, asumen que la izquierda ha intentado o puede intentar seguir los consejos de Gramsci, lo que es posible, pero no ha ocurrido aún. Quizás el déficit mayor de todos los gobiernos zurdo-progresistas haya sido justamente el de haberse olvidado totalmente de Gramsci, no haber intentado alterar la cultura política y cívica, el imaginario consumista y capitalista que la sociedad global y los partidos tradicionales lentamente fueron instaurando; y haberse anclado en deseos que antaño hubieran sido rechazados por ‘alienados’ y de ‘conciencia falsa’, para atraer votos; y aunque estos se obtuvieran para perseguir fines y metas que supuestamente no deberían sostener izquierdas ortodoxas tradicionales; más bien de socialdemócratas o batllistas-ferreiristas se los podría calificar, sin temer que ellos encarnasen aggiornadamente principios radicales enarbolados por los variados ‘ismos’ de izquierda tan temidos antaño. De todos modos, la posibilidad de que cierto poder institucional en la cultura y la educación resultara en una hegemonización gramsciana del imaginario podría ser una aprensión atendible, aunque huela más a paranoia si vemos lo poco gramscianamente que la izquierda ha actuado, obtenido el poder político, que parece haberla satisfecho, más acá de toda la teoría que advertiría en contrario; en lugar de una temible hegemonización gramsciana, estamos presenciando un ‘electoralismo’ que hasta minimiza una idea más completa del poder, idea que imperaba antes de la inmersión democrática de las izquierdas, y de sus triunfos electorales a fines del siglo XX. La adhesión y las consignas, incluso la presencia en planes y programas de determinados autores, libros y corrientes, no asegura para nada la ‘conversión’ izquierdosa de los expuestos hasta diferencialmente a esos insumos. Es cierto que, en el pasado, hubo una larga estirpe de literatos y músicos que lució como izquierdista; pero recordemos que compartieron oposición al pachecato y a la dictadura con artistas blancos y colorados, quizá minoritarios en el total, pero no distintos.

Dos. Conflicto de derechos y verificabilidad de infracciones. De todos modos, es entendible la defensa de la laicidad como modo de evitar ninguneos en bibliografías y programas; como modo de asegurar la presencia de algunos autores, libros y corrientes que podrían faltar. Pero al interior de esa preocupación teórica posible -aunque históricamente no probadamente instalada-, en la práctica del trabajo del eventual Consejo, pueden detectarse algunos problemas teóricos, y otros empíricos. Veamos. En primer lugar, si bien la laicidad está claramente perfilada como neutralidad religiosa desde los pioneros republicanos norteamericanos con reflejo en el pensamiento artiguista, y si el art. 58 también define con claridad la exigencia de laicidad de los funcionarios públicos, los arts. 29 y 69 no proveen criterios claramente atingentes a la laicidad, al hablar de libertad de comunicación, de enseñanza y otros asuntos que puede revisar más arriba en esta columna. Porque la libertad de comunicación en parte colide con la laicidad desde que limita la manifestación de elecciones valorativas y teóricas para quien puede legítimamente creer en determinada cosa y en el derecho a hacerlo saber, aunque respetando la necesidad de exponer también las ideas que no prefiere. Así como la laicidad dura que trasunta el proyecto choca con la libertad de comunicación por exigir determinados modos de congeniar con la laicidad, así también la laicidad puede oponerse en principio a la libertad de cátedra, parte de las libertades de comunicación y de expresión. En la medida que los principios constitucionales de laicidad pueden conflictuar con otras libertades y garantías, -i.e. expresión, comunicación de preferencias, cátedra- pueden ser difíciles la decisiones que pretendan defender laicidad violada a costa de otras libertades y garantías compartidas pacíficamente como tales. La elevación del rango constitucional de la laicidad frente a otras libertades y garantías más tradicionalmente priorizadas será un problema que podrá ser visto como una inquisición político-ideológica enmascarada por una sacra vigilancia de un principio menos jerarquizado que otros en el imaginario e ideario tradicionales. Por lo demás, la neutralidad de los funcionarios públicos, en su inmensa mayoría reclutados para implementar proyectos y decisiones nada laicas, deja la impresión de ser un requisito para un limbo que no es la arena político-ideológica real. La laicidad deberá remontar una larga cuesta ideal para poder sobreponerse a otros derechos, libertades y garantías cuya vulneración será invocada por los acusados y sospechosos de violación de la laicidad. Y en esa lucha podrá ser acusada de inquisición profana y político-ideológica con cierta facilidad, y con ventajas doctrinaria y jurisprudencial. El tema da para mucho más.

Tres. Pero esa eventual crítica a su inquisitorialidad profana y político-ideológica puede reforzarse si revisamos las tareas (art. 9) que podrá desempeñar el Consejo para cumplir con sus sacros fines (art. 7). Su evacuación de demandas y las que perseguirá de oficio será sentida, en diversos ámbitos educativos y familiares y administrativo-institucionales, al menos como una nueva KGB o Stasi en democracia y para defender sus vulneraciones. Quizás pueda también contribuir a esa impresión el hecho de que no hay defensa posible frente a las decisiones que el Consejo tome frente a denuncias de parte o a expedientes de oficio, aun en los campos de su novedosa competencia.

Quizás lo peor sea su potestad de impedir la continuación de actividades denunciadas o descubiertas mientras las instancias jurisdiccionales no se expidan sobre los casos a ellas remitidas. Porque entonces, a partir de denuncias aceptables como sospechosas, y de denuncias generadas de oficio, y sin que en esta instancia pueda defenderse inocencia presunta, las decisiones del Consejo permanecerán más allá de toda contestación, y manteniéndose vigentes hasta que una competencia jurisdiccional pueda venir a suprimirlos. Es una instancia que afirma su no jurisdiccionalidad pero que en la práctica puede decidir más que aquellas a las que dice subordinarse; su pedido de caución, ya incontestable en la interna del propio Consejo, podrá tener la transitoriedad vociferada que tantas permanencias ha tenido en la historia política de la humanidad, que se podrían consultar ampliamente en la obra de Giorgio Agamben y otros. Parece algo así como una revancha institucional a la Institución Nacional de Derechos Humanos, con un nicho similar en el organigrama del Estado.

Entonces, pese a responder a inquietudes válidas y a temores con su fundamento, sus tareas y sus herramientas funcionales me parecen sospechosas y de arduo manejo para no dar lugar a acusaciones de inquisición profana. Ese folclore urbano de la usurpación por las izquierdas gramscianas de la laicidad en el Estado, en la educación pública y en la cultura de las artes y letras, quizás es exagerada y fue menos influyente que lo que una hegemonía gramsciana hubiera podido ser si la izquierda lo hubiera intentado -fue grave déficit político no hacerlo-; ahora, irónicamente, los temerosos de las tácticas gramscianas las pueden estar intentando a través del fetiche de la laicidad, con el agregado de una policía gramsciana custodia de la virtud de la laicidad, de riesgo inquisitorial profano. Se verá si se aprueba y cómo se maneja, con muchos a priori legales, educacionales y tradicionales en contra, porque existe una autoestima uruguaya de laicidad, más difusa y sin criterios tan exigentes para su verificación como el proyecto propone, que se ofenderá de ser cuestionada en su laicidad, sostenida, además, por rivales políticos.

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